Ayuda a la dependencia en Baleares
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Govern de les Illes Balears – Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia (Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayuda a la dependencia en Baleares
Es el sistema público que reconoce tu grado de dependencia (I, II, III y, para casos extremos como la ELA avanzada, III+) y te da servicios (teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o de noche, residencia, viviendas supervisadas o colaborativas) o una ayuda económica mensual. La ley es estatal, pero en Baleares la gestiona el Govern con normas propias: catálogo de servicios por grado (reformado por la Ley balear 4/2026), su propio régimen de compatibilidades, y fórmulas propias para calcular cuánto cobras según tu capacidad económica, con un mínimo garantizado. Desde el 23/10/2026 se aplica además la reforma estatal de la Ley 4/2026.
Requisitos principales
- Tienes que estar en situación de dependencia en alguno de sus grados; lo valora la Dirección General de Atención a la Dependencia con el baremo oficial (Real Decreto 174/2011).[1]
- Tienes que residir en un municipio de las Illes Balears y haber residido legalmente en España 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud (hay excepciones para emigrantes retornados; en menores de 5 años se exige a quien tiene su guarda y custodia).[1]
- Para recibir servicios o prestaciones tienes que tener reconocido el grado en Baleares y aprobado tu Programa Individual de Atención (PIA).[2]
- Prestación para cuidados en el entorno familiar en Baleares: te tienen que cuidar en tu domicilio habitual, la vivienda debe ser adecuada y el cuidador tiene que ser mayor de edad, residir legalmente en España, ser tu cónyuge o pariente hasta tercer grado y poder cuidarte al menos 3 meses seguidos. Excepcionalmente puede ser una persona de tu entorno que viva en tu municipio o uno vecino desde hace un año.[3]
- Prestación de asistencia personal: en Baleares puede reconocerse en Grado II y III; tienes que poder decidir y dirigir los apoyos (tú o tu representante) y tener contratado al asistente (por empresa, contrato laboral o autónomo).[4]
- Grado III+ (dependencia extrema): necesitas el Grado III y cumplir los criterios del Real Decreto 969/2025 o estar en fase avanzada de ELA (dos de estos tres: ventilación más de 8 h al día, aspiración diaria de secreciones, inmovilidad del tren superior), acreditado con certificado del especialista; puede reconocerse a la vez que el Grado III.[5]
Cuánto se cobra
- Cuantías máximas estatales al mes: cuidados en el entorno familiar 455,40 € (Grado III), 315,90 € (II) y 180 € (I); prestación vinculada al servicio 747,25 €, 445,30 € y 313,50 €; asistencia personal 747,25 € (III y II) y 313,50 € (I). En Baleares se parte de estas cuantías máximas.[6]
- Regla propia de Baleares: si tu capacidad económica es igual o menor a 1,25 veces el IPREM, cobras el 100 % de la cuantía máxima de tu grado. Si es mayor, se reduce con una fórmula (más suave en cuidados familiares que en vinculada y asistencia personal).[3]
- Mínimos propios de Baleares: lo que cobres no puede bajar del 75 % de la cuantía máxima en la prestación de cuidados en el entorno familiar, ni del 50 % en la vinculada al servicio y la de asistencia personal (antes de descontar otras ayudas análogas).[3]
- Si tu capacidad económica es inferior a 4 veces el IPREM, aunque te descuenten otras ayudas de la misma finalidad, Baleares te garantiza al menos el 50 % de la cuantía máxima de cuidados familiares y el 30 % de la vinculada o la de asistencia personal.[3]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud de reconocimiento de discapacidad y dependencia (modelo de la sede) y documento de identidad: DNI (o libro de familia o certificado de nacimiento en menores), pasaporte y certificado de registro si eres de la UE, o NIE y certificado de residencia legal si eres de otro país.[1]
- Certificado histórico de empadronamiento que acredite 5 años de residencia (no hace falta si tu municipio está en la plataforma de interoperabilidad).[1]
- Informe de salud de menos de 6 meses en el modelo de la sede (no hace falta si tus datos de salud están actualizados en el IB-Salut) y consentimiento para el uso de datos de salud.[1]
- Declaración del IRPF del último ejercicio o certificados de lo que cobras, tuyos y de los familiares a tu cargo.[1]
- Si actúa un representante: acreditación de la representación, su DNI y, si procede, la resolución judicial o el acta de aceptación de la tutela. Para cobrar: declaración de veracidad de datos bancarios con una cuenta de la que sea titular la persona dependiente.[2]
Plazos
- Puedes pedirla en cualquier momento del año.[1]
- Si te piden algún documento, tienes 10 días desde que recibes el requerimiento para aportarlo.[1]
- Si tienes ELA u otra enfermedad de alta complejidad, puedes pedir la tramitación urgente del Grado III+ con el certificado médico del neurólogo, antes de que se resuelva.[1]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Por internet, en la sede electrónica del Govern (trámite de reconocimiento del grado de discapacidad y dependencia), con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.[1]
- En persona, en cualquier oficina de registro del Govern, del Estado, de otra comunidad o de tu ayuntamiento, o por correo postal en sobre abierto. Información: Servicio de Reconocimiento de Grado, Av. de Gabriel Alomar, 33 (Palma), teléfono 971 177 200.[1]
- Los cambios posteriores (de cuidador, de PIA, revisión de capacidad económica, traslado) se piden en el trámite de prestaciones y servicios de la dependencia, por internet o en registro.[2]
Cuánto tarda la respuesta
Según la sede del Govern, el grado de dependencia se resuelve en 3 meses y la resolución del PIA (prestaciones y servicios) en un máximo de 6 meses desde la solicitud. Si no hay respuesta, el silencio es negativo. Desde el 23/10/2026 la Ley 4/2026 fija 3 meses como plazo máximo del procedimiento de reconocimiento.[2]
Con qué es compatible
- En Baleares la prestación para cuidados en el entorno familiar solo es compatible con la teleasistencia; la de asistencia personal, también solo con la teleasistencia.[4]
- La ayuda a domicilio es compatible con teleasistencia, centro de día o de noche, asistencia personal, promoción de la autonomía y, como complemento, con la prestación vinculada al centro de día o de noche. El centro de día es compatible también con la vivienda supervisada.[4]
- Grado III+: la prestación de asistencia personal y la vinculada a la ayuda a domicilio son compatibles con la teleasistencia y con el servicio de ayuda a domicilio.[4]
- La Ley 4/2026 suprime desde el 23/10/2026 el régimen estatal de incompatibilidades, pero mantiene expresamente los de las comunidades (en Baleares, el del art. 46 del Decreto 83/2010). Las comunidades tienen hasta el 1/01/2030 para hacer compatibles todas las prestaciones de base domiciliaria.[7]
- De la prestación económica se descuentan otras de la misma finalidad: complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo con discapacidad del 75 %, complemento de tercera persona de la pensión no contributiva y subsidio de ayuda de tercera persona.[3]
Si te la deniegan
- La resolución pone fin a la vía administrativa: puedes presentar recurso potestativo de reposición en 1 mes ante la Consejería o ir al contencioso-administrativo en 2 meses (la resolución debe indicarte el recurso).[8]
- Si tu situación empeora o hubo un error al aplicar el baremo, puedes pedir la revisión del grado; para la revisión tienes que aportar un informe de salud de menos de 6 meses.[1]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Tienes que comunicar a la Consejería en 30 días cualquier cambio que afecte a tu derecho o a las prestaciones del PIA (por ejemplo, cambio de cuidador, de domicilio o de ingresos).[3]
- Tienes que destinar la prestación económica a su finalidad y justificarla; si cobras de más por no cumplir, tendrás que devolverlo.[3]
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por cuidar a un familiar dependiente en Baleares?
El máximo es la cuantía estatal (455,40 € al mes en Grado III, 315,90 € en Grado II y 180 € en Grado I). En Baleares cobras el 100 % si tu capacidad económica no pasa de 1,25 veces el IPREM, y nunca menos del 75 % del máximo.[3]
¿Cuánto tarda el Govern en reconocer la dependencia?
La sede indica 3 meses para el grado y 6 meses como máximo desde la solicitud hasta el PIA. Si no contestan, el silencio es negativo. Desde el 23/10/2026 la ley estatal fija 3 meses para el reconocimiento.[2]
¿Puedo tener la paga por cuidador familiar y la ayuda a domicilio a la vez en Baleares?
Con la norma balear actual, no: la prestación para cuidados en el entorno familiar solo es compatible con la teleasistencia. La reforma estatal mantiene los regímenes autonómicos, aunque obliga a hacer compatibles las ayudas para vivir en casa antes de 2030.[4]
Tengo ELA avanzada, ¿qué puedo pedir en Baleares?
El Grado III+, con tramitación urgente, y una prestación vinculada a la ayuda a domicilio o de asistencia personal de hasta 9.859 € al mes, compatible con teleasistencia y ayuda a domicilio.[9]
Me suspendieron la prestación de cuidador familiar, ¿la recupero?
Sí: con la Ley 4/2026, desde el 23/10/2026 las prestaciones para cuidados en el entorno familiar suspendidas dejan de estar en suspenso y recuperan su vigencia y su cuantía.[7]
- https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/tramite/4711729
- https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/tramite/1199162
- https://www.caib.es/sites/institutestudisautonomics/f/241864
- https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-15579
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-144
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/12/27/1051/con
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20528
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a124
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13811