Ayuda a la dependencia en Castilla-La Mancha
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Consejería de Bienestar Social (resuelven las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayuda a la dependencia en Castilla-La Mancha
Es el sistema público que reconoce tu grado de dependencia (I, II, III y, para casos extremos como la ELA avanzada, III+) y te da servicios (teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día, residencia) o una ayuda económica mensual. La ley es estatal, pero en Castilla-La Mancha la gestiona la Junta con normas propias: cuantías máximas más altas que las estatales en la prestación vinculada a un servicio y en la de asistencia personal, una tabla propia para el Grado III+, compatibilidades propias y reglas de pago. Desde el 23/10/2026 se aplica además la reforma estatal de la Ley 4/2026.
Requisitos principales
- Tienes que estar en situación de dependencia en alguno de sus grados (lo valora el equipo de la Junta con el baremo oficial, o con una escala específica si es menor de 3 años).[1]
- Tienes que residir en España y haberlo hecho 5 años, de los que 2 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud (para menores de 5 años, el plazo se exige a quien ejerce su guarda y custodia).[2]
- Tienes que tener tu residencia en Castilla-La Mancha y estar empadronado en un municipio de la región al presentar la solicitud.[3]
- Grado III+ (dependencia extrema): necesitas tener reconocido el Grado III (se comprueba de oficio) y cumplir los criterios del Real Decreto 969/2025 o estar en fase avanzada de ELA, con certificado médico del especialista del SESCAM (o de tu mutualidad) en el modelo de la sede. Se pueden reconocer el Grado III y el III+ a la vez.[4]
- Prestación para cuidados en el entorno familiar en Castilla-La Mancha: tiene carácter excepcional; se da si te cuidan en casa y no hay un servicio adecuado disponible. El cuidador puede ser cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta cuarto grado o alguien de tu entorno; en Grado II y III tiene que convivir contigo (en Grado I se puede exceptuar).[5]
- Prestación de asistencia personal en Castilla-La Mancha: puedes pedirla con cualquier grado si tienes 3 años o más y presentas un plan de apoyos a tu proyecto de vida independiente.[5]
Cuánto se cobra
- Prestación vinculada a un servicio en Castilla-La Mancha (cuantías máximas mensuales propias): 822,33 € (Grado III), 490,04 € (Grado II) y 345,00 € (Grado I). Para la vinculada a residencia y la vinculada a centro de día en Grados II y I se aplican las cuantías máximas estatales.[5]
- Prestación de asistencia personal en Castilla-La Mancha (cuantías máximas mensuales propias): 822,33 € (Grado III), 800,00 € (Grado II) y 345,00 € (Grado I).[5]
- Prestación para cuidados en el entorno familiar: se calcula sobre la cuantía máxima estatal de cada grado (455,40 € Grado III, 315,90 € Grado II y 180,00 € Grado I al mes) con la fórmula de Castilla-La Mancha según tu capacidad económica. Con dedicación completa cobras el 100% de lo que te toque; con dedicación media, el 50%.[5]
- Regla de Castilla-La Mancha: cobras el 100% de la cuantía máxima si tu capacidad económica mensual es igual o inferior al IPREM mensual. En la prestación vinculada y en la de asistencia personal hay un mínimo del 10% del coste de referencia del servicio, y siempre se garantizan los mínimos estatales.[5]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo normalizado de la sede (trámite 1001691), con las declaraciones responsables que incluye. En la solicitud puedes indicar qué tipo de atención prefieres.[1]
- Informe de salud en el modelo oficial, que emite el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM); si lo autorizas, la Junta lo consulta directamente. Si eres de MUFACE, ISFAS o MUGEJU, lo emite el médico de tu entidad y aportas el justificante de pertenencia.[3]
- DNI o NIE de la persona dependiente y, si actúa otra persona, DNI del representante o guardador de hecho y el documento de representación o la resolución judicial; solo si te opones a que la Junta consulte tus datos de identidad.[3]
- Certificado de empadronamiento (solo si te opones a la consulta). Si no tienes nacionalidad española, certificado del Ministerio del Interior con tus periodos de residencia legal en España.[3]
- Los datos de renta y patrimonio para calcular tu capacidad económica los consulta la Junta salvo que te opongas expresamente; en ese caso tendrás que aportarlos.[1]
- Para el Grado III+: certificado médico en modelo normalizado del especialista que te sigue (SESCAM o entidad de tu régimen especial).[4]
Plazos
- Puedes pedirla en cualquier momento: el plazo de presentación está abierto de forma permanente.[1]
- Si te piden algún documento que falta, tienes 10 días hábiles para aportarlo; si no, se te tiene por desistido.[3]
- Efectos: los servicios y prestaciones tienen efectos desde la resolución si llega dentro del plazo máximo; si llega tarde, desde el día siguiente al fin de ese plazo (en la prestación de cuidados en el entorno familiar se aplica la norma estatal). En el Grado III+ los efectos van desde la fecha de solicitud o desde que empieza el servicio, si es posterior.[4]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Por internet, en el trámite 1001691 de la sede electrónica de la Junta, con certificado digital o Cl@ve firma.[1]
- En papel, con el modelo oficial, en cualquier registro de los que permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (oficinas de registro de la Junta, ayuntamientos con convenio, Correos…).[6]
- La ficha del trámite en la sede no fija ninguna tasa para pedir el reconocimiento de la dependencia.[1]
Cuánto tarda la respuesta
Según la sede de la Junta, el plazo para resolver es de 6 meses (3 meses para menores de 6 años y mayores de 90, y desde el Decreto 55/2026 también para personas con ELA u otras enfermedades irreversibles de alta complejidad); la resolución del grado tiene un plazo de 3 meses. Si no hay respuesta, el silencio es negativo. Desde el 23/10/2026 la Ley 4/2026 fija 3 meses como plazo máximo del procedimiento de reconocimiento.[1]
Con qué es compatible
- En Castilla-La Mancha la prestación para cuidados en el entorno familiar es compatible con: estancia temporal en residencia hasta 45 días al año (descanso, enfermedad o formación del cuidador); ayuda a domicilio en Grado III (hasta 22 h/mes) y Grado II (hasta 12 h/mes), cobrando como máximo el 75% de la prestación; y centro de día para personas con discapacidad en Grado III, cobrando como máximo el 50%.[5]
- En Castilla-La Mancha son compatibles entre sí teleasistencia, prevención, promoción de la autonomía, ayuda a domicilio, centro de día y centro de noche; si combinas la ayuda a domicilio con otro de ellos, tiene un máximo de 46 h/mes (Grado III), 22 h (Grado II) o 13 h (Grado I).[5]
- Grado III+ en Castilla-La Mancha: la prestación para cuidados en el entorno familiar es compatible con la vinculada a ayuda a domicilio o la de asistencia personal si la intensidad reconocida es inferior a 480 horas al mes.[4]
- La Ley 4/2026 suprime desde el 23/10/2026 el régimen estatal de incompatibilidades, pero dice expresamente que se mantienen los de las comunidades autónomas (en Castilla-La Mancha, el del Decreto 3/2016). Las comunidades tienen hasta el 1/1/2030 para hacer compatibles todas las prestaciones de base domiciliaria. También elimina el plazo suspensivo máximo de 2 años de la prestación para cuidados en el entorno familiar.[7]
- De la prestación económica se descuentan otras ayudas de la misma finalidad (por ejemplo, complemento de gran invalidez o de tercera persona).[5]
Si te la deniegan
- Desde el Decreto 55/2026, contra la resolución de grado, del programa individual de atención o de sus revisiones puedes presentar reclamación previa a la vía judicial social ante la persona titular de la Delegación Provincial de Bienestar Social que la dictó.[4]
- La reclamación previa se presenta en 30 días desde la notificación de la resolución (o desde que se produce el silencio), según el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social al que remite el decreto.[8]
- Si tu situación empeora, puedes pedir la revisión del grado o del programa individual de atención acreditando el cambio; la Junta tiene 6 meses para resolver la revisión (3 meses para personas con ELA u otras enfermedades irreversibles).[4]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Tienes que justificar, cuando te lo pida la Delegación Provincial, que sigues cumpliendo los requisitos; con prestación vinculada o de asistencia personal debes tener las facturas del gasto.[4]
- Si cambia tu capacidad económica, la Junta puede actualizar de oficio la cuantía con efectos desde el mes siguiente a la notificación.[5]
- Lo cobrado de forma indebida hay que devolverlo.[3]
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por cuidar a un familiar dependiente en Castilla-La Mancha?
Depende del grado y de la capacidad económica. El máximo es la cuantía estatal (455,40 € al mes en Grado III, 315,90 € en Grado II y 180 € en Grado I) y cobras el 100% del máximo si tu capacidad económica no pasa del IPREM mensual; con dedicación media, la mitad.[5]
¿Paga más Castilla-La Mancha que el Estado?
Sí en dos prestaciones: la vinculada a un servicio y la de asistencia personal llegan a 822,33 € al mes en Grado III, por encima de los máximos estatales.[5]
¿Cuánto tarda la Junta en resolver la dependencia?
La sede indica 6 meses (3 meses para menores de 6 años y mayores de 90). Desde el 23/10/2026 la Ley 4/2026 fija 3 meses para el procedimiento de reconocimiento. Si no contestan, el silencio es negativo.[1]
¿Puedo tener ayuda a domicilio y la paga por cuidador familiar a la vez?
Sí, en Grados III y II: hasta 22 h/mes (III) o 12 h/mes (II) de ayuda a domicilio, cobrando como máximo el 75% de la prestación de cuidador familiar.[5]
Tengo ELA avanzada, ¿qué cambia en Castilla-La Mancha?
Puedes tener el Grado III+, con prestaciones de hasta 9.859 € al mes según las horas de atención, efectos desde la solicitud y tramitación prioritaria (3 meses).[4]
No estoy de acuerdo con el grado que me han dado, ¿qué hago?
Presenta una reclamación previa a la vía social ante la Delegación Provincial de Bienestar Social que dictó la resolución, en 30 días desde la notificación.[4]
- https://www.jccm.es/tramites/1001691
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a5
- https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2019/01/16/pdf/2019_230.pdf&tipo=rutaDocm
- https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2026/10/05/pdf/2026_7132.pdf&tipo=rutaDocm
- https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2024/10/29/pdf/2024_8513.pdf&tipo=rutaDocm
- https://www.jccm.es/tramites/lugares-de-presentacion
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20528
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71