Ayudas de emergencia social en Cantabria

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno de Cantabria – Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), Servicio de Acción Social e Integración.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeGobierno de Cantabria – Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), Servicio de…
Cuándo se pideabierta todo el año (se puede solicitar en cualquier momento)
Nuestro precio59 € · cerrado

Qué es la prestación económica de emergencia social de Cantabria

Es una ayuda de pago único y tramitación urgente del Gobierno de Cantabria para personas o familias a las que les surge una necesidad imprevista y se quedan sin medios para cubrir lo básico: mantener la vivienda (por ejemplo, el alquiler), arreglos o equipamiento básico de la casa, comida, ropa o higiene, o deudas causadas por esas situaciones. Es una prestación garantizada de la Cartera de Servicios Sociales, se puede pedir en cualquier momento y la concede el ICASS con un informe de la trabajadora social de tu ayuntamiento.

Requisitos principales

  • Tienes que residir en Cantabria. Si no tienes nacionalidad española, se aplica la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería.[1]
  • Tienes que ser mayor de 18 años. Si eres menor, puedes pedirla si tienes a tu cargo a menores o a personas dependientes, o si tienes más de 16 años y estás emancipado por decisión judicial.[1]
  • No debes tener recursos suficientes para pagar el gasto concreto que pides (alquiler, equipamiento básico, alimentación, etc.).[2]
  • Tienes que haber pedido antes las pensiones y prestaciones a las que puedas tener derecho (contributivas o no contributivas de la Seguridad Social).[1]
  • Es subsidiaria: solo se concede si antes se han pedido y denegado otras prestaciones o ayudas de los servicios sociales que puedan cubrir esa necesidad.[2]
  • Los Servicios Sociales de Atención Primaria de tu ayuntamiento tienen que comprobar que la necesidad es real y hacer un informe social.[2]

Cuánto se cobra

  • No hay una cantidad fija: el ICASS fija el importe en la resolución teniendo en cuenta tus recursos, el coste del gasto que tienes que pagar y las cuantías máximas que pueda establecer la Consejería para cada tipo de gasto.[2]
  • Si en tu unidad familiar hay varias personas con derecho, entre todas no pueden cobrar más del límite fijado para la unidad.[2]
  • En la solicitud indicas tú la cantidad que pides y para qué gasto.[3]
  • No cubre el pago de hipotecas.[2]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Solicitud en el modelo oficial del ICASS y ficha de terceros (datos bancarios), con copia de la cartilla o cuenta donde quieres cobrar.[1]
  • DNI de los mayores de edad de la familia; NIE o certificado de registro de ciudadano de la UE si sois extranjeros; libro de familia si hay menores.[1]
  • Justificantes de ingresos de todos los miembros y certificado de inscripción como demandantes de empleo.[1]
  • Certificado de empadronamiento y certificado de convivencia de todos los miembros.[1]
  • Cualquier documento del gasto que justifique la necesidad (recibos de alquiler, facturas, presupuestos…).[1]
  • Informe del trabajador o trabajadora social de tu ayuntamiento.[1]

Plazos

  • Puedes pedirla en cualquier momento del año; no hay convocatoria.[1]
  • Si falta documentación, te dan 10 días para completarla; si no lo haces, se archiva la solicitud.[2]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • Empieza en los Servicios Sociales de Atención Primaria de tu ayuntamiento: te informan gratis y la trabajadora social hace el informe que exige la ayuda.[4]
  • Entrega la solicitud y los papeles en el Registro del ICASS (Paseo de Altamira, 87, Santander), en cualquier registro del Gobierno de Cantabria o de la Administración del Estado, o en Correos. Información: 012 y 942 20 77 76.[1]

Cuánto tarda la respuesta

Su tramitación es urgente. Resuelve la Dirección del ICASS; si en 6 meses no te han notificado nada, puedes considerarla denegada (silencio negativo).[2]

Con qué es compatible

  • Es complementaria: puedes tenerla aunque cobres otras prestaciones (por ejemplo, la renta social básica o el IMV) si con ellas no llegas a cubrir ese gasto concreto.[2]
  • Es personal e intransferible y solo puede usarse para el gasto para el que se concede.[1]

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Si te la deniegan

  • La resolución la dicta la Dirección del ICASS. Puedes recurrirla en el plazo y ante el órgano que indique la propia resolución (el recurso de alzada tiene, con carácter general, 1 mes de plazo).[2]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Usar el dinero solo para el gasto para el que te la dan; si no, el ICASS puede pagarla a otra persona de tu familia.[2]
  • Comunicar cualquier cambio que afecte a los requisitos y cualquier cambio de domicilio.[2]
  • Devolver lo que cobres de más o sin derecho.[2]

Preguntas frecuentes

¿Me pueden ayudar a pagar el alquiler atrasado?

Sí, el pago de alquileres para conservar tu vivienda habitual es uno de los gastos que cubre, y también las deudas causadas por esas situaciones. La hipoteca no.[2]

¿Cuánto dan?

No hay una cifra fija: depende de tus ingresos y del gasto. Tú indicas en la solicitud lo que necesitas y el ICASS fija el importe.[2]

¿Dónde la pido?

Empieza por los servicios sociales de tu ayuntamiento, que hacen el informe social; la solicitud se presenta en el registro del ICASS o en cualquier registro público.[1]

¿Tengo que haber pedido antes otras ayudas?

Sí. Tienes que haber pedido las pensiones o prestaciones a las que tengas derecho y, si hay otras ayudas sociales que cubran ese gasto, que te las hayan denegado.[2]

¿Cuánto tardan?

La ley dice que su tramitación es urgente, pero el plazo máximo legal es de 6 meses; si no contestan, se entiende denegada.[2]

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