Ayudas al alquiler en Aragón
La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Gobierno de Aragón – Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial (antes Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, que firmó las convocatorias 2025); Dirección General de Vivienda y Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Huesca, Teruel y Zaragoza.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayudas al alquiler de vivienda del Gobierno de Aragón
El Gobierno de Aragón convoca cada año dos ayudas para pagar el alquiler de tu vivienda o habitación habitual. La general (ayudas financieras al alquiler) paga el 50% de la renta, con alquileres de hasta 600 €/mes (300 € si es una habitación; 900 € para familias numerosas o personas con discapacidad) y se da por orden de llegada hasta agotar el dinero. La segunda es para víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, sin hogar u otras personas especialmente vulnerables que derivan los servicios sociales: paga hasta el 100% del alquiler, con un máximo de 600 €/mes. La última convocatoria de las dos fue la de 2025 y ya está cerrada.
Requisitos principales
- Ayudas financieras al alquiler (convocatoria 2025): tienes que ser mayor de edad y titular, como inquilino, de un contrato de alquiler de vivienda según la Ley de Arrendamientos Urbanos, de cesión de uso o de alquiler de habitación en Aragón. Tienes que ser español, de la UE/EEE o Suiza, o, si eres extranjero no comunitario, tener autorización de estancia o residencia.[1]
- Ayudas financieras al alquiler (convocatoria 2025): la vivienda o habitación tiene que ser tu residencia habitual y permanente, y todas las personas que viven en ella tienen que estar empadronadas (volante colectivo, aunque vivas solo).[1]
- Ayudas financieras al alquiler (convocatoria 2025): el alquiler no puede pasar de 600 €/mes (300 €/mes si es una habitación). Para familias numerosas o personas con discapacidad el tope de la vivienda sube a 900 €/mes.[1]
- Ayudas financieras al alquiler (convocatoria 2025): los ingresos de 2024 de todos los que viven en la vivienda no pueden pasar de 3 veces el IPREM (25.200 €). El tope es 4 veces (33.600 €) para familia numerosa general, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, y 5 veces (42.000 €) para familia numerosa especial o discapacidad del 33% o más. Si alquilas una habitación, solo cuentan tus ingresos.[1]
- Ayudas financieras al alquiler (convocatoria 2025): ni tú ni nadie que viva contigo puede ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (salvo una parte heredada, o si no puedes usarla por separación, divorcio, causa ajena o accesibilidad), ni ser pariente hasta segundo grado del casero, ni socio de quien te alquila.[1]
- Ayuda para personas vulnerables (convocatoria 2025): tienes que ser víctima de violencia de género, trata o violencia sexual (acreditada por el Instituto Aragonés de la Mujer para esta ayuda), estar desahuciado de tu vivienda, sin hogar o especialmente vulnerable, y estar en un programa de atención de tu Centro Público de Servicios Sociales desde al menos 3 meses antes de la convocatoria. Además, empadronado en Aragón desde hace 3 meses (salvo personas sin hogar) y con un alquiler o reserva de alquiler de hasta 600 €/mes.[2]
Cuánto se cobra
- Ayudas financieras al alquiler (convocatoria 2025): el 50% del alquiler mensual que pagas, por un máximo de 12 meses entre enero y diciembre de 2025. Se paga según los recibos que justifiques y nunca más que la renta del contrato.[1]
- Ayudas financieras al alquiler (convocatoria 2025): si el contrato incluye garaje, trastero u otros gastos sin desglosar, se entiende que el alquiler es el 85% de lo que pone el contrato. La convocatoria tuvo 6,2 millones de euros.[3]
- Ayuda para personas vulnerables (convocatoria 2025): el 100% del alquiler, con un máximo de 600 € al mes, durante un máximo de 12 meses de 2025.[2]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Ayudas financieras al alquiler (convocatoria 2025): volante o certificado colectivo de empadronamiento de hace 6 meses como mucho (en Zaragoza, Huesca y Teruel capital lo pide la propia Administración).[1]
- Ayudas financieras al alquiler (convocatoria 2025): copia completa del contrato de alquiler (con los anexos de actualización de renta, y todos los contratos si hubo varios en el año).[1]
- Ayudas financieras al alquiler (convocatoria 2025): justificantes del pago del alquiler desde enero de 2025 (o el inicio del contrato). Valen transferencia, recibo domiciliado, Bizum o ingreso en la cuenta del casero desde tu cuenta, indicando el mes; solo de forma excepcional un recibo firmado con todos los datos, sin tachaduras.[1]
- Ayudas financieras al alquiler (convocatoria 2025): autorización de consulta de datos y declaración responsable de incompatibilidades de cada persona del hogar con 14 años o más (modelos en el tramitador). Si alguien no hizo la renta de 2024, declaración responsable de ingresos, vida laboral y certificados de empresa o pagos fraccionados de cada persona de 16 años o más.[1]
- Ayuda para personas vulnerables (convocatoria 2025): informe de derivación del profesional del Centro Público de Servicios Sociales (modelo oficial), y en su caso la acreditación del Instituto Aragonés de la Mujer con el volante de empadronamiento, además del contrato o reserva de alquiler.[2]
Plazos
- Ayudas financieras al alquiler (convocatoria 2025): el plazo fue del 22 de julio de 2025 (9:00) al 3 de septiembre de 2025 (14:00), salvo que se agotara antes el dinero. Está cerrado.[4]
- Ayuda para personas vulnerables (convocatoria 2025): el plazo fue del 5 de agosto al 5 de septiembre de 2025. Está cerrado.[2]
- Si a tu solicitud le falta algo, te lo piden y tienes 10 días para arreglarlo; si no, se te tiene por desistido. Como se concede por orden de llegada, tu solicitud pasa a ocupar el puesto del día en que la completas.[1]
Dónde y cómo se presenta
- Por internet en el tramitador del Gobierno de Aragón (trámite 10785, «Solicitud de ayudas financieras al alquiler de vivienda», en https://aplicaciones.aragon.es/saav) con certificado digital o Cl@ve con firma, adjuntando los documentos en PDF.[4]
- Sin firma electrónica: rellenas el formulario web, lo imprimes, lo firmas y lo entregas en una oficina de registro (con cita previa en citaprevia.aragon.es), dirigido a la Subdirección Provincial de Vivienda de tu provincia. Rellenar el formulario sin registrarlo no cuenta como solicitud.[1]
- Dudas: ava@aragon.es (Sección de Ayudas y Vivienda Asequible), svzayudasalquiler@aragon.es (Zaragoza), viviendahuesca@aragon.es, vivienda.teruel@aragon.es, o el 976 714 111 (de lunes a viernes, 9:00-14:00). La ayuda para personas vulnerables se pide con el informe de tus servicios sociales (trámite 10784).[4]
Cuánto tarda la respuesta
Convocatoria 2025: la Dirección Provincial tiene 3 meses desde el fin del plazo de solicitudes para resolver y notificar. Si no contesta, puedes entender denegada tu solicitud (silencio negativo).[1]
Con qué es compatible
- No se puede cobrar a la vez que otra ayuda al alquiler del Plan Estatal, del Gobierno de Aragón, de un ayuntamiento u otra administración para los mismos meses; solo es incompatible en los meses en que coincidan.[1]
- Sí es compatible con las pensiones no contributivas, el Ingreso Mínimo Vital y las ayudas puntuales de emergencia de los servicios sociales. No se da si vives en una vivienda pública o de las bolsas de alquiler social del Gobierno de Aragón o de los ayuntamientos.[1]
Si te la deniegan
- La resolución no pone fin a la vía administrativa: puedes presentar recurso de alzada ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el plazo de 1 mes. Él tiene 3 meses para resolverlo.[1]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Tienes que comunicar cualquier cambio en tus datos o en las condiciones (también otra ayuda incompatible) en 10 días, incluso antes de que te resuelvan. Si no lo haces, te pueden pedir que devuelvas lo cobrado.[1]
- Si te mudas a otra vivienda en Aragón con un contrato nuevo, tienes que avisar en 15 días desde que lo firmas. No pierdes la ayuda si el nuevo contrato cumple los requisitos y empieza sin interrupción.[1]
- Tienes que destinar la ayuda a pagar el alquiler y vivir en la vivienda todo el periodo subvencionado; si no, procede el reintegro con intereses.[1]
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir ya la ayuda al alquiler de Aragón de 2026?
A 19/10/2026 no. La última convocatoria (2025) cerró el 3 de septiembre de 2025 y no se ha publicado la de 2026. La de 2025 salió en el BOA en julio, pero eso no garantiza las fechas de la próxima.[4]
¿Cuánto me pagan?
En la convocatoria 2025, el 50% de tu alquiler mensual, con alquileres de hasta 600 € (300 € por habitación; 900 € familias numerosas o con discapacidad), durante un máximo de 12 meses.[1]
¿Importa cuándo la presente?
Sí. Se concede por orden de presentación hasta agotar el dinero, y si te piden que completes la solicitud, cuenta la fecha en que la completas. Conviene presentarla pronto y con todos los papeles.[1]
Pago el alquiler con Bizum, ¿me vale?
Sí. En la convocatoria 2025 valían transferencia, recibo domiciliado, Bizum o ingreso en la cuenta del casero desde tu cuenta, indicando el mes que pagas.[1]
Cobro el Ingreso Mínimo Vital, ¿puedo pedirla?
Sí. La convocatoria 2025 dice que no es incompatible con el IMV, las pensiones no contributivas ni las ayudas de emergencia de servicios sociales (si cobraste el IMV en 2024 tienes que aportar el certificado de lo cobrado).[1]
- https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1402774352626
- https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403636061010
- https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/831312
- https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-ayudas-financieras-alquiler-2018/convocatoria-2025