Ayudas para familias numerosas en Cantabria

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno de Cantabria – Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), Subdirección de Protección Social (Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad).

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeGobierno de Cantabria – Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), Subdirección de…
Cuándo se pideAbierto todo el año: el título se puede pedir en cualquier momento (Decreto 74/2024…
Nuestro precio59 € · cerrado

Qué es el título de familia numerosa en Cantabria y ventajas propias del Gobierno de Cantabria

En Cantabria no hay una paga mensual solo por ser familia numerosa. Lo que hace el Gobierno de Cantabria, a través del ICASS, es reconocerte como familia numerosa y darte gratis el título y una tarjeta para cada miembro mayor de 12 años (en formato digital, o en papel si lo pides). El título vale en toda España y es la llave para descuentos y ventajas estatales (tasas, matrícula, transporte, bono social…) y para ventajas propias de Cantabria: un impuesto más bajo (4 %) al comprar la vivienda habitual, exención de las tasas de oposiciones del Gobierno de Cantabria y 1.500 € de la ayuda de natalidad si con tu segundo hijo pasas a ser familia numerosa.

Requisitos principales

  • Título: tienes que vivir en Cantabria. También lo puede pedir aquí un ciudadano de la UE o del Espacio Económico Europeo que no vive en España si al menos un progenitor trabaja en Cantabria, o un español que trabaja en instituciones españolas en el extranjero y vota inscrito en Cantabria.[1]
  • Título: quién es familia numerosa lo fija la ley estatal 40/2003. En general, uno o dos progenitores con 3 o más hijos, o con 2 hijos si uno tiene discapacidad o incapacidad para trabajar, entre otros casos (padre o madre con 2 hijos si el otro progenitor ha fallecido, hermanos huérfanos…).[2]
  • Título: los hijos tienen que ser solteros, menores de 21 años (hasta 26 si estudian, sin límite si tienen discapacidad o incapacidad para trabajar), convivir con los progenitores y depender económicamente de ellos.[2]
  • Título: si sois de fuera de la UE, tenéis derecho en igualdad de condiciones con los españoles si todos los miembros residen en Cantabria.[1]
  • Título: en Cantabria las parejas de hecho inscritas en el registro autonómico tienen el mismo trato que el matrimonio al reconocer, renovar o modificar la condición de familia numerosa (Ley de Cantabria 3/2023).[3]
  • ITP reducido al comprar vivienda: tienes que ser titular de familia numerosa (o su cónyuge), comprar la vivienda que va a ser tu vivienda habitual y tener el título en vigor al presentar la declaración del impuesto.[3]

Cuánto se cobra

  • Título y tarjetas: son gratis; el trámite no tiene tasas.[4]
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al comprar tu vivienda habitual: tipo reducido del 4 % para familias numerosas, en vez del 7 % (hasta 300.000 €) o el 9 %. Desde la Ley 5/2026 el tipo reducido solo se aplica hasta 300.000 € del valor de la vivienda; lo que pase de ahí paga el tipo general.[5]
  • Actos Jurídicos Documentados de la escritura de compra de tu vivienda habitual: tipo reducido del 0,1 % para familias numerosas (en vez del 1 % general para vivienda habitual).[3]
  • Ayuda de natalidad de Cantabria: 1.500 € de pago único por el segundo hijo si con este hijo pasas a ser familia numerosa (tramo vigente desde el 1/07/2026); por el tercer hijo y siguientes, 1.500 €.[6]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Solicitud en el modelo oficial del ICASS: hay uno de reconocimiento, otro de renovación y otro de comunicación de cambios.[2]
  • No tienes que llevar lo que el ICASS consulta por internet, salvo que te opongas: DNI/NIE, padrón y convivencia, nacimiento, matrimonio o defunción, discapacidad, prestaciones públicas, residencia legal y resoluciones de tutela, guarda o acogimiento. Los datos de renta siempre se consultan.[1]
  • Si estáis separados o divorciados: convenio regulador o sentencia y, si no tienes la custodia, escrito firmado por el otro progenitor con copia de su DNI.[2]
  • Hijos de 21 a 25 años: justificante oficial de estudios (certificado o matrícula). Hijos de 18 a 25 años que trabajan: certificado de ingresos del año anterior.[2]
  • Categoría especial con 4 hijos por ingresos: justificante de ingresos actualizado o, si eres autónomo, la declaración del IRPF del último año y una declaración responsable de ingresos previstos.[2]
  • Documentos extranjeros: con traducción oficial y, si son de fuera de la UE, con apostilla de La Haya o legalizados por vía diplomática.[2]

Plazos

  • El primer reconocimiento lo puedes pedir en cualquier momento del año. El título vale desde la fecha en que lo pides.[4]
  • Renovación porque se acaba la validez: pídela en los 3 meses anteriores a que caduque. Si la pides tarde, el nuevo título solo vale desde la nueva solicitud y te quedas sin título en el tiempo intermedio.[1]
  • Renovación porque cambia el número de miembros o la categoría: en los 3 meses siguientes al cambio. Los demás cambios (domicilio, nacimiento, divorcio…) también se comunican en 3 meses.[1]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • Por internet, en el Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria desde la sede electrónica (sede.cantabria.es, trámite 777), con certificado digital o Cl@ve.[4]
  • En persona, en la oficina de registro del ICASS (Paseo General Dávila, 87, Santander), en el registro general del Gobierno de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, Santander), en otros registros públicos o en Correos.[4]
  • Información gratuita en los Servicios Sociales de Atención Primaria de tu ayuntamiento, en el 942 20 77 76 y en el 012.[2]
  • El ITP y el AJD reducidos los aplicas tú (o tu notaría o gestoría) al presentar la autoliquidación del impuesto de la compra, con el título en vigor.[3]

Cuánto tarda la respuesta

El ICASS tiene 3 meses desde que tu solicitud entra en su registro para resolver y notificarte, con el título. Si no contesta en ese plazo, el silencio es positivo según la ficha del trámite en la sede del Gobierno de Cantabria.[4]

Con qué es compatible

  • El título de familia numerosa es compatible con el de familia monoparental, pero las ventajas de la misma clase no se suman, salvo que su norma diga lo contrario.[1]
  • Las tarjetas y títulos expedidos antes del Decreto 74/2024 siguen valiendo hasta que acabe su validez.[1]

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Si te la deniegan

  • Puedes poner recurso de alzada ante la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación.[1]
  • Si te piden documentos que faltan, tienes 10 días para aportarlos; si no lo haces, se te tiene por desistido.[1]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Tienes que comunicar en 3 meses cualquier cambio: domicilio, nacimiento, fallecimiento, emancipación, un hijo que cumple 26 o deja de estudiar con más de 21, separación o divorcio, nuevo matrimonio o pareja de hecho.[1]
  • Si no comunicas a tiempo, se aplica el régimen de sanciones de la Ley 40/2003; y si no comunicas que un hijo mayor de 21 sigue estudiando, sale del título.[1]
  • El ICASS puede comprobar en cualquier momento que seguís cumpliendo los requisitos y modificar o extinguir el título.[1]

Preguntas frecuentes

¿Hay alguna paga en Cantabria por ser familia numerosa?

No hay una paga mensual solo por ser familia numerosa. Sí hay 1.500 € de la ayuda de natalidad si con tu segundo hijo pasas a ser familia numerosa (y 1.500 € por el tercero y siguientes), además de ventajas fiscales y en tasas.[6]

¿Cuánto tarda el título de familia numerosa en Cantabria?

El ICASS tiene hasta 3 meses para resolver. Si no contesta en ese plazo, la sede del Gobierno de Cantabria indica que el silencio es positivo.[4]

¿Hay que renovar el título cada pocos años?

Desde el Decreto 74/2024, en general no: vale hasta que el menor de los hijos cumple 26 años, si los mayores de 21 estudian. Sí hay que renovarlo si cambia la categoría o el número de miembros, o si caduca una discapacidad temporal o una TIE.[1]

¿Las parejas de hecho pueden ser familia numerosa en Cantabria?

Sí: si estáis inscritos en el registro de parejas de hecho de Cantabria, tenéis el mismo trato que un matrimonio al pedir el título.[3]

¿Cuánto se paga de impuesto al comprar casa siendo familia numerosa en Cantabria?

Un 4 % de ITP si es tu vivienda habitual (en vez del 7 % o el 9 %), aplicado hasta 300.000 € de valor, y un 0,1 % de AJD en la escritura.[5]

¿La tarjeta de familia numerosa es digital?

Sí: cada miembro mayor de 12 años tiene una tarjeta digital, a la que se entra con un código QR o desde la web del ICASS. Si la quieres en papel, la puedes pedir.[1]

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