Ayudas por nacimiento y natalidad en País Vasco
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno Vasco, Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias; resuelve la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayudas del Gobierno Vasco a las familias con hijas o hijos
Desde 2026 el Gobierno Vasco paga 200 € al mes por cada hija o hijo desde que nace hasta que cumple 4 años, sin mirar los ingresos de la familia. Las familias con tres o más hijos y las monoparentales cobran además 100 € al mes por hijo de los 4 a los 7 años. Si el niño tiene discapacidad o dependencia, se duplica. Hay también un pago único por parto o adopción múltiple y por adopción internacional, que sí depende de la renta.
Requisitos principales
- Puede pedirla la madre, el padre o la persona que tiene la guarda y custodia, la tutela o la delegación de guarda (acogimiento) de la niña o el niño.[1]
- Tienes que estar empadronado y vivir en Euskadi al menos 1 año antes de pedirla, o haber vivido 5 años seguidos dentro de los últimos 10.[1]
- Tienes que estar empadronado en el mismo domicilio que la hija o el hijo (se admite una única interrupción de hasta 30 días, o 60 si eres víctima de violencia de género).[1]
- La ayuda mensual de 0 a 4 años no tiene límite de ingresos. El límite de renta solo cuenta para calcular el pago único por parto o adopción múltiple y por adopción internacional.[1]
- Si tenéis la custodia compartida, los progenitores tenéis que firmar un acuerdo sobre quién pide y cobra la ayuda.[2]
- No tienes que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social para cobrarla, pero sí al día en la devolución de otras subvenciones.[1]
Cuánto se cobra
- Ayuda a la crianza: 200 € al mes por cada hija o hijo, desde el nacimiento hasta el mes anterior a que cumpla 4 años. En adopción, tutela o acogimiento, durante 4 años desde la inscripción o resolución, mientras sea menor de edad.[1]
- Ayuda adicional: 100 € al mes de los 4 a los 7 años, solo para el tercer hijo y siguientes y para los hijos de familias monoparentales.[1]
- Si la niña o el niño tiene una discapacidad del 33 % o más o dependencia reconocida, las cuantías se duplican para ese hijo: 400 € al mes de 0 a 4 años y, si le corresponde la adicional, 200 € de 4 a 7 años.[2]
- Pago único por parto o adopción múltiple: 2.000 € por cada hijo a partir del segundo, multiplicado por 2 si la renta familiar estandarizada no pasa de 20.000 €, por 1,5 si está entre 20.000 y 30.000 €, y por 1 si es mayor.[1]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Formulario de solicitud (0-4 años, 4-7 años o duplicidad por discapacidad o dependencia) y documento de identidad de quien la pide.[1]
- Certificado de nacimiento o libro de familia y, según el caso, la resolución de guarda, tutela o adopción.[1]
- Certificado de empadronamiento de hace menos de 3 meses (la Administración puede consultarlo si no te opones).[1]
- Número de cuenta bancaria (IBAN) y, en algunos casos, el certificado de titularidad.[1]
- Para el pago único por parto múltiple o adopción internacional, la declaración de la renta o un certificado de rentas.[1]
- Si tenéis custodia compartida, el anexo con el acuerdo sobre quién cobra; si la hija o el hijo no está empadronado contigo, la autorización para consultar su padrón.[2]
Plazos
- Ayuda de 0 a 4 años: se puede pedir hasta el último día del mes anterior a que la niña o el niño cumpla 4 años, pero solo cobras desde el nacimiento si la pides en los 3 primeros meses.[1]
- Ayuda adicional de 4 a 7 años: hasta el último día del mes anterior a que cumpla 7 años.[1]
- Pago único por parto o adopción múltiple y adopción internacional: 3 meses desde el nacimiento, la inscripción o la resolución. Si el bebé estuvo ingresado 10 días o más, el plazo se alarga esos días.[1]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Por internet en euskadi.eus/servicios/0045804 con identificación electrónica; luego sigues el expediente en «Mi carpeta».[2]
- Sin certificado: rellenas el formulario en la web, lo imprimes, lo firmas y lo entregas en Zuzenean, en un registro público o en Correos. Si no tienes impresora, en Zuzenean lo firmas allí con tu DNI o NIE.[2]
- Información: 012 o 945 018 000, y el correo umeak@euskadi.eus.[2]
Cuánto tarda la respuesta
La Viceconsejería tiene 6 meses desde que registras la solicitud para resolver. Si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo), aunque sigue obligada a resolver.[1]
Con qué es compatible
- Las ayudas mensuales y los pagos únicos son compatibles entre sí y con otras ayudas parecidas de cualquier Administración pública.[1]
- Sí cuentan como ingreso en las ayudas contra la pobreza (según las normas de cada una).[1]
- No son compatibles con ayudas de otro país que tengan la misma finalidad por el mismo hijo.[1]
Si te la deniegan
- Recurso de alzada ante la consejera o consejero del departamento en el plazo de 1 mes desde la notificación (3 meses si no te han contestado). La Administración tiene 3 meses para resolverlo.[2]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar cualquier cambio que afecte a la ayuda (por ejemplo, de domicilio o de custodia), facilitar la información que te pidan y aceptar las comprobaciones.[1]
- Si dejas de cumplir los requisitos, pierdes la ayuda mensual desde el primer día del mes del incumplimiento y tendrás que devolver lo cobrado de más.[1]
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga el Gobierno Vasco por tener un hijo?
200 € al mes por cada hija o hijo desde que nace hasta que cumple 4 años, sin límite de ingresos. 400 € si tiene discapacidad o dependencia.[1]
¿Depende de lo que gane la familia?
No. La ayuda mensual es igual para todas las familias. Solo el pago único por parto múltiple o adopción internacional cambia según la renta.[1]
Mi hijo ya cobró hasta los 3 años, ¿puedo cobrar el cuarto año?
Sí, con el nuevo decreto la ayuda llega hasta los 4 años. Tienes que pedir la ampliación cuando termine la que cobras (hasta 6 meses después). En 2026 el plazo especial llega al 31/12/2026.[2]
¿Qué pasa si la pido tarde?
Puedes pedirla hasta antes de que cumpla 4 años, pero si no lo haces en los 3 primeros meses solo cobras desde el mes de la solicitud y pierdes los meses anteriores.[2]
¿Cuánto llevo que estar empadronado en Euskadi?
Al menos 1 año antes de pedirla, o 5 años seguidos dentro de los últimos 10, y empadronado con el bebé.[1]
¿Las familias de acogida también la cobran?
Sí. La pueden pedir quienes tienen la tutela o la delegación de guarda, durante 4 años desde la resolución, mientras el menor sea menor de edad.[1]