Ayuda a la dependencia en Región de Murcia
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayuda a la dependencia en la Región de Murcia
La ley de dependencia es estatal, pero en la Región de Murcia la reconoce y la gestiona el IMAS con su propio procedimiento (Decreto 74/2011) y sus propias reglas de horas, cuantías y compatibilidades (Decreto 306/2010). Primero te valoran y te dan un grado (I, II, III y, desde mayo de 2026, III+ para dependencia extrema como la ELA avanzada); después se aprueba tu Programa Individual de Atención (PIA) con el servicio o la prestación económica que te corresponde: ayuda a domicilio, centro de día, residencia, teleasistencia, prestación para cuidados en el entorno familiar, prestación vinculada a un servicio o asistente personal. Lo que cobres o pagues depende de tu grado y de tu capacidad económica.
Requisitos principales
- Tienes que estar en situación de dependencia en alguno de sus grados (para menores de 3 años, según la escala específica de la ley).[1]
- Tienes que haber residido en España 5 años, 2 de ellos inmediatamente antes de la solicitud. Para menores de 5 años, ese periodo se exige a quien tenga su guarda y custodia. Los emigrantes españoles retornados que no lo cumplan pueden acceder a prestaciones asistenciales equivalentes.[1]
- Tienes que residir y estar empadronado en un municipio de la Región de Murcia cuando presentas la solicitud.[1]
- Si no tienes nacionalidad española, se aplica la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería, los tratados internacionales y los convenios con tu país de origen.[1]
- Grado III+ (dependencia extrema): es para personas con grado III reconocido que tienen ELA en fase avanzada u otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible.[2]
Cuánto se cobra
- En la Región de Murcia la cuantía máxima de las prestaciones económicas es la que fija cada año el Gobierno por real decreto (la Comunidad puede mejorarla). A esa cuantía se le descuenta lo que te toque aportar según tu capacidad económica, aunque siempre cobras al menos el porcentaje mínimo garantizado.[3]
- Cuantías máximas estatales de la prestación para cuidados en el entorno familiar: grado III 455,40 €, grado II 315,90 € y grado I 180,00 € al mes. Vinculada al servicio: grado III 747,25 €, grado II 445,30 € y grado I 313,50 € al mes.[4]
- En Murcia, la prestación para cuidados en el entorno familiar y la de asistente personal se calculan según las horas de cuidado: con dedicación completa (160 horas o más al mes) cobras la prestación entera; con dedicación media (80 a 159 horas) el 65 %, y con dedicación inferior a 80 horas el 50 %.[5]
- Ayuda a domicilio en Murcia, como mínimo: grado I de 20 a 37 horas al mes; grado II de 38 a 64; grado III de 65 a 94, y grado III+ de 240 a 720 horas al mes (desde el Decreto-ley 1/2026).[2]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo oficial del IMAS.[1]
- DNI o NIE de la persona solicitante; si es menor de 14 años, también el libro de familia y el DNI o NIE de su representante legal. Si actúas por representante, su DNI/NIE y la acreditación de la representación.[1]
- Documento del ayuntamiento que acredite que resides en un municipio de la Región de Murcia y que has residido en España 5 años (2 inmediatamente anteriores). Quien vive en una residencia pública o concertada de la Región no tiene que aportar el de residencia actual.[1]
- Informe de salud en el modelo oficial, hecho por tu médico (o por el médico de la residencia regional si vives en una).[1]
- Declaración de la renta y del patrimonio del último ejercicio o, si no estás obligado a declarar, certificado de retenciones o declaración responsable de ingresos y bienes.[1]
- Si pides la prestación para cuidados en el entorno familiar: DNI/NIE y empadronamiento de la persona cuidadora, acreditación del parentesco (libro de familia), compromiso de cuidar durante al menos un año y documento bancario con la persona dependiente como titular.[1]
Plazos
- No hay plazo para pedirla: la solicitud se puede presentar en cualquier momento.[1]
- Si te falta documentación, te darán 10 días para completarla; si no lo haces, se te tiene por desistido.[1]
- Para menores de 3 años (a efectos de ampliar permisos por nacimiento) la resolución de grado debe dictarse en un máximo de 30 días naturales.[1]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Presenta la solicitud, dirigida al órgano competente en dependencia, en el registro del IMAS o de la Consejería de Política Social, o en cualquier otro registro público. El modelo está en los centros de servicios sociales y en las oficinas de registro de la Comunidad.[1]
- Los centros de servicios sociales de tu municipio y el órgano de dependencia te tienen que informar y orientar gratis para rellenar la solicitud.[1]
- Puedes presentarla también por cualquier registro electrónico de la Administración, en oficinas de asistencia en materia de registros, en Correos o en las representaciones de España en el extranjero.[6]
- Si vives en una residencia, centro de discapacidad, hospital de cuidados medios u otro centro análogo, puedes ser valorado por medios telemáticos, con tu consentimiento y el del centro.[7]
Cuánto tarda la respuesta
El Decreto 74/2011 fija 6 meses para resolver el grado, y si no contestan el silencio es negativo. Desde el 23/10/2026 la ley estatal (Ley 4/2026) fija un plazo máximo de 3 meses para resolver el procedimiento.[8]
Con qué es compatible
- En Murcia la prestación para cuidados en el entorno familiar es incompatible con los demás servicios y prestaciones, salvo con la teleasistencia. El centro de día y la promoción de la autonomía en régimen diurno pueden combinarse con el 25 % de esa prestación en grado II nivel 2 y grado III.[3]
- Grado III+: la prestación de cuidados en el entorno familiar es compatible con la de asistencia personal o con la vinculada a ayuda a domicilio, y la de asistencia personal es compatible con la vinculada a ayuda a domicilio. Nunca se pueden cobrar a la vez y enteras más de dos prestaciones del sistema (la teleasistencia no cuenta).[2]
- La Ley 4/2026 suprime desde el 23/10/2026 el régimen estatal de incompatibilidades, pero dice que se mantienen los de las comunidades autónomas (en Murcia, el del Decreto 306/2010), que deben adaptarse antes del 1 de enero de 2030 para que todas las prestaciones a domicilio sean compatibles.[8]
- La Ley 4/2026 elimina el plazo suspensivo de hasta 2 años de la prestación para cuidados en el entorno familiar, y las prestaciones que estuvieran suspendidas por ese motivo recuperan su vigencia y su cuantía.[8]
Si te la deniegan
- La resolución de grado no agota la vía administrativa: puedes presentar recurso de alzada ante el superior del órgano que la dictó (la Ley 39/2015 da 1 mes si la resolución es expresa).[1]
- Plazo del recurso de alzada: 1 mes desde la notificación si la resolución es expresa; si no te contestan, puedes recurrir en cualquier momento.[9]
- Si empeoras, puedes pedir la revisión del grado con un informe médico que lo justifique.[10]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar en 10 días cualquier cambio que afecte al derecho, al contenido o a la intensidad de lo que tienes reconocido, y también los cambios de residencia (dentro o fuera de la localidad, a otra comunidad o al extranjero).[1]
- Destinar la prestación económica a su finalidad y justificarlo, pagar tu parte del coste de los servicios y permitir las visitas y comprobaciones en tu domicilio.[1]
- Si cobras de más por no cumplir estas obligaciones, tendrás que devolverlo con intereses (puedes devolverlo voluntariamente).[1]
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la dependencia en Murcia?
La norma murciana da 6 meses para resolver el grado; desde el 23/10/2026 la ley estatal fija un máximo de 3 meses para el procedimiento. Si pasan 6 meses sin resolución de la prestación, el derecho económico se genera desde el día siguiente.[8]
¿Qué es el grado III+ en Murcia?
Un grado de dependencia extrema creado en mayo de 2026 para personas con grado III y ELA avanzada u otras enfermedades irreversibles de alta complejidad. Da derecho a ayuda a domicilio de 240 a 720 horas al mes o a una prestación vinculada a ayuda a domicilio o de asistencia personal.[2]
Si cuido a mi madre pocas horas, ¿cobro la prestación entera?
No. En Murcia cobras el 100 % si cuidas 160 horas o más al mes, el 65 % entre 80 y 159 horas y el 50 % por debajo de 80 horas.[5]
¿Hay trámite urgente?
Sí: menores de 6 meses y personas con enfermedad grave muy agresiva y pronóstico de vida limitado o pérdida total de autonomía se tramitan con prioridad.[7]
Si el familiar dependiente fallece antes de que resuelvan, ¿se pierde todo?
No necesariamente: pasados 6 meses desde la solicitud, los herederos pueden pedir las prestaciones generadas y no cobradas si se acredita que se cuidaba a la persona.[5]
- https://www.borm.es/services/anuncio/431375/pdf
- https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BORM-s-2026-90112
- https://www.borm.es/services/anuncio/415955/pdf
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/12/27/1051/con
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BORM-s-2015-90554
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a16
- https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/5836/pdf?id=831950
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20528
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a122
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a30