Bono Alquiler Joven en Extremadura

La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Junta de Extremadura – Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana, Servicio de Gestión de Ayudas).

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeJunta de Extremadura – Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (Secretaría…
Cuándo se pideConvocatoria 2026-2027 CERRADA: el plazo abrió el 15/07/2026 (previsto para tres meses) y…

Qué es el Bono Alquiler Joven en Extremadura

Es una ayuda de 250 € al mes durante dos años para que las personas de 18 a 35 años paguen el alquiler de su vivienda o habitación en Extremadura. La regula el Estado, pero la convoca, la concede y la paga la Junta de Extremadura con sus propias bases (Decreto 165/2024): fija topes de alquiler de 600 € (vivienda) y 300 € (habitación), sube el límite de ingresos si compartís piso varios jóvenes y paga por adelantado casi un año de ayuda. Se concede por orden de llegada hasta agotar el dinero (6 millones de euros para 2026-2027).

Requisitos principales

  • Tienes que tener entre 18 y 35 años (incluidos) el día que presentas la solicitud. Solo se mira la edad en ese momento.[1]
  • Tienes que ser español, de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza, o, si eres extranjero de fuera de la UE, tener estancia o residencia regular en España.[1]
  • Tienes que ser inquilino o cesionario de una vivienda o habitación en Extremadura, o estar en condiciones de firmar el contrato (vale un precontrato). Solo cuenta el contrato vigente el día de la solicitud. La vivienda o habitación tiene que ser tu residencia habitual durante toda la ayuda.[1]
  • Tienes que tener una fuente regular de ingresos: trabajo por cuenta propia o ajena, ser investigador en formación o cobrar una prestación pública periódica, con al menos 3 meses de ingresos en los 6 meses anteriores a la solicitud o una duración prevista de al menos 6 meses desde la solicitud.[1]
  • Los ingresos anuales de todas las personas que viven en la vivienda deben ser iguales o menores a 3 veces el IPREM. Si compartís el piso y firmáis el contrato dos jóvenes beneficiarios, el límite sube a 3,5 veces; con tres o más, a 4 veces. Si alquilas una habitación, el límite es de 3 veces el IPREM y no se aplican esas subidas.[1]
  • El alquiler no puede pasar de 600 € al mes por la vivienda (sin contar garaje ni trastero) ni de 300 € al mes por una habitación.[1]

Cuánto se cobra

  • La ayuda es de 250 € al mes por persona beneficiaria, sin pasar de la parte del alquiler que te toca pagar (el alquiler se divide entre todos los que firman el contrato).[1]
  • Se concede por 2 años desde la primera mensualidad completa del contrato. En la convocatoria 2026-2027 se podía pedir con efectos atrasados, como mucho desde el 1 de enero de 2025, por meses que no hubieran recibido ya otra ayuda del Real Decreto 42/2022.[1]
  • La convocatoria 2026-2027 tenía un máximo de 6.000.000 €: 3.000.000 € para 2026 y 3.000.000 € para 2027.[1]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Solicitud en el modelo oficial (0607322) y anexo I de autorizaciones de solicitantes y convivientes, disponibles en la ficha del trámite.[2]
  • Copia completa del contrato o precontrato de alquiler o cesión vigente, con partes, vivienda, duración y precio (con desglose de garaje y trastero; si no lo hay, se resta un 10% por cada uno). Si entregas un precontrato, tienes que firmar el contrato en 2 meses y aportarlo en 3 meses desde la concesión.[1]
  • Certificado o volante de empadronamiento en la vivienda (o la solicitud de empadronamiento al ayuntamiento). Con precontrato, lo presentas en los 2 meses siguientes a la concesión.[1]
  • Justificante de tu fuente regular de ingresos si no sale en la vida laboral (contrato de trabajo, resolución de la prestación, alta en actividades económicas).[1]
  • Si eres de la UE, certificado de registro de ciudadano de la Unión; si eres de fuera, documento de estancia o residencia legal. Si tienes una vivienda que no puedes usar, documento público que lo acredite.[1]
  • Si no autorizas a la Junta a consultarlos: certificado de renta de Hacienda (o la declaración), certificados de estar al corriente con Hacienda estatal, Hacienda de Extremadura y Seguridad Social, vida laboral, catastro y DNI/NIE de los convivientes.[1]

Plazos

  • La convocatoria 2026-2027 fijó un plazo de tres meses desde el 15 de julio de 2026.[1]
  • El plazo terminó el 28 de agosto de 2026, día en que el DOE publicó el anuncio de terminación porque las solicitudes presentadas agotaban el dinero. No se admiten solicitudes posteriores.[3]
  • Las solicitudes se resuelven por orden de entrada en el registro electrónico. Tienen prioridad quienes no hayan cobrado antes en Extremadura ayudas al alquiler del Real Decreto 42/2022 (o renunciaron antes de cobrarlas).[1]

Dónde y cómo se presenta

  • Solo por internet: es obligatorio presentarla en el Registro Electrónico General de la sede de la Junta de Extremadura (o en la sede de otra administración), con DNI electrónico o certificado digital, desde la ficha del trámite.[2]
  • Si la presentas en papel, te piden que la vuelvas a presentar por internet y cuenta como fecha la de esa segunda presentación (lo que puede hacerte perder el turno).[1]
  • Gestiona la ayuda el Servicio de Gestión de Ayudas, Avenida Valhondo s/n, 06800 Mérida. La ficha no da un teléfono propio; remite a los canales generales de atención de la Junta. No tiene tasa.[2]

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Cuánto tarda la respuesta

La Junta tiene 3 meses desde que tu solicitud entra en el registro para resolver y notificar. Si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo). La concesión se entiende aceptada sin más trámite.[1]

Con qué es compatible

  • No es compatible con otras ayudas al alquiler de la Junta, los ayuntamientos u otras administraciones para los mismos meses, salvo las ayudas a personas especialmente vulnerables reconocidas como tales. No afecta cobrar una pensión no contributiva o el Ingreso Mínimo Vital.[4]
  • Es compatible con la ayuda del Plan Estatal 2022-2025 para jóvenes (art. 55.1 del RD 42/2022), siempre que entre las dos no pasen del 75% del alquiler.[4]

Si te la deniegan

  • La resolución no pone fin a la vía administrativa: contra ella cabe recurso de alzada.[2]
  • El recurso de alzada se presenta en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa (art. 122 de la Ley 39/2015). Si la Junta no contesta en 3 meses, puedes recurrir en cualquier momento.[5]

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Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Tienes que vivir en la vivienda o habitación de forma habitual y permanente durante los meses subvencionados y destinar la ayuda a pagar el alquiler.[4]
  • Tienes que comunicar cualquier cambio en tu situación o en los requisitos en 15 días hábiles. Puede suponer perder la ayuda desde la fecha del cambio.[4]
  • La Junta comprueba durante la ayuda que sigues teniendo una fuente regular de ingresos, tomando el 1 de julio de cada año como fecha de referencia.[1]
  • Si no justificas, te dan 15 días hábiles para hacerlo; si no, se inicia la pérdida del derecho a la ayuda por los meses no justificados.[4]

Preguntas frecuentes

¿Está abierto el Bono Alquiler Joven en Extremadura?

No. La convocatoria 2026-2027 abrió el 15 de julio de 2026 y se cerró el 28 de agosto de 2026 porque se agotó el dinero. Habrá que esperar a una nueva convocatoria en el DOE.[3]

¿Cuánto se cobra?

250 € al mes durante 2 años, sin pasar de la parte del alquiler que pagas. El primer pago adelanta casi 3.000 €.[1]

Compartimos piso dos jóvenes, ¿podemos pedirlo los dos?

Sí, cada uno como beneficiario si los dos firmáis el contrato. El límite de ingresos sube a 3,5 veces el IPREM (4 veces si sois tres o más) y cada uno cobra hasta 250 € sin pasar de su parte del alquiler.[1]

¿Puedo pedirlo si alquilo una habitación?

Sí, si la habitación cuesta 300 € al mes o menos. El límite de ingresos es de 3 veces el IPREM.[1]

¿Lo puedo pedir en papel?

No. Es obligatorio por internet con DNI electrónico o certificado digital; si lo presentas en papel, cuenta la fecha en que lo presentes por internet.[1]

¿Es compatible con el Ingreso Mínimo Vital?

Sí. Cobrar el IMV o una pensión no contributiva no impide recibir el Bono.[4]

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