Prestación por cuidados en el entorno familiar
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Es el sistema público que reconoce si una persona necesita ayuda de otra para las actividades de la vida diaria y en qué grado (I, II o III). Con el grado reconocido se aprueba un Programa Individual de Atención (PIA) que da derecho a servicios (ayuda a domicilio, centro de día, residencia, teleasistencia…) o, si no hay servicio, a una prestación económica. La cuantía depende del grado y de la…
Lo que tienes que saber
- Cuantía máxima al mes: Grado III 455,40 €, Grado II 315,90 €, Grado I 180,00 €; mínima 200, 150 y 100 €.[1]
- Puede ser cuidador el cónyuge o pareja, un pariente hasta el cuarto grado o una persona de tu entorno que tú propongas.[1]
- En Grado II y III el cuidador tiene que convivir contigo; en Grado I se puede no exigir si se asegura la atención inmediata.[2]
- Desde el 23/10/2026 la convivencia también puede no exigirse si hay un compromiso de cuidados sin cobrar y vivís en viviendas próximas.[3]
- El cuidador puede firmar el convenio especial con la Seguridad Social: el Estado paga las cuotas. Se pide en la Tesorería (TGSS) o en su sede electrónica; si se pide en 90 días desde el reconocimiento de la prestación, cuenta desde esa fecha.[4]
- Hasta el 22/10/2026 es una prestación «excepcional» y puede quedar suspendida hasta 2 años. Desde el 23/10/2026 la Ley 4/2026 quita ese plazo suspensivo y reactiva las suspendidas.[5]
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por cuidar a un familiar dependiente?
Como máximo 455,40 € al mes en Grado III, 315,90 € en Grado II y 180 € en Grado I. Lo que te den depende de la capacidad económica de la persona y de tu comunidad.[2]
¿Cuánto tarda la dependencia?
La ley da 6 meses para resolver la prestación, pero en la práctica suele tardar más. El Imserso publica los tiempos medios por comunidad cada mes.[6]
¿Qué es el PIA?
El Programa Individual de Atención: el documento que decide qué servicio o prestación recibes entre los que corresponden a tu grado, contando con tu opinión.[7]
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-16651
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/12/27/1051/con
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a18
- https://imserso.es/autonomia-personal-dependencia/sistema-autonomia-atencion-dependencia-saad/recuperacion-financiacion-cuotas-convenio-cuidadores-no-profesionales
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20528
- https://imserso.es/autonomia-personal-dependencia/sistema-autonomia-atencion-dependencia-saad/preguntas-frecuentes/tramitacion-reconocimiento-situacion-dependencia-derecho-prestaciones-sistema
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a29