Bono Alquiler Joven en Ceuta

La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Ciudad Autónoma de Ceuta – Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda (Negociado de Vivienda).

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeCiudad Autónoma de Ceuta – Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda…
Cuándo se pideConvocatoria 2026: plazo abierto desde las 9:00 h del 18/03/2026 hasta agotar el crédito…

Qué es el Bono Alquiler Joven en Ceuta

Es una ayuda de 250 € al mes durante dos años (6.000 € en total) para que las personas de hasta 35 años paguen el alquiler de su vivienda o habitación en Ceuta. La regula el Estado, pero la convoca, la concede y la paga la Ciudad Autónoma de Ceuta, con sus propios topes de alquiler (900 € la vivienda y 450 € la habitación), su plazo y su forma de pago. La convocatoria de 2026 tiene 300.000 € (200.000 del Estado y 100.000 de la Ciudad), se concede por orden de llegada de las solicitudes completas y cubre alquileres desde el 1 de enero de 2025.

Requisitos principales

  • Bono Alquiler Joven de Ceuta: tienes que ser mayor de edad y tener hasta 35 años (incluidos) cuando lo pides.[1]
  • Tienes que ser español, de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza, o, si eres de otro país, tener estancia o residencia legal en España; todos los que viven contigo deben cumplirlo.[1]
  • Tienes que tener (o poder firmar) un contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o habitación, que sea tu residencia habitual, acreditada con el padrón colectivo. No vale el subarriendo ni el alquiler turístico.[1]
  • El alquiler tiene que ser de 900 € al mes o menos si es una vivienda, o de 450 € o menos si es una habitación (sin contar garaje ni trastero).[1]
  • Tienes que tener una fuente regular de ingresos (trabajo, prestación pública periódica, beca de investigación…) con al menos 3 meses de vida laboral en los últimos 6 meses, o con una duración prevista de 6 meses. Los ingresos anuales de quienes viven en la vivienda no pueden pasar de 3 veces el IPREM (4 veces si conviven dos jóvenes y 5 veces si son tres o más; en habitación, solo cuentan los tuyos).[1]
  • No puedes tener tú, ni tu pareja ni tus familiares de primer grado que vivan contigo, una vivienda en propiedad o usufructo en España (con excepciones: herencia de una parte, separación o divorcio, vivienda inaccesible por discapacidad). Tampoco puedes ser familiar de primer o segundo grado del casero, ni socio suyo.[1]

Cuánto se cobra

  • Bono Alquiler Joven de Ceuta 2026: 250 € al mes durante 24 meses (6.000 € en total). Nunca puede superar lo que pagas de alquiler: si varios jóvenes de la misma vivienda lo cobran y la suma pasa del alquiler, se reduce a cada uno.[1]
  • Puede cubrir con efecto retroactivo los meses de alquiler desde el 1 de enero de 2025 (o desde la firma del contrato, si es posterior), siempre que acredites que los has pagado.[1]
  • Dinero de la convocatoria de 2026: 300.000 € (200.000 € del Estado y 100.000 € de la Ciudad Autónoma). Puede ampliarse si hay más crédito, y entonces se atendería a los suplentes.[1]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Solicitud en el formulario de la sede con sus anexos (declaraciones responsables tuya y de los convivientes mayores de 16 años) y acreditación de la cuenta bancaria (alta de cuenta en la sede si es tu primera ayuda).[1]
  • Contrato de alquiler o de cesión completo y firmado en todas las páginas, con el importe y la forma de pago, y la referencia catastral de la vivienda. Si alquilas una habitación, también la nota simple del Registro de la Propiedad con el número de habitaciones.[1]
  • Certificado colectivo (familiar) de empadronamiento con todas las personas que viven en la vivienda en la fecha de la solicitud.[1]
  • Declaración de la renta del último año tuya y de los convivientes (o certificado de la Agencia Tributaria; si no la hiciste, declaración responsable de ingresos del anexo III con certificados del SEPE, de pensiones o nóminas) y vida laboral o alta como autónomo.[1]
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, los Servicios Tributarios de Ceuta y la Seguridad Social, y certificado del Catastro de bienes de todos los convivientes mayores de 16 años.[1]
  • Justificantes de pago de los alquileres pagados desde el 1 de enero de 2025 hasta la solicitud (anexo IV): son obligatorios con la solicitud.[1]

Plazos

  • Convocatoria 2026: solicitudes desde las 9:00 h del 18/03/2026 (día siguiente a su publicación en el BOCCE) hasta que se agote el dinero; el agotamiento se anuncia en el BOCCE. La sede marca como fin el 10/07/2026 y ya no admite solicitudes.[2]
  • Si te conceden la ayuda sin tener aún contrato, tienes 2 meses desde la concesión para presentarlo y 3 meses para presentar el padrón; si no, no cobras.[1]
  • Se concede por orden de entrada y cuenta como fecha la de la documentación completa: si te piden subsanar algo, tu turno pasa a ser la fecha en que lo arreglas.[1]

Dónde y cómo se presenta

  • Por internet, en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta (trámite «Bono alquiler Joven»), con certificado digital o Cl@ve. Sin tasa.[2]
  • Si no tienes certificado digital: rellenas el formulario de la sede, lo imprimes, lo firmas y lo presentas con los documentos en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta (o en otro registro oficial). En el Registro General te pueden ayudar con los medios electrónicos.[1]

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Cuánto tarda la respuesta

La Ciudad tiene 6 meses para resolver y notificar desde que tu solicitud está completa. Si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo). La resolución puede publicarse en el BOCCE en lugar de notificarse una a una.[1]

Con qué es compatible

  • En Ceuta el Bono Alquiler Joven no se puede cobrar a la vez que otras ayudas al alquiler de ayuntamientos u otras administraciones, ni con las ayudas de alojamiento alternativo de la Consejería de Servicios Sociales.[3]
  • Sí es compatible con el Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS), aunque el bono cuenta como ingreso para calcularlo, con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y con el Ingreso Mínimo Vital.[3]
  • También es compatible con la ayuda al alquiler para jóvenes del Plan Estatal 2022-2025, pero entre las dos (y las de los demás jóvenes de la vivienda) no pueden pasar del 75 % del alquiler.[3]

Si te la deniegan

  • La resolución pone fin a la vía administrativa: puedes presentar recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda en 1 mes desde la notificación o publicación en el BOCCE, o ir directamente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en 2 meses.[1]

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Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Tienes que comunicar en 15 días cualquier cambio en las condiciones o requisitos (por ejemplo, de domicilio o de ingresos); si no lo haces, te pueden reclamar lo cobrado.[3]
  • Tienes que destinar la ayuda a pagar el alquiler y presentar los justificantes de pago en los plazos fijados; los que lleguen fuera de plazo no se pagan.[3]
  • Con el primer pago se entiende que aceptas la ayuda; para renunciar tienes 10 días desde la notificación o publicación de la concesión.[3]

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir ahora el Bono Alquiler Joven en Ceuta?

No. La convocatoria de 2026 abrió el 18/03/2026 hasta agotar el dinero y la sede la marca como cerrada (plazo activo hasta el 10/07/2026). Las solicitudes válidas que no entraron quedan como suplentes por si se amplía el crédito.[2]

¿Cuánto es el Bono Alquiler Joven en Ceuta?

250 € al mes durante 2 años, 6.000 € en total, sin pasar de lo que pagas de alquiler.[1]

¿Cuál es el alquiler máximo para pedirlo en Ceuta?

900 € al mes si alquilas una vivienda y 450 € si es una habitación, sin contar garaje ni trastero.[1]

¿Cubre meses pasados?

Sí: en la convocatoria de 2026 puede pagar con efecto retroactivo los alquileres desde el 1 de enero de 2025 (o desde que firmaste el contrato), si presentas los justificantes de pago.[1]

Cobro el IMIS o el Ingreso Mínimo Vital, ¿puedo cobrar también el bono?

Sí. Las bases de Ceuta lo hacen compatible con el IMIS (el bono cuenta como ingreso para el IMIS), con el Ingreso Mínimo Vital y con las pensiones no contributivas.[3]

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