Ayudas al alquiler en Extremadura

La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Junta de Extremadura – Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana, Servicio de Gestión de Ayudas).

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeJunta de Extremadura – Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (Secretaría…
Cuándo se pideA 19/10/2026 no hay ninguna convocatoria abierta. Ayuda al alquiler de vivienda: la…

Qué es la ayudas al alquiler de vivienda de la Junta de Extremadura

La Junta de Extremadura convoca varias ayudas para pagar el alquiler de tu vivienda o habitación habitual, con dinero del Plan Estatal de Vivienda y bases propias (Decreto 165/2024). La principal es el programa de ayuda al alquiler de vivienda: paga el 50% del alquiler durante 2 años a hogares con ingresos de hasta 3 veces el IPREM (4 o 5 veces en algunos casos). Hay además una línea específica para víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, sin hogar y otras especialmente vulnerables (hasta el 100% del alquiler, con tope de 350 € al mes) y el Bono Alquiler Joven (250 € al mes para menores de 36 años). Las ayudas se conceden por orden de llegada de las solicitudes hasta agotar el dinero.

Requisitos principales

  • Ayuda al alquiler de vivienda: tienes que ser mayor de edad, español o de la UE/EEE/Suiza, o, si eres extranjero de fuera de la UE, tener estancia o residencia legal en España.[1]
  • Ayuda al alquiler de vivienda: tienes que tener, a la fecha de la solicitud, un contrato vigente de alquiler de vivienda (Ley de Arrendamientos Urbanos), de alquiler de habitación o de cesión de uso, en Extremadura. La vivienda no puede ser del parque público de la Junta y debe ser tu residencia habitual durante todo el periodo de la ayuda. Todas las personas que firman el contrato deben pedir la ayuda.[2]
  • Ayuda al alquiler de vivienda: los ingresos anuales de todas las personas que viven en la vivienda deben ser iguales o menores a 3 veces el IPREM; 4 veces si es familia numerosa general, hay discapacidad o víctimas de terrorismo; 5 veces si es familia numerosa especial o hay una discapacidad del 33% o más. Si alquilas una habitación, solo cuentan tus ingresos.[2]
  • Ayuda al alquiler de vivienda: los ingresos brutos anuales del hogar tienen que ser al menos iguales a lo que pagas de alquiler en un año. Se mira la última declaración de la renta cuyo plazo ya ha terminado.[2]
  • Ayuda al alquiler de vivienda: el alquiler no puede pasar de 600 € al mes por la vivienda o de 300 € al mes por una habitación.[1]
  • Ayuda al alquiler de vivienda: nadie del hogar puede ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (salvo una parte heredada, o si no puedes usarla por separación, divorcio, otra causa ajena a tu voluntad o falta de accesibilidad), ni ser familiar hasta segundo grado del casero, ni socio de quien alquila.[2]

Cuánto se cobra

  • Ayuda al alquiler de vivienda (convocatoria 2025): el 50% del alquiler mensual durante 2 años, contados desde la primera mensualidad completa del contrato. Se podía pedir con efectos atrasados, como mucho desde el 1 de enero de 2024. El importe no cambia durante la ayuda, salvo que baje el alquiler.[2]
  • Línea específica para personas vulnerables (convocatoria 2025): el 100% del alquiler durante 2 años, con un máximo de 350 € al mes por una vivienda o 150 € al mes por una habitación.[2]
  • Bono Alquiler Joven 2026-2027: 250 € al mes durante 2 años, sin pasar del alquiler que te corresponde pagar.[3]
  • Ayuda al alquiler de vivienda: la convocatoria 2025 tenía un máximo de 4.069.051 € en total.[2]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Solicitud en el modelo oficial de la Junta, con sus anexos (autorizaciones de los convivientes, representación si la hay, declaración responsable de cumplimiento de obligaciones).[1]
  • Copia completa del contrato de alquiler o cesión vigente, con las partes, la vivienda, la duración y el precio (con desglose de garaje y trastero). Si no viene desglosado, se resta un 10% del precio por cada uno. Si el contrato está vencido, la prórroga firmada por las dos partes.[1]
  • Si eres de la UE, el certificado de registro de ciudadano de la Unión; si eres de fuera, el documento de estancia o residencia legal.[1]
  • Certificado de renta de Hacienda (o copia de la declaración de la renta) y certificados de estar al corriente con Hacienda estatal, Hacienda de Extremadura y Seguridad Social, salvo que autorices a la Junta a consultarlos.[1]
  • La Junta consulta por su cuenta (salvo que te opongas) el DNI/NIE de los convivientes, el empadronamiento colectivo, el catastro, el título de familia numerosa y el certificado de discapacidad. Si tienes una vivienda que no puedes usar, documento público que lo acredite.[1]
  • Cuenta bancaria a tu nombre (o como cotitular). Si no permites que la Junta la verifique, tienes que darla de alta antes con el trámite P5145 «Alta de Terceros».[1]

Plazos

  • Ayuda al alquiler de vivienda: la convocatoria 2025 admitió solicitudes del 8 de enero al 7 de marzo de 2025. A 19/10/2026 no hay convocatoria nueva: la sede la marca «Pdte. de convocatoria».[1]
  • Línea específica para personas vulnerables: la convocatoria 2025 admitió solicitudes del 8 de enero al 1 de mayo de 2025. Está fuera de plazo.[4]
  • Bono Alquiler Joven 2026-2027: el plazo empezó el 15 de julio de 2026 y terminó antes de tiempo, con el anuncio del DOE de 28 de agosto de 2026, porque se agotó el dinero.[5]

Dónde y cómo se presenta

  • Ayuda al alquiler de vivienda: por internet, con DNI electrónico o certificado digital, en el Registro Electrónico General de la sede de la Junta de Extremadura, desde la ficha del trámite.[1]
  • Ayuda al alquiler de vivienda: también en papel, en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura, en otros registros públicos o en Correos. No tiene tasa.[2]
  • Bono Alquiler Joven: solo por internet; si lo presentas en papel, te piden que lo vuelvas a presentar por vía electrónica y cuenta la fecha de esa segunda presentación.[3]
  • Gestiona las ayudas el Servicio de Gestión de Ayudas de la Secretaría General de Vivienda, Avenida Valhondo s/n, 06800 Mérida. La ficha no da un teléfono propio; remite a los canales generales de atención de la Junta.[1]

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Cuánto tarda la respuesta

La Junta tiene 3 meses para resolver y notificar. Si no contesta en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo).[1]

Con qué es compatible

  • La ayuda al alquiler de vivienda no es compatible con otras ayudas al alquiler del Plan Estatal 2022-2025 ni con otras ayudas públicas para el alquiler de los mismos meses, salvo las destinadas a víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, sin hogar y otras especialmente vulnerables.[2]
  • Sí es compatible si cobras una pensión no contributiva de la Seguridad Social o el Ingreso Mínimo Vital.[2]

Si te la deniegan

  • La resolución no pone fin a la vía administrativa: contra ella cabe recurso de alzada.[1]
  • El recurso de alzada se presenta en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa (art. 122 de la Ley 39/2015). Si la Junta no contesta en 3 meses, puedes recurrir en cualquier momento.[6]

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Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Tienes que vivir en la vivienda o habitación de forma habitual y permanente durante los meses subvencionados.[2]
  • Tienes que comunicar cualquier cambio en tu situación o en los requisitos en 15 días hábiles. Si no, pueden quitarte la ayuda y reclamar lo cobrado.[1]
  • Tienes que justificar el pago del alquiler cada semestre. Si no lo haces, te dan 15 días hábiles para hacerlo antes de iniciar la pérdida del derecho a la ayuda.[2]

Preguntas frecuentes

¿Está abierta la ayuda al alquiler en Extremadura?

No. A 19 de octubre de 2026 no hay ninguna convocatoria abierta: la última de la ayuda general fue del 8 de enero al 7 de marzo de 2025 y la sede indica que está pendiente de convocatoria.[1]

¿Cuánto paga la ayuda al alquiler de la Junta?

En la convocatoria 2025, el 50% del alquiler durante 2 años, con un alquiler máximo de 600 € al mes por vivienda o 300 € por habitación.[2]

¿Cuál es el límite de ingresos?

3 veces el IPREM para todo el hogar, 4 veces para familias numerosas generales, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, y 5 veces para familias numerosas especiales o con discapacidad del 33% o más.[2]

¿Hay ayuda para personas en situación muy vulnerable?

Sí, una línea específica para víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, sin hogar y otras especialmente vulnerables: hasta el 100% del alquiler, con máximo de 350 € al mes. La convocatoria 2025 cerró el 1 de mayo de 2025.[4]

Tengo menos de 36 años, ¿puedo pedir el Bono Alquiler Joven?

Ahora no: la convocatoria 2026-2027 se cerró el 28 de agosto de 2026 porque se agotó el dinero.[5]

¿Es compatible con el Ingreso Mínimo Vital?

Sí. Cobrar el IMV o una pensión no contributiva no impide recibir la ayuda al alquiler.[2]

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