Ayudas para personas mayores en Asturias
La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Principado de Asturias – Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Mayores) y Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayudas para personas mayores en Asturias: productos de apoyo, acogimiento familiar, residencias públicas del ERA, teleasistencia y deducción por acoger a un mayor
Además de la dependencia (que tiene su propia página), el Principado de Asturias tiene varias ayudas propias para mayores de 65 años. Cada año convoca ayudas de pago único para comprar productos de apoyo (audífonos, camas articuladas, colchones antiescaras, grúas, sillas de ducha…) para mayores con ingresos bajos, y ayudas mensuales de hasta 800 € para el acogimiento familiar de un mayor por una familia que no es de su familia. Tiene residencias, apartamentos y centros de día públicos (ERA), en los que pagas el precio público o, si no te llega, el 75% de tus ingresos. La teleasistencia la dan los ayuntamientos. Y en la renta, quien acoge sin cobrar a un mayor de 65 años que no es familiar puede deducirse 500 €.
Requisitos principales
- Ayudas para productos de apoyo (2026): tienes que estar empadronado en un concejo de Asturias (con permiso de residencia en vigor si no eres de la UE), haber cumplido o cumplir 65 años en 2026, no tener reconocida una discapacidad del 33% o más y acreditar la necesidad con informe médico.[1]
- Ayudas para productos de apoyo (2026): los ingresos de 2024 de tu unidad familiar tienen que ser inferiores a 18.000 € al año si vives solo, 25.200 € si sois dos, 28.800 € si sois tres y 32.400 € si sois cuatro (de 2,5 a 4,5 veces el IPREM de 2024). No cuentan las prestaciones de dependencia.[2]
- Acogimiento familiar de mayores: la persona mayor tiene que tener 65 años cumplidos, ingresos anuales de no más de 13.000 € (2026), no ser familiar hasta el tercer grado de la familia que la acoge y tener firmado el contrato de acogimiento. La familia acogedora tiene que vivir en Asturias, la persona cuidadora tener entre 25 y 65 años y la vivienda contar con agua, luz y baño y no tener barreras arquitectónicas.[3]
- Residencia pública del ERA (estancia permanente sin dependencia): tienes que vivir en Asturias desde al menos 2 años antes de pedirla, no reunir requisitos para la dependencia, alcanzar la puntuación del baremo del Decreto 10/1998, no tener trastornos de conducta que perturben la convivencia y no necesitar asistencia sanitaria continuada. Pueden eximirse de la residencia los emigrantes asturianos que quieran volver.[4]
- Teleasistencia: es para mayores de 65 años en riesgo de dependencia (con el servicio recogido en su plan de atención de los servicios sociales) o para personas con dependencia que lo tengan en su PIA, y que puedan usar el equipo.[5]
- Deducción en la renta por acoger a un mayor: el mayor de 65 años tiene que vivir contigo más de 183 días al año sin pagarte nada, no puede ser familiar tuyo hasta el tercer grado, ninguno de los dos puede cobrar ayudas del Principado por ese acogimiento y tu base imponible no puede pasar de 26.000 € (individual) o 37.000 € (conjunta).[6]
Cuánto se cobra
- Ayudas para productos de apoyo (2026): se paga lo que cueste según tu presupuesto, con un máximo por producto. Por ejemplo: audífono 1.000 € (dos audífonos 2.000 €), colchón antiescaras 300 €, cama articulada eléctrica 580 € (manual 260 €), colchón y cama eléctrica 880 €, grúa 600 €, silla de baño o ducha con ruedas 300 €, lentes con filtros o ayudas visuales hasta 300 €. Solo puedes pedir un producto por convocatoria.[2]
- Acogimiento familiar de mayores (2026): como máximo 800 € al mes en acogimientos indefinidos o 31 € al día en temporales, menos el 75% de los ingresos mensuales de la persona mayor (sin contar pagas extra), con un tope de 6.000 € al año. El presupuesto total de 2026 es de 10.000 €.[7]
- Residencias y centros de día del ERA: precio público de una plaza en residencia de 1.563,71 € al mes sin dependencia, 1.682,35 € en grado I, 2.141,66 € en grado II y 2.217,07 € en grado III; apartamento residencial individual 376,43 € al mes; centro de día 785 € al mes sin dependencia. Si no tienes recursos suficientes, pagas a cuenta el 75% de tus ingresos.[8]
- Deducción en la renta por acogimiento no remunerado: 500 € por cada mayor de 65 años acogido. Si convive con varios contribuyentes que cumplen, se reparte a partes iguales.[6]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Productos de apoyo: solicitud oficial, ficha de acreedor sellada por el banco (si no la diste antes), certificado de convivencia del ayuntamiento de menos de 3 meses, informe médico de especialista que acredite la necesidad y presupuesto actualizado de la empresa (o la factura si ya lo compraste).[2]
- Productos de apoyo: si te opones a que la Administración consulte tus datos, además certificados de ingresos de 2024 de toda la unidad familiar, DNI o NIE y, en su caso, la resolución de dependencia.[2]
- Acogimiento familiar: anexos de solicitud de acogimiento, oferta de la familia acogedora y solicitud de ayuda; declaración jurada de ingresos y bienes de acogido y acogedores; informe social de los servicios sociales municipales; informes médicos del mayor y del acogedor; contrato de acogimiento; tarjeta sanitaria y ficha de acreedor.[7]
- Residencia del ERA: la solicitud se acompaña de informe social y de informe médico (hay modelos para descargar en la web de Socialasturias).[9]
- Deducción en la renta: tienes que tener el documento que acredite el acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en asuntos sociales.[6]
Plazos
- Productos de apoyo 2026: el plazo fue de 15 días, del 9 al 29 de abril de 2026. Cubre gastos de 2026 y los hechos desde el 24 de junio de 2025 (fin del plazo de la convocatoria anterior).[1]
- Acogimiento familiar 2026: el plazo fue de 1 mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA (8 de abril de 2026).[7]
- Residencia del ERA: se puede pedir en cualquier momento del año.[4]
Dónde y cómo se presenta
- Productos de apoyo: con el formulario de la ficha AYUD0126T03, por internet en la sede del Principado (Registro Electrónico) o en el Registro Electrónico General del Estado; o en papel en las Oficinas de Atención Ciudadana de Oviedo, Gijón o Avilés, o cualquier registro público.[1]
- Acogimiento familiar: con los anexos de la ficha AYUD0125T01 de la sede (sede.asturias.es), por internet o en las Oficinas de Atención Ciudadana de Oviedo, Gijón o Avilés. El informe social lo hacen los servicios sociales de tu ayuntamiento.[7]
- Residencia del ERA: en los servicios sociales municipales de tu domicilio, en las oficinas de registro del Principado o por el Registro Electrónico (ficha PSPM0034T01). Si tienes dependencia, el acceso va por tu Programa Individual de Atención.[9]
- Teleasistencia: se pide en los servicios sociales de tu ayuntamiento; si no tienes dependencia reconocida, el precio depende de la ordenanza municipal.[5]
Cuánto tarda la respuesta
Productos de apoyo: la Consejería tiene 6 meses desde la publicación del extracto para resolver; si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo). La resolución se publica en el BOPA en lugar de notificarse.[2]
Con qué es compatible
- La ayuda de acogimiento familiar es incompatible con el servicio de atención residencial (vivir en una residencia).[3]
- La teleasistencia también es incompatible con el servicio de atención residencial.[5]
- Productos de apoyo: no se subvencionan a mayores de 65 años las prótesis dentales ni las gafas con IA; tampoco camas articuladas ni colchones antiescaras si vives en una residencia, ni un producto por el que ya recibiste ayuda en las 3 últimas convocatorias.[2]
- La deducción de 500 € en la renta no se puede aplicar si tú o el mayor cobráis la ayuda del Principado por ese acogimiento.[6]
Si te la deniegan
- Productos de apoyo y acogimiento familiar: la resolución pone fin a la vía administrativa. Puedes presentar recurso potestativo de reposición ante la Consejería en 1 mes, o ir directamente al contencioso-administrativo (Tribunal Superior de Justicia de Asturias) en 2 meses.[2]
- Residencia del ERA: cabe recurso de alzada; se presenta en 1 mes desde la notificación si la resolución es expresa.[4]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Productos de apoyo: justificar con factura a tu nombre en 15 días naturales desde el cobro; si no lo haces, tendrás que devolver la ayuda.[2]
- Residencia del ERA: antes de entrar hay que firmar el contrato de hospedaje y pagar cada mes el precio público o, si no tienes recursos suficientes, el 75% de tus ingresos.[4]
- La ayuda que cobres tiene efectos fiscales: tenlo en cuenta en tu declaración de la renta.[2]
Preguntas frecuentes
¿Hay ayudas en Asturias para comprar audífonos a personas mayores?
Sí. La convocatoria anual de ayudas individuales paga hasta 1.000 € por audífono (2.000 € por dos) a mayores de 65 años con ingresos bajos. La de 2026 cerró el 29 de abril; suele convocarse en primavera.[2]
¿Pagan las prótesis dentales a los mayores de 65 años?
No. En la convocatoria de 2026 las prótesis dentales y las gafas con IA no se subvencionan a mayores de 65 años.[2]
¿Cuánto cuesta una residencia pública del ERA?
El precio público va de 1.563,71 € al mes sin dependencia a 2.217,07 € en grado III. Si no te llega, pagas a cuenta el 75% de tus ingresos.[8]
Una familia que no es la mía quiere acogerme en su casa, ¿hay alguna ayuda?
Sí, la ayuda para el acogimiento familiar de personas mayores: hasta 800 € al mes (menos el 75% de tus ingresos), con un máximo de 6.000 € al año, si tienes 65 años o más e ingresos de hasta 13.000 € al año. Se convoca cada año.[7]
Tengo en casa a un vecino de 80 años sin cobrarle nada, ¿me desgravo algo?
Sí, 500 € en la renta si convive contigo más de 183 días al año, no es familiar tuyo hasta el tercer grado, ninguno cobra la ayuda de acogimiento y tu base imponible no pasa de 26.000 € (37.000 € en conjunta). Necesitas el documento de la Consejería que acredite el acogimiento.[6]
- https://miprincipado.asturias.es/-/dboid-6269000157449081307573
- https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/api/convocatorias/documentos?idDocumento=1425487
- https://socialasturias.asturias.es/ayudas-para-el-acogimiento-familiar-de-personas-mayores
- https://miprincipado.asturias.es/-/dboid-6269000079289698407573
- https://socialasturias.asturias.es/servicio-de-teleasistencia
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-945
- https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/api/convocatorias/documentos?idDocumento=1426187
- https://socialasturias.asturias.es/precios-y-formas-de-pago1
- https://socialasturias.asturias.es/forma-de-acceso2