Ayudas al alquiler en Asturias

La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Principado de Asturias – Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (Dirección General de Vivienda, Servicio de Ayudas a la Vivienda).

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedePrincipado de Asturias – Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y…
Cuándo se pideConvocatoria 2025 cerrada: plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del…

Qué es la ayudas al alquiler de vivienda del Principado de Asturias

El Principado de Asturias convoca ayudas para pagar el alquiler de tu vivienda o habitación habitual, con tres líneas en la misma convocatoria. Línea 1 (general): hasta el 50% del alquiler, para alquileres de hasta 600 €/mes (300 € una habitación). Línea 2: hasta 600 €/mes para víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, sin hogar u otras personas especialmente vulnerables según los servicios sociales municipales. Línea 3: hasta el 100% del alquiler (máximo 900 €/mes de renta) si tus ingresos han caído de golpe. La última convocatoria pagó de una vez los alquileres de enero de 2024 a septiembre de 2025 y ya está cerrada.

Requisitos principales

  • Las tres líneas (convocatoria 2025): ser mayor de edad y tener nacionalidad española, de la UE/EEE o Suiza, o, si eres extranjero no comunitario, autorización de estancia o residencia en España. La vivienda o habitación tiene que estar en Asturias y ser tu residencia habitual, con empadronamiento a la fecha de la solicitud.[1]
  • Línea 1 (convocatoria 2025): ser inquilino de un contrato de alquiler de vivienda, de cesión de uso o de habitación (no valen subarriendos parciales), con un alquiler de hasta 600 €/mes por vivienda o 300 €/mes por habitación.[1]
  • Línea 1 (convocatoria 2025): los ingresos del hogar no pueden pasar de 2 veces el IPREM (14 pagas) si vives solo; si sois más, 2 veces el IPREM por el primer adulto y 0,5 por cada persona más, con un tope de 3 veces el IPREM (4 veces para familia numerosa general, discapacidad o víctimas de terrorismo; 5 veces para familia numerosa especial o discapacidad del 33% o más). Si alquilas una habitación, solo cuentan tus ingresos.[1]
  • Líneas 1 y 3 (convocatoria 2025): ni tú ni quien vive contigo podéis ser propietarios o usufructuarios de una vivienda en España (salvo parte heredada o no disponible), ni parientes hasta segundo grado del casero, ni socios de quien alquila.[1]
  • Línea 2 (convocatoria 2025): ser víctima de violencia de género, trata o violencia sexual, haber sido desahuciado de tu vivienda habitual, estar sin hogar o ser considerado especialmente vulnerable por los servicios sociales de tu ayuntamiento, con un alquiler de hasta 600 €/mes.[1]
  • Línea 3 (convocatoria 2025): que los ingresos netos del hogar hayan bajado al menos un 20% en los 2 años anteriores, sin pasar de 3 veces el IPREM, y que el alquiler (hasta 900 €/mes) suponga más del 30% de esos ingresos; antes de la caída, el hogar no podía superar 5 veces el IPREM (5,5 o 6 en casos especiales).[1]

Cuánto se cobra

  • Línea 1 (convocatoria 2025): hasta el 50% del alquiler de cada mes pagado y justificado, durante un máximo de 21 meses (de enero de 2024 a septiembre de 2025).[2]
  • Línea 2 (convocatoria 2025): hasta 600 € al mes de alquiler, durante un máximo de 21 meses.[2]
  • Línea 3 (convocatoria 2025): hasta el 100% del alquiler mientras dure la vulnerabilidad sobrevenida, con un máximo de 21 meses.[2]
  • Presupuesto de la convocatoria 2025: 14.722.367,01 €. Si el contrato incluye garaje o trastero sin desglose firmado por el casero, se toma como alquiler el 85% del precio.[1]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Formulario normalizado de la línea que pidas y anexo de autorización de consulta de datos de los miembros de la unidad de convivencia, firmados.[1]
  • Copia del contrato de alquiler o cesión firmado y, si hace falta, declaración del casero con el desglose de renta, garaje y trastero o con la renta actual.[1]
  • Recibos del pago del alquiler desde enero de 2024 (o el inicio del contrato) hasta septiembre de 2025. Solo valen transferencia, domiciliación o ingreso en efectivo en la cuenta del casero, con importe, mes y nombres; de forma excepcional, recibos firmados por el casero con NIF de ambos.[1]
  • Ficha de acreedores con el sello del banco y el IBAN (modelo de la sede). Si no hiciste la renta, certificado de imputaciones de la AEAT u otro justificante de ingresos.[1]
  • Línea 2: según el caso, resolución judicial u orden de protección (de los 2 últimos años) o informe de la Consejería de igualdad; orden de desahucio; informe de Policía Local o servicios sociales; o informe de los servicios sociales municipales (de los últimos 180 días). Línea 3: informe de los servicios sociales municipales sobre la vulnerabilidad sobrevenida.[1]

Plazos

  • Convocatoria 2025: el plazo fue de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA (9 de octubre de 2025). Está cerrado.[2]
  • Se tramitan por orden de presentación hasta agotar el dinero. Si falta algo, hay un único requerimiento con 10 días hábiles para completarlo; si no, se te tiene por desistido.[1]

Dónde y cómo se presenta

  • Preferentemente por internet en la sede electrónica del Principado (https://sede.asturias.es), buscando el código de la línea: AYUD0302T05 (línea 1), AYUD0302T07 (línea 3) y, para la línea 2, AYUD0302T62 según la convocatoria (AYUD0302T06 según el extracto), con DNIe o certificado electrónico de la persona solicitante.[1]
  • También en papel, con el formulario de la sede, en el Registro General del Principado (C/ Trece Rosas s/n, Oviedo) o en cualquier registro oficial.[1]

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Cuánto tarda la respuesta

Convocatoria 2025: la Administración tiene como máximo 6 meses para resolver y notificar. Si no lo hace, puedes entender denegada la solicitud (silencio negativo). La resolución se publica en el BOPA y esa publicación vale como notificación.[1]

Con qué es compatible

  • No se puede cobrar a la vez que otras ayudas al alquiler del Plan Estatal 2022-2025 del Principado u otras administraciones, ni con el complemento vital para el alquiler del Salario Social Básico; si la otra ayuda cubre solo algunos meses, te pueden dar el resto.[1]
  • Sí es compatible con las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital, y con ayudas municipales o de ONG para víctimas y personas especialmente vulnerables, sin superar entre todas el alquiler pagado.[1]

Si te la deniegan

  • Puedes presentar recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en 1 mes, o recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Asturias en 2 meses, desde el día siguiente a la notificación (publicación en el BOPA). No se pueden presentar los dos a la vez.[3]

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Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Tienes que estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Principado antes de la propuesta de concesión y antes de cobrar (salvo en las líneas 2 y 3).[1]
  • Si te mudas dentro de Asturias durante el periodo, mantienes la ayuda si el nuevo contrato empieza sin interrupción y cumple todos los requisitos. Si no hay continuidad, solo se subvenciona el contrato vigente al pedirla.[1]
  • Si incumples los requisitos o no justificas bien, te pueden revocar la ayuda y pedir que la devuelvas con intereses.[1]

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir ya la ayuda al alquiler de Asturias?

A 19/10/2026 no: la convocatoria 2025 se abrió un mes desde el 10 de octubre de 2025 y está cerrada, y no se ha publicado otra. La anterior salió en octubre, pero eso no garantiza la fecha de la próxima.[2]

¿Qué meses paga?

La convocatoria 2025 pagaba de una vez los alquileres ya pagados entre enero de 2024 y septiembre de 2025 (máximo 21 meses).[2]

Pago el alquiler en mano, ¿me sirve?

En general no: solo valen transferencia, domiciliación o ingreso en la cuenta del casero. Excepcionalmente se admiten recibos firmados por el casero con todos los datos (NIF de ambos, mes y vivienda).[1]

Cobro el Salario Social Básico, ¿puedo pedirla?

No si puedes cobrar el complemento vital para el alquiler del Salario Social Básico: la convocatoria lo excluye y son incompatibles.[1]

Tengo menos de 36 años, ¿qué pido?

Además de esta ayuda, el Principado convoca el Bono Alquiler Joven, que no es compatible con esta para los mismos meses.[1]

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