Bono Alquiler Joven en La Rioja
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno de La Rioja – Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Dirección General de Urbanismo y Vivienda (Servicio de Inspección, Ordenación y Planes).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es el Bono Alquiler Joven en La Rioja
Es una ayuda de 250 € al mes durante dos años para que las personas de hasta 35 años paguen el alquiler de su vivienda o habitación en La Rioja. La regula el Estado (Real Decreto 42/2022), pero la convoca, la concede y la paga el Gobierno de La Rioja, que fija sus propios topes de alquiler (600 € la vivienda y 300 € la habitación), el plazo y la forma de cobro. Se concede por orden de llegada de las solicitudes completas mientras haya dinero (6 millones de euros para 2026-2029).
Requisitos principales
- Tienes que tener hasta 35 años (incluidos) el día que pides la ayuda. La ayuda se acaba cuando cumples 36.[1]
- Tienes que ser español, de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza, o, si eres extranjero de fuera de la UE, tener estancia o residencia legal en España.[1]
- Tienes que ser inquilino (o cesionario) de un contrato de alquiler de vivienda o habitación en La Rioja, o estar en condiciones de firmarlo. El contrato debe durar al menos un año al empezar. No valen los alquileres de temporada ni los que no sean tu vivienda habitual.[1]
- Tienes que tener al menos una fuente regular de ingresos. La Rioja lo entiende como haber cotizado 90 días en los 6 meses anteriores a la solicitud; si no, debes acreditar una fuente de ingresos de al menos 6 meses desde la solicitud.[1]
- Los ingresos anuales de todas las personas que viven en la vivienda tienen que ser iguales o menores a 3 veces el IPREM (de 14 pagas). Si alquilas una habitación, solo cuentan tus ingresos. Se mira la última declaración de la renta cuyo plazo ya ha terminado (suma de bases imponibles general y del ahorro).[2]
- El alquiler no puede pasar de 600 € al mes por la vivienda o de 300 € al mes por una habitación. En ese precio no cuentan el garaje, el trastero ni los gastos de comunidad.[1]
Cuánto se cobra
- La ayuda es de 250 € al mes, sin pasar del alquiler mensual que pagas. Se toma como referencia el recibo del último mes pagado antes de la solicitud y el importe no sube durante la ayuda.[2]
- Si sois varios inquilinos de hasta 35 años, cada uno pide su ayuda y el alquiler se divide a partes iguales entre vosotros (salvo que el contrato fije otra parte para cada uno). La suma de las ayudas no puede pasar del alquiler.[1]
- Se concede por dos años desde el mes siguiente a la solicitud (máximo 6.000 €). Durante 2026 puedes pedir que se te pague con efectos desde el 1 de agosto de 2025, si ya vivías de alquiler en la misma vivienda desde esa fecha y lo justificas con recibos bancarios.[2]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud oficial firmada (modelo de la sede) y ficha de alta de terceros sellada por tu banco, salvo que ya la hayas presentado antes al Gobierno de La Rioja.[1]
- Contrato de alquiler o cesión de la vivienda o habitación, vigente y con el medio y forma de pago al casero. Si aún no lo tienes, pones en la solicitud el alquiler previsto y entregas el contrato en los 2 meses siguientes a la concesión. Si el precio incluye garaje, trastero o gastos, un anexo firmado con el desglose.[1]
- Recibo del pago del último mes vencido (el del mes anterior a la solicitud). Si pides efectos retroactivos, todos los recibos desde la fecha de retroactividad.[1]
- Nota simple del Índice Central del Registro de la Propiedad a tu nombre (y nota simple de las viviendas que tengan tú o los convivientes, si sale alguna).[1]
- Volante o certificado de empadronamiento colectivo con todas las personas que viven en la vivienda (si pides retroactividad, con la fecha de alta). Si aún no vives allí, lo entregas en los 3 meses siguientes a la concesión.[1]
- Si no das permiso para que la Administración consulte tus datos: DNI/NIE, permiso de residencia, certificado de renta del último ejercicio, certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social y vida laboral. Si declaras la renta en el País Vasco o Navarra, copia de la declaración.[1]
Plazos
- Puedes presentar la solicitud desde el 2 de junio de 2026 hasta el 30 de abril de 2027.[1]
- Las solicitudes se resuelven por orden de presentación, siempre que estén completas. Si te piden subsanar algo, cuenta como fecha de entrada la de la subsanación. Si las solicitudes superan el dinero, el plazo puede suspenderse antes.[2]
- Si te piden documentación que falta, tienes 10 días para entregarla; si no, se te tiene por desistido.[2]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Por internet, con DNI electrónico o certificado digital, desde el botón «Tramitar» de la ficha del trámite en la Oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, adjuntando los documentos en digital.[1]
- Sin certificado: descargas el impreso de la sede (o lo recoges en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, calle Marqués de Murrieta 76, Logroño, o en un punto de atención a la ciudadanía) y lo presentas con los documentos en cualquier registro oficial. No tiene tasa.[1]
- Información: Servicio de Inspección, Ordenación y Planes, teléfono 941 294 180. Problemas técnicos con el trámite en línea: 941 298 885, de lunes a viernes de 9 a 21 h.[1]
Cuánto tarda la respuesta
El Gobierno de La Rioja tiene 6 meses desde que recibe tu solicitud para resolver y notificar. Si no contesta en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo).[1]
Con qué es compatible
- No es compatible con otras ayudas al alquiler de la comunidad, los ayuntamientos u otras administraciones, salvo para personas especialmente vulnerables, perceptores de pensiones no contributivas y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Se deniega si al pedirla tienes en vigor una ayuda incompatible.[1]
- Es compatible con la ayuda al alquiler para jóvenes del Plan Estatal 2022-2025, con el límite del 75% del alquiler entre las dos.[1]
Si te la deniegan
- La resolución pone fin a la vía administrativa. Puedes presentar recurso potestativo de reposición ante el consejero en el plazo de 1 mes, o ir directamente al recurso contencioso-administrativo en 2 meses desde el día siguiente a la notificación.[1]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Tienes que comunicar en 15 días a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda cualquier cambio que pueda hacerte perder la ayuda, incluso mientras se tramita. Si no lo haces, te pueden reclamar lo cobrado.[2]
- Si te mudas a otra vivienda de La Rioja o cambia el alquiler, comunícalo en 15 días desde el nuevo contrato o la nueva renta. Mantienes la ayuda si cumples los requisitos y no hay interrupción entre contratos; la ayuda se ajusta a la nueva renta, pero nunca sube.[2]
- La vivienda tiene que ser tu domicilio habitual durante todo el tiempo de la ayuda, y tienes que destinar el dinero a pagar el alquiler.[2]
Preguntas frecuentes
¿Está abierto el Bono Alquiler Joven en La Rioja?
Sí. La convocatoria 2026-2027 admite solicitudes del 2 de junio de 2026 al 30 de abril de 2027, salvo que se suspenda antes por falta de dinero.[1]
¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?
250 € al mes, sin pasar del alquiler, durante dos años desde el mes siguiente a la solicitud (o hasta que cumplas 36).[1]
¿Puedo pedirlo si alquilo una habitación?
Sí, si la habitación cuesta 300 € al mes o menos. En ese caso solo se miran tus ingresos, no los de quienes viven contigo.[1]
¿Puedo pedirlo aunque todavía no tenga piso?
Sí. Pones en la solicitud el alquiler previsto y, si te la conceden, tienes 2 meses para entregar el contrato y 3 meses para el empadronamiento.[1]
¿Me pagan con efectos atrasados?
Durante 2026 puedes pedir efectos desde el 1 de agosto de 2025 si ya tenías contrato en esa misma vivienda desde entonces y aportas los recibos. Con recibos hechos a mano no se concede la retroactividad.[2]
¿Lo puedo cobrar si cobro el Ingreso Mínimo Vital?
Sí. Los beneficiarios del IMV y de pensiones no contributivas son una excepción a la incompatibilidad con otras ayudas al alquiler.[1]
¿Cómo cobro cada mes?
Entre el día 1 y el 15 de cada mes presentas el justificante de pago del alquiler y te pagan esa mensualidad.[2]