Ayuda a la dependencia en Cantabria

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno de Cantabria – Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada (Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad).

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeGobierno de Cantabria – Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), Dirección…
Cuándo se pideAbierta todo el año (se puede pedir en cualquier momento). Desde el 23/10/2026 se aplica…
Nuestro precio59 € · cerrado

Qué es la ayuda a la dependencia en Cantabria

Si tú o un familiar necesitáis ayuda de otra persona para las actividades básicas del día a día, el Gobierno de Cantabria (a través del ICASS) valora el grado de dependencia y, si te lo reconoce, te asigna en un Programa Individual de Atención (PIA) servicios (ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día, residencia…) o prestaciones económicas. Cantabria tiene sus propias normas: el procedimiento (Orden UMA/47/2019), el catálogo y la fórmula con la que calcula cuánto cobras según tu capacidad económica (Orden PRE/24/2024), y desde 2026 una prestación propia para el Grado III+ (ELA y otras enfermedades de alta complejidad) a 20 € por hora de atención. La cantidad depende de tu grado y de tus ingresos y patrimonio.

Requisitos principales

  • Tienes que residir en Cantabria y haber residido en España 5 años, 2 de ellos inmediatamente antes de pedirlo. Si el menor tiene menos de 5 años, el requisito se exige a quien tenga su guarda y custodia. Los emigrantes cántabros retornados pueden pedirlo desde su llegada.[1]
  • Tienes que necesitar ayuda de otra persona o apoyos importantes para las actividades básicas de la vida diaria: el ICASS puede inadmitir la solicitud sin hacer la valoración si la documentación no lo muestra de forma clara.[2]
  • Prestación por cuidados en el entorno familiar: los cuidados tienen que darse de verdad en tu casa, adecuarse a tus necesidades y la vivienda debe ser adecuada. Quien te cuide tiene que ser mayor de 18 años, residir legalmente en España, ser tu cónyuge, pareja o familiar hasta 4º grado (o persona de tu entorno) y no estar en situación de dependencia ni tener un 75% de discapacidad con ayuda de tercera persona.[3]
  • Prestación por cuidados en el entorno familiar: la persona cuidadora tiene que convivir contigo en grado III y grado II (salvo que tengas un servicio profesional de atención continuada en casa); en grado I basta con que viva en la misma localidad o en una vecina (máximo 20 km y 30 minutos). Una persona no puede cuidar a más de dos beneficiarios, salvo excepciones.[4]
  • Grado III+ de dependencia extrema: tienes que estar incluido en la Ley 3/2024 (ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible) y tener reconocido el Grado III+. Para ELA hace falta tener grado III y un certificado de ELA con al menos dos de estos tres criterios: ventilación más de 8 horas al día, aspiración diaria de secreciones o inmovilidad del tren superior.[4]
  • Asistencia personal: puedes recibirla desde los 3 años si participas de forma regular en actividades educativas, laborales, de ocio o de participación social y necesitas ese apoyo; el asistente no puede ser tu cónyuge, pareja ni familiar hasta 4º grado.[4]

Cuánto se cobra

  • Prestación por cuidados en el entorno familiar (cuantías vigentes en octubre de 2026): máximo 455,40 €/mes en grado III, 315,90 €/mes en grado II y 180 €/mes en grado I; mínimo 200 €, 150 € y 100 €/mes, respectivamente.[3]
  • Cuidados en el entorno familiar: Cantabria calcula tu cuantía con la fórmula CPE = (1,33 × cuantía máxima) − (0,44 × capacidad económica × cuantía máxima / IPREM). Si tu capacidad económica es igual o inferior al IPREM mensual, cobras el máximo. Cobras el 100% con dedicación completa (160 horas al mes o más), el 50% con dedicación parcial (menos de 80 horas) y la parte proporcional entre 80 y 160 horas.[4]
  • Cuantías máximas estatales de las otras prestaciones (RD 1051/2013, anexo IV): vinculada al servicio, 747,25 € (grado III), 445,30 € (grado II) y 313,50 € (grado I) al mes; asistencia personal, 747,25 € (grados III y II) y 313,50 € (grado I).[5]
  • Grado III+ de dependencia extrema (prestación propia de Cantabria desde la Orden ISO/8/2026): se paga multiplicando las horas de ayuda a domicilio o asistencia personal reconocidas por 20 €/hora, con un mínimo de 3.200 €/mes (hasta que el Estado fije uno) y un máximo estatal de 9.859 €/mes. Las horas van de 160 a 720 al mes.[4]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Solicitud en el modelo oficial (Anexo I), que incluye la declaración responsable de tu situación económica y patrimonial (y la de tu cónyuge o pareja).[1]
  • Informe de condiciones de salud en el modelo oficial (Anexo II), firmado por un médico del Sistema Nacional de Salud (no hace falta si pides la homologación por gran invalidez o tercera persona).[2]
  • DNI o NIE (si el menor de 14 años no tiene DNI, el Libro de Familia) y, si actúa otra persona, el documento de representación: sentencia, poder notarial, declaración de guarda de hecho o autorización de representación.[1]
  • Certificados bancarios de saldo a 31 de diciembre, saldo medio del último trimestre e intereses del último ejercicio de todas tus cuentas (y las de tu cónyuge o pareja); declaración de Patrimonio si estás obligado; cargas sobre tu patrimonio; y escritura del régimen económico de la pareja si no es gananciales, separación o participación.[1]
  • Pensiones de ISFAS, MUFACE, MUGEJU o de otros países; y, si declaras el IRPF en Navarra o el País Vasco, esa declaración y el certificado catastral. El resto de datos (identidad, padrón, IRPF común, pensiones del INSS, catastro) los consulta el ICASS si no te opones.[1]
  • Para la prestación por cuidados familiares: el compromiso de la persona cuidadora (Anexo VI) y, si hace falta convivencia y no autorizas la comprobación, su certificado de convivencia. Para cualquier prestación económica: los datos de la cuenta bancaria (ficha de tercero o declaración responsable).[2]

Plazos

  • Puedes pedir el reconocimiento de la dependencia en cualquier momento del año.[1]
  • Si falta documentación, el ICASS te da 10 días para completarla; si no lo haces, te tiene por desistido.[2]
  • Si te piden algo para hacer la valoración y no lo haces por causa tuya, a los 3 meses se archiva el expediente (caducidad).[2]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • El trámite es gratuito. Te informan y te dan los impresos los Servicios Sociales de Atención Primaria de tu ayuntamiento y el trabajador social de tu centro de salud; también puedes descargarlos en la web del ICASS.[1]
  • Presenta la solicitud en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del ICASS (Paseo de Altamira, 87, Santander), en cualquier otro registro del Gobierno de Cantabria o del Estado (por ejemplo, la Delegación del Gobierno) o en Correos.[3]
  • Información general en el teléfono 012; ICASS: 942 20 77 76. En la web del ICASS puedes consultar el estado de tu expediente.[3]

Cuánto tarda la respuesta

La orden cántabra da al ICASS 6 meses desde la solicitud para resolver el grado y el PIA (3 meses si te aplica la Ley 3/2024 de ELA). Desde el 23/10/2026 la Ley 39/2006 estatal, reformada por la Ley 4/2026, fija un plazo máximo de 3 meses para resolver el procedimiento; a 19/10/2026 la orden de Cantabria no está adaptada a ese cambio.[6]

Con qué es compatible

  • La prestación por cuidados familiares es compatible con teleasistencia, prevención, promoción de la autonomía (hasta 10 h/mes) y, para que descanse la persona cuidadora, con uno de estos: ayuda a domicilio en grados III y II (hasta 15 h/mes) o centro de día en grados II y I (hasta 20 h/mes).[1]
  • Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí, salvo la vinculada al servicio (cuenta como el servicio) y la combinación de cuidados familiares con la del Grado III+, sin pasar entre las dos del máximo del Grado III+.[4]
  • La Ley 4/2026 suprime desde el 23/10/2026 el régimen estatal de incompatibilidades, pero dice expresamente que se mantienen las incompatibilidades que fijan las comunidades autónomas; estas tienen hasta el 1/1/2030 para hacer compatibles todas las prestaciones de base domiciliaria.[6]
  • Desde el 23/10/2026, la ley estatal dice expresamente que la prestación de dependencia es compatible con trabajar por cuenta ajena o propia, aunque esos ingresos cuentan para tu capacidad económica (artículo 14 de la Ley 39/2006 reformado por la Ley 4/2026).[6]

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Si te la deniegan

  • Contra la resolución de la Dirección del ICASS puedes presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en servicios sociales.[7]
  • El recurso de alzada contra una resolución expresa se presenta en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación (artículo 122 de la Ley 39/2015).[8]
  • También puedes pedir la revisión del grado o del PIA si cambia tu situación (Anexo V). Si no ha pasado un año desde la última resolución, pagas una tasa: 31,82 € por revisar el grado y 14,85 € por revisar la prestación.[9]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Tienes que comunicar al ICASS los cambios en tu capacidad económica o en tu situación personal; si no lo haces y cobras de más, tendrás que devolverlo.[4]
  • Si ingresas en un hospital, comunícalo en los 10 días siguientes al alta: las prestaciones se suspenden pasado un mes de ingreso (no la de cuidados familiares, salvo centros de media o larga estancia, ni la del Grado III+).[4]
  • La persona cuidadora se compromete formalmente a cuidarte, a hacer la formación que le propongan y a dejar entrar en casa a los profesionales de servicios sociales.[4]
  • Grado III+: tienes que justificar con nóminas, facturas y pagos a tu nombre las horas y el gasto en los 15 días siguientes a cada trimestre natural.[4]

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por cuidar a un familiar dependiente en Cantabria?

Depende del grado y de la capacidad económica de la persona dependiente: en octubre de 2026, como máximo 455,40 €/mes en grado III, 315,90 € en grado II y 180 € en grado I, con mínimos de 200, 150 y 100 €. Con dedicación de menos de 80 horas al mes se cobra la mitad.[3]

¿Cuánto tarda la dependencia en Cantabria?

La orden cántabra fija 6 meses desde la solicitud (3 para ELA y enfermedades de la Ley 3/2024). Desde el 23/10/2026 la ley estatal fija un máximo de 3 meses para resolver.[6]

¿Me quitan la prestación de cuidados familiares si entro en el hospital?

No, salvo que el ingreso sea en un centro de media o larga estancia. Las demás prestaciones económicas se suspenden si el ingreso dura más de un mes.[4]

¿Qué es el Grado III+ y cuánto paga en Cantabria?

Es el grado de dependencia extrema para personas con ELA u otras enfermedades de alta complejidad e irreversibles. Cantabria paga 20 € por hora de ayuda a domicilio o asistencia personal reconocida, con un mínimo de 3.200 €/mes y un máximo de 9.859 €/mes.[10]

¿Cuesta dinero pedir la revisión del grado?

La solicitud inicial es gratuita. La revisión del grado cuesta 31,82 € y la del PIA 14,85 € si no ha pasado un año desde la última resolución.[9]

¿Puedo cobrar la prestación por cuidados familiares y tener ayuda a domicilio?

Sí, en grados III y II, hasta 15 horas al mes de ayuda a domicilio para que descanse la persona cuidadora (o, en grados II y I, centro de día hasta 20 horas al mes).[1]

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