Ayudas por excedencia y cuidado de hijos en País Vasco

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno Vasco, Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias).

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeGobierno Vasco, Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (Viceconsejería de…
Cuándo se pideabiertas todo el año (se piden por periodos ya disfrutados, con un máximo de 365 días…
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Qué es la ayudas del Gobierno Vasco por excedencia o reducción de jornada para cuidar a hijos e hijas

El Gobierno Vasco paga una ayuda a las personas trabajadoras que piden una excedencia para cuidar a un hijo o hija menor de 3 años, o que reducen su jornada al menos un 33 % para cuidar a un menor de 12 años (línea N). Compensa en parte el sueldo que dejas de cobrar y se pide después, por los periodos ya disfrutados. Con el mismo decreto hay otra ayuda (línea Z) que paga una parte o todas las cuotas de Seguridad Social si contratas a una empleada de hogar para cuidar a hijos menores de 14 años. Desde el 20 de junio de 2026 se rigen por un decreto nuevo (Decreto 83/2026).

Requisitos principales

  • Ayuda por excedencia o reducción (línea N): tienes que trabajar por cuenta ajena o ser socia o socio trabajador de una cooperativa, y estar en excedencia para cuidar a un menor de 3 años o con una reducción de jornada de al menos el 33 % para cuidar a un menor de 12 años (hasta 18 años si tiene una discapacidad del 33 % o más). El 33 % se puede alcanzar sumando las reducciones de los dos progenitores.[1]
  • Para las dos ayudas: tienes que vivir y estar empadronado en Euskadi al pedirla y durante el periodo que se paga, y haber estado empadronado en Euskadi de forma continuada el año anterior a la solicitud, o 5 años seguidos dentro de los últimos 10 (artículo 3 del Decreto 83/2026).[2]
  • Para las dos ayudas: tienes que tener la guarda del menor y estar empadronado con él mientras dure la excedencia, la reducción o el contrato. Con custodia compartida, el menor puede estar empadronado con cualquiera de los dos; en casos de violencia de género, con el otro progenitor si también tiene la custodia.[2]
  • Línea N: necesitas al menos 59 días de excedencia o reducción, que pueden ser discontinuos.[1]
  • Línea N: no se pagan los días de permiso sin sueldo o permiso parental, de prestación por nacimiento y cuidado del menor, de ERTE de suspensión o de huelga (artículo 43 del Decreto 83/2026).[2]
  • Ayuda por contratar cuidadora (línea Z): tienes que figurar como empleador de una persona dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar para cuidar a hijos menores de 14 años, con un contrato de al menos 59 días. Los progenitores tienen que trabajar a jornada completa (con excepciones para familias monoparentales, numerosas, con dependencia o discapacidad, o víctimas de violencia) y ninguno puede estar de permiso por nacimiento, permiso parental o ERTE.[3]

Cuánto se cobra

  • Línea N, importes por un año (365 días) con contrato a jornada completa: excedencia, 3.850 € si tu renta familiar estandarizada es de 20.000 € o menos y 3.236 € si es mayor. Reducción del 33 % al 39,9 %: 2.420 € o 2.000 €; del 40 % al 44,9 %: 2.750 € o 2.354 €; del 45 % o más: 3.080 € o 2.590 € (artículo 19 del Decreto 83/2026).[2]
  • Línea N: si trabajas a tiempo parcial o el periodo es menor de 365 días, la ayuda se calcula de forma proporcional.[2]
  • Línea N: la ayuda sube un 30 % (no acumulable) si sois familia monoparental o numerosa, si en la familia hay alguien con dependencia de grado II o III o discapacidad del 50 % o más, o si hay una víctima de violencia de género o sexual. Por ejemplo, la excedencia de 3.850 € pasa a 5.005 €.[1]
  • Línea Z: se paga el 100 % de las cuotas a la Seguridad Social de la cuidadora (las de la empresa y las de la trabajadora) si la renta familiar estandarizada es de 20.000 € o menos; el 75 % si está entre 20.000 € y 50.000 €; y el 25 % si pasa de 50.000 € (artículo 30 del Decreto 83/2026).[2]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • DNI, NIE, TIE o pasaporte en vigor de los progenitores de la unidad familiar.[2]
  • Certificado de nacimiento, libro de familia o inscripción de la adopción; o resolución de tutela, guarda o acogimiento.[2]
  • Padrón convivencial y, si hace falta, certificado de empadronamiento histórico (de menos de 3 meses) que acredite el año anterior o los 5 años de los últimos 10 en Euskadi.[2]
  • Situación laboral: se revisa siempre tu vida laboral. Si reduces jornada, el IDC (Informe de Datos para la Cotización) del periodo, que te da la empresa; si eres empleada de hogar o socia de cooperativa, el certificado del empleador o de la cooperativa con fechas, jornada y porcentaje de reducción.[2]
  • Ingresos: la última declaración de la renta de los progenitores o, si no la presentasteis, el certificado de ingresos imputables del último año.[2]
  • Si cobras la prestación CUME por menor con cáncer u otra enfermedad grave: bases de cotización, resolución de la Seguridad Social o mutua, pagos recibidos y nóminas (para calcular la parte que se puede subvencionar).[2]

Plazos

  • La primera solicitud se puede presentar cuando cumples 59 días de excedencia, reducción o contrato. Cada solicitud cubre como máximo los 365 días anteriores, y cada día hay que pedirlo antes de que pase un año; si no, ese día se pierde.[2]
  • Entre una solicitud y la siguiente tienen que pasar al menos 4 meses desde la fecha de la última solicitud concedida (salvo que termine la excedencia o reducción). Lo recomendable es pedirla entre los 4 meses y el año. Nunca se pagan días futuros.[1]
  • Si falta documentación, tienes 10 días hábiles para aportarla; si es esencial y no la aportas, se entiende que desistes.[1]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • Por internet, en la sede electrónica del Gobierno Vasco con un medio de identificación electrónica admitido; el seguimiento y las notificaciones van por Mi carpeta. La web tiene un simulador para calcular la ayuda.[1]
  • En papel: imprimes y firmas el formulario (o lo pides en las oficinas Zuzenean) y lo presentas en un registro público, Correos o un consulado. Información en el 012 o 945 01 80 00 y en ayudasfamilia@euskadi.eus.[1]

Cuánto tarda la respuesta

El Gobierno Vasco tiene 6 meses desde que entra tu solicitud para resolver y notificar. Si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo), aunque sigue obligado a resolver (artículo 35.3 del Decreto 83/2026).[2]

Con qué es compatible

  • Las ayudas del Decreto 83/2026 son incompatibles entre sí para el mismo periodo, salvo la de contratar cuidadora cuando el menor tiene cáncer u otra enfermedad grave.[2]
  • Los dos progenitores pueden cobrar a la vez la ayuda por reducción de jornada. Si uno cobra por excedencia, el otro no puede cobrar ni por excedencia ni por reducción en ese periodo.[1]
  • No son compatibles con otras ayudas para lo mismo de cualquier administración (por ejemplo, de un ayuntamiento), salvo la prestación CUME por menor con cáncer o enfermedad grave cuando no se cobra al 100 %: en ese caso se paga la parte proporcional. Nunca puedes cobrar más de lo que pierdes de sueldo y cotizaciones.[2]

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Si te la deniegan

  • Puedes presentar recurso de alzada ante la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en 1 mes desde la notificación (3 meses si no te contestaron). Tienen 3 meses para resolverlo; si no, se entiende desestimado. Los documentos que te pidieron y no aportaste no se admiten en el recurso.[1]
  • Si desistes antes de la resolución, no pierdes el derecho: puedes volver a pedir ese periodo mientras no hayan pasado 365 días.[1]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Tienes que comunicar cualquier cambio que afecte a la ayuda y colaborar en las comprobaciones e inspecciones (artículo 45 del Decreto 83/2026).[2]
  • Si renuncias a una ayuda ya concedida, pierdes ese periodo (no se puede volver a pedir) y tienes que devolver lo cobrado.[1]

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobro por una excedencia para cuidar a mi hijo en Euskadi?

Con jornada completa y un año entero, 3.850 € si vuestra renta familiar estandarizada es de 20.000 € o menos, o 3.236 € si es mayor. Un 30 % más en familias monoparentales, numerosas y otros casos.[2]

¿Hay ayuda si reduzco la jornada?

Sí, si reduces al menos un 33 % para cuidar a un menor de 12 años: entre 2.000 € y 3.080 € al año a jornada completa, según el porcentaje de reducción y la renta familiar.[2]

¿Cuándo la tengo que pedir?

Después de los primeros 59 días. Cada solicitud cubre como máximo el último año, y entre una y otra tienen que pasar al menos 4 meses. Si dejas pasar más de un año, pierdes esos días.[1]

¿Podemos pedirla los dos progenitores?

Sí, los dos por reducción de jornada a la vez. Pero si uno está en excedencia con ayuda, el otro no puede cobrar en ese periodo. Los días máximos son para toda la familia.[1]

¿Hay un límite de ingresos?

No. Cualquier familia puede pedirla; la renta solo cambia el importe (el tramo es 20.000 € de renta familiar estandarizada).[2]

¿Y si contrato a una persona para cuidar a mis hijos?

Si la das de alta como empleada de hogar para cuidar a hijos menores de 14 años, el Gobierno Vasco te paga del 25 % al 100 % de las cuotas de Seguridad Social, según vuestra renta.[3]

¿Cuenta el permiso parental de 8 semanas?

No. Los días de permiso parental, permiso sin sueldo o prestación por nacimiento no se subvencionan.[2]

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