Ayuda a la dependencia en Extremadura
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Junta de Extremadura – Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), Dirección General de Cuidados y Vida Autónoma.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayuda a la dependencia en Extremadura
Es el sistema público que valora tu grado de dependencia (I, II, III y, desde 2026, III+ de dependencia extrema para ELA avanzada y enfermedades parecidas) y te da servicios (teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día, residencia) o una prestación económica mensual. La ley es estatal, pero en Extremadura lo gestiona el SEPAD con normas propias: su fórmula para calcular lo que cobras según tu capacidad económica, su régimen de compatibilidades y, desde mayo de 2026, una prestación propia para el Grado III+ de 3.200 € a 9.859 € al mes. Desde el 23/10/2026 se aplica además la reforma estatal de la Ley 4/2026.
Requisitos principales
- Tienes que estar en situación de dependencia (necesitar ayuda de otra persona para actividades básicas de la vida diaria) y que te la reconozcan tras la valoración de un equipo del SEPAD.[1]
- Tienes que haber residido en España 5 años, 2 de ellos justo antes de la solicitud, y vivir en un municipio de Extremadura al pedirla. En los menores de 5 años el requisito de residencia lo cumple quien tenga su guarda y custodia.[1]
- Los emigrantes retornados que no cumplan la residencia pueden pedir prestaciones asistenciales de igual contenido, acreditando su condición. Los menores de 3 años tienen un régimen especial (disposición adicional 13.ª de la Ley 39/2006).[1]
- Para la prestación por cuidados en el entorno familiar, la persona cuidadora tiene que ser mayor de edad, residir legalmente, ser familiar hasta el tercer grado (o por afinidad), tener capacidad suficiente y poder cuidar al menos un año. No puede cuidar a dos o más personas dependientes ni hacerlo con contrato.[2]
- Grado III+ (dependencia extrema): solo se reconoce si ya tienes (o te reconocen en el mismo expediente) el Grado III y cumples los criterios de fase avanzada de ELA o de enfermedad de alta complejidad y curso irreversible.[3]
Cuánto se cobra
- Las cuantías máximas son las estatales (RD 675/2023), al mes: prestación vinculada al servicio, 747,25 € (Grado III), 445,30 € (II) y 313,50 € (I); cuidados en el entorno familiar, 455,40 €, 315,90 € y 180 €; asistencia personal, 747,25 € (III y II) y 313,50 € (I). Mínimos: 200 €, 150 € y 100 €.[1]
- En Extremadura cobras el 100% de la cuantía máxima si tu capacidad económica es igual o inferior al IPREM mensual; si es mayor, se aplica la fórmula de la Orden de 7 de febrero de 2013 según tu renta y patrimonio.[3]
- Cuidados en el entorno familiar: con dedicación completa cobras el 100% de lo que te corresponda; si la persona cuidadora trabaja fuera de casa a jornada completa, el 50%, y si trabaja a tiempo parcial, el 75%.[4]
- Grado III+ (desde el 22/05/2026): la prestación vinculada a ayuda a domicilio o la de asistencia personal es de 3.200 € a 9.859 € al mes, según las horas fijadas en tu PIA (mínimo 160 horas al mes, hasta 24H al día) a 20 €/hora. No se tiene en cuenta tu capacidad económica.[3]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud (Anexo I). Si no autorizas la consulta, el informe de salud de atención primaria en el modelo oficial (Anexo II, o VIII/IX según la edad). Si quieres, un informe social (Anexo VII).[1]
- La Junta consulta de oficio, salvo que te opongas en el Anexo I: DNI/NIE, empadronamiento en Extremadura, grado de discapacidad, estado civil, IRPF, Patrimonio, catastro y certificados de pensiones tuyos y de tu unidad familiar. Estos datos económicos se actualizan cada año antes del 30 de septiembre.[1]
- Si actúa alguien por ti: el Anexo V (guardador de hecho) o la sentencia judicial de representación, y su DNI.[1]
- Para la persona cuidadora: DNI/NIE, empadronamiento y documento que acredite el parentesco. Con la prestación de cuidados en el entorno familiar, además, su declaración de asumir los compromisos que exige la norma.[4]
- Para la prestación vinculada a un servicio: el contrato con la empresa acreditada, con fecha de inicio, tarifa visada por la administración, precio, horario e intensidad (en ayuda a domicilio, horas de atención personal y de tareas del hogar).[5]
Plazos
- Puedes pedirla en cualquier momento del año.[1]
- Grado III+: el SEPAD tiene 2 meses desde la solicitud para resolver, y la información médica la pide de oficio al Servicio Extremeño de Salud si lo autorizas.[3]
- Si empeoras, puedes pedir la revisión del grado con un informe médico actualizado en tu Gerencia Territorial del SEPAD, y también la revisión del PIA por escrito razonado.[2]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Por internet en la sede electrónica de la Junta (tramites.juntaex.es), con el trámite «Reconocimiento de situación de dependencia». Hay un simulador orientativo en sirde.juntaex.es.[1]
- En persona, en los registros de la Consejería y del SEPAD, en los Centros de Atención Administrativa u Oficinas de Respuesta Personalizada, o por Correos en sobre abierto.[2]
Cuánto tarda la respuesta
La ficha oficial de Extremadura fija 6 meses, con silencio negativo. Desde el 23/10/2026 la Ley estatal 4/2026 establece en el artículo 28.1 de la Ley 39/2006 un plazo máximo de 3 meses, y si pasan 6 meses sin resolución expresa el derecho a la prestación se genera desde ese momento. Para el Grado III+ el plazo en Extremadura es de 2 meses.[6]
Con qué es compatible
- En Extremadura no puedes cobrar a la vez dos o más prestaciones económicas de dependencia, salvo las combinaciones previstas para el Grado III+ (ayuda a domicilio o asistencia personal, más teleasistencia y una de estas: cuidados en el entorno familiar o promoción de la autonomía).[3]
- La teleasistencia es compatible con casi todo salvo la residencia; la ayuda a domicilio, con teleasistencia, prevención, promoción de la autonomía y centro de día o de noche. La prestación vinculada a un servicio solo se da si no hay plaza pública y se extingue al conseguirla.[2]
- La Ley 4/2026 suprime el régimen estatal de incompatibilidades desde el 23/10/2026, pero dice expresamente que los regímenes de las comunidades autónomas se mantienen; las comunidades tienen hasta el 1/1/2030 para hacer compatibles todas las prestaciones de base domiciliaria.[6]
- La Ley 4/2026 elimina el plazo suspensivo máximo de 2 años de la prestación de cuidados en el entorno familiar.[6]
Si te la deniegan
- Si no estás de acuerdo con el grado, además del recurso que indique la resolución, puedes pedir una revisión de grado cuando empeores, con informe médico actualizado; tu Gerencia Territorial decide si la admite.[2]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Si ingresas en un hospital más de un mes, tienes que comunicarlo en los 10 días siguientes a cumplirse el mes, y avisar del alta para que se reactiven los pagos.[4]
- Si la persona dependiente fallece, la familia tiene que enviar el certificado de defunción a la Gerencia Territorial cuanto antes para evitar pagos indebidos.[2]
- Ocultar o falsear datos económicos puede suponer la suspensión o extinción de la prestación y la devolución de lo cobrado.[4]
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por cuidar a un familiar dependiente en Extremadura?
Como máximo 455,40 € al mes en Grado III, 315,90 € en Grado II y 180 € en Grado I, y como mínimo 200, 150 y 100 €. Cobras el máximo si la capacidad económica de la persona dependiente no pasa del IPREM mensual; si el cuidador trabaja a jornada completa, se cobra el 50%.[1]
¿Cuánto tardan en resolver la dependencia en Extremadura?
La norma extremeña fija 6 meses, pero desde el 23/10/2026 la Ley estatal 4/2026 fija un máximo de 3 meses. Para el Grado III+ (ELA avanzada y similares) son 2 meses.[6]
¿Dónde pido la dependencia en Extremadura?
Por internet en tramites.juntaex.es o en persona en los registros del SEPAD y de la Consejería, en los Centros de Atención Administrativa o por Correos.[1]
¿Qué es el Grado III+ y cuánto se cobra?
Es la dependencia extrema para personas con ELA en fase avanzada u otras enfermedades de alta complejidad e irreversibles. En Extremadura da de 3.200 € a 9.859 € al mes para ayuda a domicilio o asistente personal, sin mirar ingresos.[3]
¿Puedo cobrar dos prestaciones de dependencia a la vez?
En general no: en Extremadura solo una prestación económica, salvo en el Grado III+. La Ley 4/2026 quita las incompatibilidades estatales pero mantiene las de cada comunidad hasta que se adapten (antes de 2030).[3]
- https://www.juntaex.es/w/3977
- https://saludextremadura.ses.es/sepad/preguntas-frecuentes-atencion-a-la-dependencia
- https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/970o/26DE0002.pdf
- https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/370o/13050034.pdf
- https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/2280o/17050490.pdf
- https://boe.es/buscar/pdf/2026/BOE-A-2026-20528-consolidado.pdf