Tramita el subsidio por agotamiento del paro por WhatsApp

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 58 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeServicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Cuándo se pideAbierto todo el año. Para paros agotados desde el 1 de noviembre de 2024. Se pide en los…
Nuestro precio58 € · cerrado

Qué es el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva

Es el subsidio del SEPE para quien ha terminado de cobrar el paro contributivo y sigue sin trabajo, con pocos ingresos. Se cobra un porcentaje del IPREM durante un tiempo que depende de tu edad, de tu familia y de cuánto duró el paro que agotaste.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Haber agotado el paro contributivo el 1 de noviembre de 2024 o después.[1]
  • Estar en paro total o con contratos a tiempo parcial que sumen menos de una jornada completa.[1]
  • Si tienes menos de 45 años y no tienes responsabilidades familiares, el paro agotado tuvo que durar 360 días o más. Si duró menos, solo puedes entrar acreditando responsabilidades familiares.[1]
  • No tener rentas propias de más de 915,75 € al mes en 2026 (75 % del SMI sin pagas extra), o acreditar responsabilidades familiares.[2]
  • No tener derecho a otro paro contributivo ni estar en una situación incompatible.[1]
  • Inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.[1]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • En 2026: 570 €/mes los primeros 180 días (95 % del IPREM), 540 €/mes del día 181 al 360 (90 %) y 480 €/mes desde el día 361 (80 %).[2]
  • La ley fija estos porcentajes sobre el IPREM mensual vigente en cada momento; en 2026 el IPREM es de 600 €.[3]
  • Si tienes derecho al subsidio para mayores de 52 años, cobrarás ese (480 € en 2026) en lugar de este.[1]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • Modelo oficial de solicitud del subsidio, que incluye la declaración responsable de rentas del mes anterior (tuyas y, si procede, de tu unidad familiar).[1]
  • DNI o pasaporte en vigor (si eres extranjero: NIE con certificado de registro UE, tarjeta de familiar de ciudadano UE o TIE). Solo se exhibe para comprobar los datos.[1]
  • Un documento bancario con el número de una cuenta de la que seas titular.[1]
  • Declaración de la renta (IRPF) del último ejercicio.[1]
  • Libro de Familia o certificado del Registro Civil (si eres extranjero, el equivalente con traducción oficial).[1]
  • Si declaras familia a cargo: justificante de los ingresos del mes anterior de tu cónyuge o hijos; si tienes hijos de 26 años o más con discapacidad, el certificado de discapacidad; si hay menores en acogida, la resolución; si estás separado o divorciado, la sentencia o convenio con la pensión de alimentos.[4]

Lista completa de documentos →

Plazos

  • Solo puedes pedir el alta inicial en los 6 meses siguientes a la fecha en que agotaste el paro. Fuera de ese plazo se deniega.[1]
  • Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes, cobras desde el día siguiente al agotamiento.[1]
  • Si lo pides después de esos 15 días pero dentro de los 6 meses, cobras desde el día de la solicitud, sin perder días.[1]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Por internet, en la sede electrónica del SEPE (Solicitud de prestaciones > Solicitud de subsidio por desempleo). Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, y estar inscrito como demandante de empleo.[5]
  • En tu Área Personal de la sede del SEPE puedes entrar también con un PIN que te envían al móvil y hacer trámites sencillos y seguir tu expediente.[6]
  • En persona, en tu oficina de prestaciones, pidiendo antes cita previa en la sede del SEPE o por teléfono (919 26 79 70).[7]
  • También puedes presentar la solicitud en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. El trámite es gratuito.[1]

Cuánto tarda la respuesta

Con la solicitud completa, el SEPE debe resolver en 15 días y notificarte en otros 10. Si pasan 3 meses sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo y puedes reclamar.[8]

Con qué es compatible

  • Si encuentras trabajo por cuenta ajena, el subsidio sigue como complemento de apoyo al empleo hasta 180 días.[9]
  • Compatible con rentas mínimas y ayudas sociales de cualquier Administración, que sí cuentan como renta.[10]
  • Incompatible con el trabajo por cuenta propia.[11]
  • Si cumples a la vez los requisitos del subsidio por cotizaciones insuficientes, puedes acceder a este de agotamiento.[1]

Si te la deniegan

  • Si no estás de acuerdo con la resolución, presenta una reclamación previa ante el SEPE en 30 días desde que te la notifican (o desde que pasan 3 meses sin respuesta).[12]
  • El SEPE tiene 45 días para contestar a la reclamación previa. Si no contesta, se entiende rechazada (silencio negativo).[12]
  • Si te rechazan la reclamación, tienes 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.[12]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Mantener la inscripción como demandante de empleo y cumplir el acuerdo de actividad: buscar empleo, ir cuando te citen y aceptar una colocación adecuada.[13]
  • Pedir la baja en cuanto dejes de cumplir los requisitos o haya una causa de suspensión o incompatibilidad. No hacerlo es infracción grave.[13]
  • Comunicar tu domicilio para notificaciones y cualquier cambio en el momento en que se produzca.[13]
  • Devolver lo que hayas cobrado de más.[13]

Guías sobre subsidio por agotamiento de la prestación contributiva

Preguntas frecuentes

Tengo 30 años, sin hijos, y he cobrado 8 meses de paro. ¿Tengo subsidio?

No por este motivo: si eres menor de 45 y no tienes responsabilidades familiares, el paro agotado tiene que haber durado al menos 360 días.[1]

¿Cuánto tiempo puedo cobrarlo si tengo hijos?

Con responsabilidades familiares, 24 meses si el paro duró 120 días o más y 30 meses si duró 180 días o más.[14]

Agoté el paro hace 4 meses y no lo pedí. ¿Lo pierdo?

Todavía puedes pedirlo: el plazo es de 6 meses desde el agotamiento. Cobrarás desde el día de la solicitud.[1]

Empecé sin cargas familiares y ahora sí las tengo. ¿Puedo alargarlo?

Sí, si las acreditas y pides la ampliación en los 12 meses siguientes al agotamiento del paro. Ese plazo no se alarga por nada.[15]

¿Cuánto cobro el primer mes en 2026?

Según el SEPE, 570 € al mes durante los primeros 180 días.[2]

Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
  1. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/subsidio-agotamiento-prestacion-contributiva.html
  2. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html
  3. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a278
  4. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/documentacion-subsidio-agotamiento.html
  5. https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/solicitud-de-prestaciones.html
  6. https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/area-personal.html
  7. https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa.html
  8. https://www.sepe.es/HomeSepe/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-prestaciones-desempleo.html
  9. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/complemento-apoyo-empleo-subsidio.html
  10. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/quiero-cobrar-el-paro/incompatibilidad_compatibilidades.html
  11. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282
  12. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71
  13. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/quiero-cobrar-el-paro/obligaciones-infracciones-sanciones.html
  14. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a277
  15. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/ampliacion-subsidio-desempleo.html
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