Tramita la ayuda por nacimiento y adopción en Cataluña
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Generalitat de Catalunya – Departament de Drets Socials i Inclusió (Direcció General de Prestacions Socials). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la prestación para familias con niños
Es un pago único de la Generalitat de Catalunya para las familias que han tenido un hijo o una hija por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento y que no pasan de un límite de ingresos. Se cobra por cada niño o niña, también si llegan varios a la vez (partos o adopciones múltiples). Las familias con título de familia numerosa o monoparental tienen un importe algo mayor. Desde el 14 de julio de 2026 tienes 3 meses para pedirla.
Requisitos principales
- Tiene que haber llegado a tu familia un niño o niña por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. El acogimiento tiene que ser preadoptivo, o simple en familia extensa o ajena.[1]
- Tienes que vivir legalmente en Cataluña. Además, uno de los progenitores tiene que haber vivido legalmente en Cataluña al menos 5 años, y 2 de ellos justo antes de pedirla (las salidas de menos de 90 días en esos 2 años no cortan la residencia).[1]
- Excepción a los 5 años de residencia: las personas retornadas que cumplen las condiciones de la Ley 25/2002 de Cataluña.[1]
- Cuando la pides, todos los miembros de la unidad familiar tienen que vivir juntos: el progenitor o progenitores, el niño o niña, la pareja del progenitor y los hijos no comunes que convivan. Hay excepción si hay violencia machista acreditada.[1]
- Los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden pasar de 2,9 veces el IRSC. En 2026 el límite es de 27.904,32 € hasta 3 miembros; 36.275,62 € con 4; 44.646,91 € con 5; 53.018,21 € con 6; 61.389,50 € con 7; 69.760,80 € con 8; 78.132,10 € con 9 y 86.503,39 € con 10.[1]
- Si alguien de la familia tiene una discapacidad del 33 % o más, se aplica el límite de un miembro más. Si tienes reconocida la condición de familia monoparental, también se suma un miembro y se cuenta un mínimo de 4 miembros.[1]
Cuánto se cobra
- La prestación es de 650 € por cada niño o niña (dato de la página oficial del trámite, actualizada el 15/07/2026).[1]
- Si tienes título de familia numerosa o monoparental en relación con el niño o niña por el que la pides, el importe es de 750 €. El título tiene que estar vigente al pedir la prestación, o haberlo pedido antes.[1]
- Si llegan varios niños a la vez (parto o adopción múltiple), la ley da derecho a la prestación por cada uno de ellos. La ley de presupuestos puede fijar importes distintos según cuántos niños lleguen a la vez.[2]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- DNI o NIE de la persona que la pide. Si tienes la nacionalidad española desde hace menos de 10 años, tienes que indicar tu NIE anterior.[1]
- Datos del otro progenitor, si lo hay: nombre y apellidos, fecha de nacimiento y DNI o NIE.[1]
- Datos del niño o niña: nombre y apellidos, fecha de nacimiento y DNI, NIE o tarjeta sanitaria individual (TSI). Si todavía no la tiene, te pedirán que la aportes después.[1]
- Un correo electrónico (puede ser el de un familiar o persona de confianza) y el IBAN de una cuenta de la que seas titular.[1]
- Si todos los progenitores tenéis NIE: certificado de extranjería de la Policía que acredite los 5 años de residencia legal en España de uno de los progenitores.[1]
- Según tu caso: documento de representación (si pides en nombre de otra persona), convenio regulador (si estás separado o divorciado), título de familia numerosa expedido fuera de Cataluña y documento que acredite violencia machista.[1]
Plazos
- Si el niño o niña llegó a tu familia a partir del 14 de julio de 2026, tienes 3 meses desde el día siguiente al nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. Ejemplo oficial: si nace el 8 de septiembre, puedes pedirla hasta el 8 de diciembre.[1]
- Si llegó hasta el 13 de julio de 2026 (incluido), el plazo era de 1 mes desde el día siguiente. Si el día no existe en ese mes, el plazo acaba el último día del mes.[1]
- El plazo de 3 meses lo fija la Ley 11/2026, que modificó el artículo 10 de la Ley 18/2003 (antes era de 1 mes).[2]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet, en el formulario de la Generalitat (ciutada.esocial.gencat.cat), con certificado digital o idCAT Mòbil. El trámite es gratuito.[1]
- En persona, en una oficina de atención ciudadana: el personal revisa tus papeles y mete los datos (unos 30 minutos). Pide cita previa por internet o en el teléfono 012.[1]
- Por videollamada, con cita previa: te ayudan a hacer el trámite por internet y, si no tienes idCAT Mòbil, te ayudan a sacarlo.[1]
- Puedes seguir el estado de tu solicitud en tu Área privada, en «Estat de les meves gestions» o llamando gratis al 012.[1]
Cuánto tarda la respuesta
La Generalitat tiene un máximo de 6 meses desde que presentas la solicitud para resolver. Si en ese tiempo no te contestan, se entiende denegada (silencio negativo). La resolución te llega a tu Área privada y te avisan por correo o SMS.[1]
Con qué es compatible
- Es compatible con cualquier otra ayuda familiar que den las administraciones públicas.[1]
- La Ley 18/2003 dice que estas prestaciones son compatibles con las prestaciones parecidas del Estado o de los ayuntamientos de Cataluña.[3]
Si te la deniegan
- Puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación, por internet, en persona o por videollamada.[4]
- Después del recurso de alzada ya no hay otro recurso administrativo: solo queda la vía contencioso-administrativa (los juzgados).[4]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Tienes que comunicar a la Direcció General de Prestacions Socials los cambios en la unidad familiar, en la cuenta bancaria o en el domicilio, con la solicitud de modificación de datos (en persona o por videollamada).[5]
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para pedirla?
Si tu hijo o hija nació (o llegó por adopción, tutela o acogimiento) desde el 14 de julio de 2026, tienes 3 meses desde el día siguiente. Antes de esa fecha el plazo era de 1 mes.[1]
He tenido gemelos, ¿cobro una o dos?
La ley da derecho a la prestación por cada niño o niña que llega, también si llegan a la vez. La antigua prestación catalana específica por parto múltiple se suprimió en 2020.[6]
¿Cobro más si soy familia numerosa o monoparental?
Sí: 750 € en lugar de 650 €, si tienes el título vigente (o ya pedido) en relación con ese niño o niña cuando pides la prestación.[1]
¿Me la darán sin pedirla?
Desde julio de 2026 la ley permite que la Generalitat la reconozca de oficio cuando tenga los datos. Pero la página oficial sigue indicando que la pidas tú: no esperes y pídela dentro de plazo.[2]
¿Es compatible con las ayudas de la Seguridad Social por nacimiento?
Sí. La Generalitat dice que es compatible con cualquier otra ayuda familiar de las administraciones públicas.[1]
Si no me contestan, ¿qué pasa?
Si pasan 6 meses sin respuesta, se entiende denegada y puedes recurrir.[1]
- https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Prestacio-per-a-families-amb-infants?moda=1
- https://www.boe.es/ccaa/dogc/2026/9706/f00001-00146.pdf
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-15896#a9
- https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Prestacio-per-a-families-amb-infants?moda=3
- https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Prestacio-per-a-families-amb-infants?moda=2
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-15896#a11