Ayudas por nacimiento y natalidad en Navarra
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP), Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayudas por nacimiento y natalidad en Navarra: ayuda por excedencia para cuidar a hijos
Navarra no tiene en 2026 un «cheque bebé» que se cobre solo por tener un hijo. Su ayuda propia ligada al nacimiento es una ayuda mensual de 500 € (2026) para la madre o el padre que deja de trabajar con una excedencia para cuidar a sus hijos cuando nace el tercer hijo o siguientes, en partos múltiples, en adopciones o acogimientos de más de un año, o en familias monoparentales desde el primer hijo. Compensa en parte el sueldo que se deja de cobrar, se paga por meses y tiene límite de renta familiar. La misma convocatoria incluye 725 € al mes por excedencia para cuidar a un familiar con enfermedad o accidente grave.
Requisitos principales
- Tienes que estar en excedencia laboral en 2026 (o haberlo estado entre el 3 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025) para cuidar a tus hijos menores en uno de estos casos: nacimiento del tercer hijo o siguientes, si al menos dos de los menores (incluido el recién nacido) tienen menos de 6 años; nacimiento del segundo hijo si ambos tienen menos de 9 años y uno tiene discapacidad superior al 33 % o dependencia; adopción o acogimiento de más de un año; parto, adopción o acogimiento múltiple (hasta que los hijos cumplan 6 años, o 9 con discapacidad o dependencia); o familia monoparental acreditada, desde el primer hijo y hasta los 6 años (9 con discapacidad o dependencia).[1]
- Todos los miembros de la familia que cuentan para la ayuda tienen que haber residido de forma efectiva en Navarra al menos los 2 años anteriores al inicio de la excedencia (o 5 años seguidos de los últimos 7). Los menores adoptados, acogidos o tutelados solo tienen que residir en Navarra desde su llegada a la familia.[2]
- Quien pide la excedencia tiene que trabajar por cuenta ajena y haber estado de alta en la Seguridad Social los 6 meses anteriores (los fijos discontinuos, 180 días cotizados el año anterior). En los casos de tercer hijo, adopción y parto múltiple, tu cónyuge o pareja también tiene que trabajar (por cuenta ajena o propia) o tener al menos una incapacidad absoluta; en familias monoparentales o con custodia exclusiva basta con que trabaje quien pide la excedencia.[2]
- La suma de las bases imponibles del IRPF de la unidad familiar no puede superar: 6 veces el IPREM (14 pagas) para 2 o 3 miembros; 7 veces para 4; 8 veces para 5; 9 veces para 6, y una vez más por cada miembro adicional. Cada miembro con discapacidad del 33 % o más cuenta como dos personas. Con el IPREM de 600 € al mes, son 50.400 €, 58.800 €, 67.200 € y 75.600 € (cálculo sobre la norma).[2]
- La excedencia tiene que suponer una reducción real de tu sueldo, y la empresa tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social. Tienes que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.[2]
- Los hijos con discapacidad de al menos el 33 % o con dependencia reconocida cuentan como un hijo más, y los menores acogidos o tutelados cuentan como hijos.[2]
Cuánto se cobra
- En 2026, 500 € al mes por excedencia para cuidar a hijos (tercer hijo o siguientes, adopción o acogimiento, partos múltiples y familias monoparentales), y 725 € al mes para cuidar a un familiar con enfermedad o accidente grave.[3]
- Esos importes son para excedencias de jornada completa. Si tu contrato es a tiempo parcial, cobras en proporción a la jornada cotizada los 6 meses anteriores, con un mínimo del 50 % de jornada; en reducción de jornada por guarda legal, en proporción a la jornada efectiva.[4]
- La ayuda nunca puede ser mayor que lo que dejas de cobrar de sueldo cada mes.[2]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Formulario de solicitud firmado por ti y por los miembros de la familia mayores de 18 años, y solicitud de abono por transferencia (si no la tiene ya la Administración).[1]
- DNI/NIE de los miembros de la familia, libro de familia completo y certificado de empadronamiento en Navarra de todos ellos, con 2 años de antigüedad y expedido hace menos de 3 meses. En su caso, sentencia de adopción, tutela o resolución de acogimiento, o sentencia de custodia exclusiva.[1]
- Certificado de tu empresa con la concesión de la excedencia y sus fechas, certificado del porcentaje de jornada y tus seis últimas nóminas (o certificado de la empresa).[1]
- Certificado de la empresa de tu cónyuge o pareja que acredite que trabaja (si es autónomo, los recibos de cotización de los 6 últimos meses).[1]
- Declaración (anexo IV) de todas las ayudas que pide o cobra la familia, y la documentación del anexo V; para hijos de 18 a 25 años, vida laboral e ingresos.[2]
Plazos
- Convocatoria 2026: desde el día siguiente a su publicación en el BON (17/03/2026) hasta el 2 de noviembre de 2026.[1]
- Si falta documentación, tienes 10 días hábiles para subsanarla; si no, se te tiene por desistido.[2]
- Se resuelve por orden de presentación hasta agotar el presupuesto: si se acaba el dinero, las solicitudes restantes se deniegan.[3]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Por internet en la ficha del trámite de navarra.es, con certificado digital o DNI electrónico (registro general electrónico del Gobierno de Navarra).[1]
- En persona, a través de los Servicios Sociales de Base o de la trabajadora social del centro de salud, o en las oficinas de registro del Gobierno de Navarra y cualquier otro registro de la Ley 39/2015.[1]
Cuánto tarda la respuesta
La directora gerente de la ANADP tiene 3 meses desde que presentas la solicitud para resolver y notificar; si no contesta, se entiende denegada.[2]
Con qué es compatible
- Es incompatible con cualquier otra ayuda pública para la misma finalidad y periodo, y con la prestación de la Seguridad Social por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave.[2]
- Es compatible con las ayudas de dependencia, aunque si cobras la de cuidados en el entorno familiar u otra parecida, la suma no puede superar la mayor de las dos (se reduce la de excedencia). Es incompatible si la persona cuidada está en residencia permanente o centro de día. Es compatible con el convenio especial de cuidadores no profesionales de la Seguridad Social.[4]
- Solo se puede pedir una ayuda por convocatoria, salvo prórrogas de la misma excedencia.[2]
Si te la deniegan
- Puedes presentar recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación.[2]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar en 15 días cualquier cambio en los requisitos (por ejemplo, si vuelves antes al trabajo). La ayuda se extingue cuando dejas de cumplir un requisito.[2]
- Si cobras sin cumplir las condiciones por causa tuya, tendrás que devolverlo con intereses de demora.[2]
Preguntas frecuentes
¿Navarra da dinero por tener un bebé?
En 2026 no hay una ayuda general por nacimiento. Lo que hay es una ayuda de 500 € al mes si dejas de trabajar con una excedencia para cuidar a tus hijos al nacer el tercero, en partos múltiples, adopciones o familias monoparentales.[3]
He tenido gemelos, ¿puedo pedirla?
Sí: los partos múltiples dan derecho aunque sean tus primeros hijos, hasta que cumplan 6 años (9 con discapacidad o dependencia), si cumples el resto de requisitos.[2]
¿Hasta cuándo puedo pedirla este año?
Hasta el 2 de noviembre de 2026, pero se concede por orden de llegada mientras haya presupuesto.[1]
¿Y si en vez de excedencia tengo reducción de jornada?
La ayuda es por excedencia. Desde febrero de 2026 las bases añaden que, en los casos de reducción de jornada por guarda legal, la ayuda es proporcional a la jornada efectiva de trabajo; conviene confirmar tu caso con la Sección de Familias antes de pedirla.[4]
¿Cuántos años puedo cobrarla por el mismo hijo?
Como máximo 3 años, en tres convocatorias seguidas.[2]