Ayudas para pagar la luz y el gas en País Vasco

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno Vasco, Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (Dirección de Apoyos para la Vida Plena); las AES las tramitan los ayuntamientos.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeGobierno Vasco, Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (Dirección de…
Cuándo se pideBono Social Térmico 2025: dotación publicada en el BOPV de 8 de mayo de 2026…
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Qué es la ayudas para pagar la luz y el gas en Euskadi: Bono Social Térmico gestionado por el Gobierno Vasco y Ayudas de Emergencia Social para gastos de energía

En Euskadi hay dos ayudas públicas para los gastos de luz, gas y calefacción. El Bono Social Térmico es una ayuda de pago único al año para calefacción, agua caliente o cocina: la financia el Estado, pero la gestiona y la paga el Gobierno Vasco con su propio decreto, sin que tengas que pedirla, a quien tiene el bono social eléctrico. Y las Ayudas de Emergencia Social (AES), que pides en tu ayuntamiento, tienen un concepto de energía de hasta 1.500 € al año por domicilio para pagar facturas de electricidad, gas u otros combustibles, además de otro para deudas.

Requisitos principales

  • Bono Social Térmico: lo reciben quienes han sido beneficiarios del bono social de electricidad en el ejercicio correspondiente; no hace falta pedirlo (artículos 2 y 5.1 del Decreto 149/2023).[1]
  • Bono Social Térmico 2025: son beneficiarias las personas acogidas al bono social de electricidad a 31 de diciembre de 2024, o que antes de esa fecha lo habían pedido completo y tienen resolución favorable. El bono social eléctrico se pide a la comercializadora de referencia.[2]
  • AES para energía: ser mayor de 18 años (con excepciones), llevar al menos 6 meses empadronado y viviendo en Euskadi (o 5 años seguidos de los últimos 10) y que los ingresos de tu hogar no pasen del 150 % de la renta máxima garantizada de la RGI que os correspondería (artículo 7 del Decreto 21/2026).[3]
  • AES: además, el patrimonio no puede pasar de cinco veces la renta máxima garantizada anual, tienes que haber pedido antes las prestaciones a las que tengas derecho y los servicios sociales deben ver una necesidad real y urgente (artículos 7 y 23.3).[3]

Cuánto se cobra

  • Bono Social Térmico 2025: entre 139,64 € y 400,69 € en un pago único, según tu grado de vulnerabilidad y la zona climática de tu municipio.[2]
  • Bono Social Térmico: el importe se calcula con el anexo I del Real Decreto-ley 15/2018 y la ayuda mínima es de 40 € si hay presupuesto (artículo 4 del Decreto 149/2023).[1]
  • AES 2026: hasta 1.500 € al año por domicilio para gastos de energía (electricidad, gas u otro combustible doméstico) y hasta 3.000 € al año para deudas, sin pasar del tope del gasto que originó la deuda. El importe real depende de tus ingresos (del 100 % al 50 % del tope) y del presupuesto de tu ayuntamiento.[4]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Bono Social Térmico: no tienes que presentar nada. Solo si quieres cambiar o comunicar la cuenta: por internet con tu DNI/NIE y el código de referencia de la carta (no hace falta certificado digital), o en papel con el anexo I.[2]
  • AES: DNI o NIE, certificados de empadronamiento actual, histórico y colectivo, y justificantes de ingresos de todos los miembros del hogar (anexos I y II del Reglamento).[5]
  • AES: las facturas de luz o gas que quieres pagar y, después, los justificantes del pago: en 1 mes si te la pagan de una vez o en 15 días desde cada pago si es fraccionada (artículo 26).[3]
  • AES: justificante de haber pedido las pensiones o prestaciones públicas a las que tengas derecho (anexo I).[5]

Plazos

  • Bono Social Térmico: tienes 10 días desde que recibes la carta para comunicar o cambiar la cuenta o para renunciar; si no renuncias, se entiende que la aceptas (artículo 7 del Decreto 149/2023).[1]
  • AES: se piden en cualquier momento del año mientras el ayuntamiento tenga crédito; el ayuntamiento tiene 3 meses para resolver (artículo 22 del Decreto 21/2026).[3]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • Bono Social Térmico: no se pide. Para gestiones (cuenta o conformidad) usa el formulario de gizartelan.ejgv.euskadi.eus/ad25aBonoTermicoWar/ o presenta el anexo I en Zuzenean, en cualquier registro público, en Correos o en un consulado. Si cambiaste de casa y no te llegó la carta, usa también el anexo I. Consultas: bonosocialtermico@euskadi.eus.[2]
  • AES: pide cita en los servicios sociales de base de tu ayuntamiento y presenta allí, o en su sede electrónica, el modelo normalizado de solicitud (artículo 17 del Decreto 21/2026).[3]

Cuánto tarda la respuesta

Bono Social Térmico: el Gobierno Vasco tiene 6 meses desde que publica la dotación en el BOPV para resolver y notificar; si no lo hace, se entiende desestimada (artículo 6.2 del Decreto 149/2023). AES: 3 meses, con silencio negativo (artículo 22 del Decreto 21/2026).[1]

Con qué es compatible

  • El Bono Social Térmico es compatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad y con el bono social eléctrico (artículo 9 del Decreto 149/2023).[1]
  • Las AES son compatibles con la RGI y el Ingreso Mínimo Vital; las AES de gastos de vivienda (incluida la energía) son incompatibles con la antigua prestación complementaria de vivienda (PCV) (artículo 6 y disposición transitoria 2.ª del Decreto 21/2026).[3]

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Si te la deniegan

  • Bono Social Térmico: contra la resolución cabe recurso de alzada ante la viceconsejera o viceconsejero de Bienestar en 1 mes (artículo 6.4 del Decreto 149/2023). La resolución de dotación de 2026 también admite alzada en 1 mes desde su publicación en el BOPV.[6]
  • AES: la resolución del ayuntamiento indica el recurso que cabe; normalmente reposición potestativa en 1 mes ante el mismo ayuntamiento (artículo 23.4 del Decreto 21/2026 y artículo 124 de la Ley 39/2015).[7]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Bono Social Térmico: comprobar que los datos para el pago son correctos y comunicar los datos bancarios erróneos o incompletos con el formulario normalizado (artículo 8 del Decreto 149/2023).[1]
  • AES: usar el dinero solo para pagar la factura para la que te lo dan, justificarlo y comunicar en 15 días naturales cualquier cambio de ingresos, de miembros del hogar o de domicilio (artículo 9 del Decreto 21/2026).[3]

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir el Bono Social Térmico en Euskadi?

No. Si tenías el bono social eléctrico, el Gobierno Vasco te envía una carta y te lo ingresa de una vez. Solo tienes que actuar si quieres cambiar la cuenta o renunciar, en 10 días desde la carta.[2]

¿Cuánto es el Bono Social Térmico en el País Vasco?

El de 2025 va de 139,64 € a 400,69 €, según tu grado de vulnerabilidad y la zona climática de tu municipio.[2]

No me ha llegado la carta del Bono Social Térmico, ¿qué hago?

Si cambiaste de domicilio, presenta el impreso del anexo I con tus datos y la cuenta en Zuzenean, en un registro público o en Correos. Para dudas, escribe a bonosocialtermico@euskadi.eus.[2]

No puedo pagar la factura de la luz, ¿qué ayuda puedo pedir ya?

Las Ayudas de Emergencia Social de tu ayuntamiento: en 2026 cubren hasta 1.500 € al año por domicilio en gastos de energía y hasta 3.000 € en deudas. Pide cita en los servicios sociales de base.[4]

¿Puedo cobrar el Bono Social Térmico y una AES para la luz a la vez?

Sí: el decreto vasco del Bono Social Térmico dice que es compatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.[1]

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