Tramita las ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda por WhatsApp
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (regula y cofinancia el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
Son ayudas mensuales para pagar el alquiler de tu vivienda o habitación si tienes pocos ingresos. Las regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, pero las convoca, concede y paga tu comunidad autónoma. Hay una ayuda general y otra reforzada para víctimas de violencia de género, desahucios, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Requisitos principales
- Ser mayor de edad y tener nacionalidad española, de la UE, del EEE o Suiza; si eres de otro país, residencia legal en España.[1]
- Ser titular de un contrato de alquiler (o de cesión de uso) de vivienda o de habitación, o estar en condiciones de firmarlo; si te conceden la ayuda antes de firmar, tienes 2 meses para hacerlo.[2]
- Que la vivienda o habitación sea tu residencia habitual y permanente, acreditada con certificado o volante de empadronamiento.[2]
- Que los ingresos anuales de todas las personas que viven en la vivienda no superen 5 veces el IPREM (5,5 veces si sois familia numerosa general, monoparental, hay discapacidad de al menos el 33 % o víctimas de terrorismo; 6 veces si sois familia numerosa especial o hay discapacidad de al menos el 65 %). En alquiler de habitación solo cuentan tus ingresos.[2]
- Que el alquiler no supere 1.000 € al mes (vivienda) o 600 € al mes (habitación). Tu comunidad puede subirlo; para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad puede llegar a 1.600 € sin acuerdo con el Ministerio.[3]
- No ser propietario ni usufructuario de una vivienda en España (con excepciones por herencia de una parte, separación o divorcio, causa ajena o vivienda inaccesible por discapacidad).[2]
Cuánto se cobra
- Vivienda: ayuda máxima de 250 € al mes, que puede aumentar hasta el límite del 40 % del alquiler según las personas a tu cargo o si hay discapacidad de al menos el 33 %.[4]
- Habitación: ayuda máxima de 150 € al mes, que puede aumentar hasta el límite del 40 % del alquiler en los mismos casos.[4]
- Ayuda para víctimas de violencia de género o sexual, trata, familias monoparentales, desahucios, chabolismo, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables: hasta 1.000 € al mes y hasta el 100 % del alquiler, más otra de hasta 300 € al mes para gastos de comunidad, seguros y suministros. Exige informe de servicios sociales.[5]
- Para esa ayuda especial, los ingresos no pueden superar 3 veces el IPREM (4 o 5 veces en casos de discapacidad o familia numerosa/monoparental).[6]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo oficial de tu comunidad.[7]
- DNI o NIE; si eres extranjero de fuera de la UE, documento de residencia legal (se comprueba de oficio salvo que te opongas).[8]
- Contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o habitación.[8]
- Certificado de empadronamiento colectivo de las personas que viven en la vivienda.[2]
- Datos de renta: la solicitud autoriza la consulta a Hacienda; si te opones, certificado de renta del último ejercicio con código seguro de verificación (o certificado negativo y declaración de ingresos si no declaras IRPF).[1]
- Según tu caso: título de familia numerosa, certificado de discapacidad, sentencia o convenio de separación si tienes una vivienda que no puedes usar, documento de reparto del alquiler si hay varios inquilinos.[8]
Plazos
- Las comunidades pueden convocar de forma abierta y permanente, o una sola vez para todo el Plan. Mira la convocatoria de tu comunidad.[7]
- Ejemplo 2026: Castilla-La Mancha abrió una convocatoria propia de ayudas al alquiler (Orden 62/2026, BDNS 900401) mientras llegaba el nuevo plan estatal; el plazo terminó el 15 de junio de 2026 y la ayuda era del 50 % del alquiler durante un máximo de 12 meses de 2026.[8]
- Si te conceden la ayuda antes de firmar el contrato o empadronarte, tienes 2 meses para aportar el contrato y el empadronamiento.[2]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Se pide a la consejería de vivienda de tu comunidad (o Ceuta o Melilla), normalmente por su sede electrónica con certificado digital o Cl@ve.[9]
- En Castilla-La Mancha (2026) se presentaba preferentemente por la sede electrónica jccm.es, aunque también se podía presentar por los medios del art. 16 de la Ley 39/2015 (registros públicos).[8]
- La ayuda para personas especialmente vulnerables se tramita con informe de los servicios sociales de tu comunidad o ayuntamiento: empieza por tu centro de servicios sociales.[5]
- Solicitarla es gratuito.[7]
Cuánto tarda la respuesta
Lo fija cada convocatoria, con un máximo general de 6 meses; si no te contestan a tiempo, se entiende denegada (silencio negativo). Ejemplo: Castilla-La Mancha 2026, 3 meses desde la solicitud.[10]
Con qué es compatible
- La ayuda general no se puede sumar a otra ayuda pública para el alquiler de este Plan ni de comunidades, ayuntamientos u otras administraciones.[11]
- Excepción: sí puede sumarse a otras ayudas para el alquiler si eres víctima de violencia de género o sexual, de trata, familia monoparental, persona desahuciada, sin hogar o especialmente vulnerable según tu comunidad.[11]
Si te la deniegan
- Puedes recurrir: recurso de alzada en 1 mes si la resolución no agota la vía administrativa, o potestativo de reposición en 1 mes si la agota. La resolución indica cuál.[12]
- Si no contestan en plazo, puedes entenderla denegada y recurrir.[10]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Destinar la ayuda a pagar el alquiler y seguir viviendo en la vivienda todo el periodo.[11]
- Comunicar de inmediato cualquier cambio que pueda hacerte perder la ayuda; si no lo haces, pueden pedirte que devuelvas lo cobrado.[1]
- Si te mudas dentro de tu comunidad, comunícalo en 30 días desde que firmas el nuevo contrato; mantienes la ayuda si cumples los requisitos y no hay hueco entre contratos (se ajusta a la nueva renta).[2]
- Justificar los pagos del alquiler en los plazos de tu convocatoria. Ejemplo Castilla-La Mancha 2026: en junio, septiembre y la primera quincena de diciembre, solo con transferencia, recibo domiciliado o ingreso bancario (no efectivo).[8]
Preguntas frecuentes
¿Qué plan rige en 2026, el 2022-2025 o el nuevo?
El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026), en vigor desde el 24 de abril de 2026, con ayudas al alquiler que pueden tener efectos desde el 1 de enero de 2026.[13]
¿Cuánto es el alquiler máximo para poder pedirla?
1.000 € al mes por una vivienda o 600 € por una habitación, salvo que tu comunidad lo suba.[2]
¿Puedo pedirla si alquilo solo una habitación?
Sí. Para habitación la ayuda máxima es de 150 € al mes y solo cuentan tus ingresos.[4]
Soy menor de 36 años, ¿esta es mi ayuda?
Para jóvenes hasta 35 años el Plan tiene una ayuda específica de hasta 300 € al mes (200 € habitación), con el límite del 60 % del alquiler. Mira la ficha del Bono Alquiler Joven.[14]
¿Pierdo la ayuda si me mudo?
No, si te mudas dentro de tu comunidad, lo comunicas en 30 días, sigues cumpliendo los requisitos y el nuevo contrato empieza sin hueco con el anterior.[2]
¿Me la pagan a mí o al casero?
Normalmente a ti, cada cierto tiempo. La comunidad puede decidir pagarla al casero para que te la descuente del alquiler.[15]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a8
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a1-28
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a1-29
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a1-31
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a1-40
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a1-37
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a1-33
- https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/900401
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a5
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977#a25
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a1-30
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a122
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/04/22/326
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a1-49
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a1-34