Ayudas para víctimas de violencia de género en Galicia

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Xunta de Galicia – Consellería de Política Social e Igualdade (Dirección Xeral de Loita contra a Violencia de Xénero).

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeXunta de Galicia – Consellería de Política Social e Igualdade (Dirección Xeral de Loita…
Cuándo se pideConvocatorias 2026 abiertas: prestación periódica (SI434A) hasta el 31/12/2026; pago…
Nuestro precio59 € · cerrado

Qué es la ayudas económicas para víctimas de violencia de género en Galicia

La Xunta de Galicia tiene en 2026 tres ayudas económicas para mujeres que sufren violencia de género. 1) Prestación periódica (SI434A): un pago mensual de hasta 12 meses para que puedas independizarte económicamente del agresor después de dejar la convivencia; es una ayuda propia de Galicia. 2) Ayuda de pago único del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 (SI434B): un pago único para víctimas sin rentas y con especiales dificultades para encontrar empleo, que en Galicia se concede con bases y procedimiento propios. 3) Indemnización del artículo 43 de la ley gallega (SI434B): la Xunta adelanta, hasta 6.000 €, la indemnización que un juez te reconoció y que el agresor no paga por ser insolvente. Las tres se conceden por orden de llegada hasta que se acaba el presupuesto.

Requisitos principales

  • Prestación periódica (SI434A): tienes que ser mujer mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género física o psicológica en una relación de convivencia en la que dependías económicamente del agresor. También cubre a víctimas de trata o explotación sexual y a madres víctimas de violencia vicaria con resultado de muerte.[1]
  • Prestación periódica (SI434A): tienes que estar empadronada y vivir de verdad en un concello de Galicia; si eres extranjera, además, tener residencia legal en España.[1]
  • Prestación periódica (SI434A): la convivencia con el agresor tiene que haber terminado en los 12 meses anteriores a la solicitud, y el documento que acredita la violencia tiene que ser de esos mismos 12 meses. Si se acredita con orden de protección o medida cautelar, tiene que estar en vigor al pedirla y al resolverse.[2]
  • Prestación periódica (SI434A): tus ingresos al mes no pueden superar 2 veces el IPREM vigente (sin contar pagas extra). Solo cuentan tus ingresos, no los de otras personas de tu familia ni los del agresor.[1]
  • Prestación periódica (SI434A): no puedes pedirla si ya la cobraste antes o si cobraste la ayuda de pago único del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004.[2]
  • Pago único del art. 27 (SI434B): ser víctima de violencia de género, estar empadronada y vivir en Galicia (si eres extranjera, con permiso de residencia y de trabajo), no convivir con el agresor y tener especiales dificultades para encontrar empleo, que acredita un informe del Servicio Público de Empleo.[3]

Cuánto se cobra

  • Prestación periódica 2026, si tus ingresos no pasan del IPREM: 600 € al mes en general; 650 € con un hijo o hija menor a cargo o con discapacidad del 33 %; 700 € con un menor a cargo y discapacidad (tuya o suya) del 33 %, o con 2 o más menores; 800 € con 2 o más menores y alguna discapacidad del 33 %, o con un menor y discapacidad del 65 % o dependencia reconocida.[1]
  • Prestación periódica 2026, si tus ingresos están entre 1 y 1,5 veces el IPREM: 300 € al mes en general y entre 350 y 500 € según menores a cargo y discapacidad. Entre 1,5 y 2 veces el IPREM: 200 € al mes en general y entre 250 y 400 €.[1]
  • Pago único del art. 27 (2026): equivale a 6 meses del subsidio por desempleo vigente en general; 12 meses si tienes un familiar o menor acogido a cargo o, sin cargas, una discapacidad del 33 %; 18 meses con 2 o más familiares a cargo, o con uno a cargo y discapacidad del 33 %; 24 meses en los casos con más cargas y discapacidad o con discapacidad del 65 %.[3]
  • Indemnización del art. 43 (2026): la cantidad fijada en la sentencia que siga sin pagar tras declararse insolvente al agresor, sin intereses de demora, con un máximo de 6.000 € por cada persona beneficiaria.[3]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Solicitud en el modelo oficial (anexo I) del procedimiento: SI434A para la prestación periódica o SI434B para el pago único y la indemnización.[2]
  • Prueba de que eres víctima, con uno de estos documentos: orden de protección o medida cautelar, sentencia, informe de la Fiscalía, informe policial (en la prestación periódica) o informe de los servicios sociales, especializados o de acogida.[1]
  • Prestación periódica: justificantes de tus ingresos, si los tienes; certificado de discapacidad si no es de Galicia; y, si tienes menores a cargo, libro de familia y prueba de custodia o convivencia (sentencia, informe social, padrón colectivo) o el convenio de alimentos si no viven contigo.[2]
  • Pago único del art. 27: informe del Servicio Público de Empleo que diga que, por tu edad, formación y situación social, no vas a mejorar de forma importante tu empleabilidad con los programas de empleo; y, si tienes familiares a cargo, prueba del vínculo familiar.[3]
  • Anexo II si hay que consultar datos de otras personas. La Xunta comprueba por su cuenta DNI/NIE, residencia, padrón, prestaciones por desempleo y, si lo declaras, discapacidad, dependencia, RISGA o IRPF, salvo que te opongas y los aportes tú.[2]

Plazos

  • Prestación periódica (SI434A): se puede pedir desde 5 días hábiles después de publicarse la orden en el DOG (23/12/2025) hasta el 31 de diciembre de 2026.[1]
  • Pago único del art. 27 e indemnización del art. 43 (SI434B): desde 5 días hábiles después de publicarse la orden (DOG de 26/01/2026) hasta el 27 de noviembre de 2026.[3]
  • Si a tu solicitud le falta algo, tienes 10 días hábiles para completarla; si no lo haces, se te tiene por desistida.[1]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • Por internet, en la sede electrónica de la Xunta (sede.xunta.gal), con certificado digital o con usuario y clave Chave365.[2]
  • En papel: descargas el formulario de la sede, lo rellenas y lo entregas en cualquier registro oficial (incluidas las oficinas de Correos).[2]
  • Información y ayuda: unidades de Igualdade de los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo, y el Servizo de Prevención e Atención ás Vítimas en Santiago (881 999 164, vx.igualdade@xunta.gal). También el 012 (981 900 643).[2]

Cuánto tarda la respuesta

Prestación periódica: la Xunta tiene 5 meses para resolver; pago único e indemnización: 4 meses, desde que la solicitud entra en el registro. En los dos casos, si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo).[3]

Con qué es compatible

  • La prestación periódica es incompatible con otras ayudas para lo mismo y, en concreto, con el pago único del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004. Si también tienes derecho al subsidio por desempleo para víctimas, tienes 5 días para elegir, y los meses que coincidan se descuentan.[1]
  • El pago único del art. 27 es compatible con las ayudas a víctimas de delitos violentos (Ley 35/1995), con las pensiones no contributivas y con otras ayudas autonómicas o locales por violencia de género. Si es violencia sexual de tu pareja o expareja, tienes que elegir entre esta ayuda y la del Real Decreto 664/2024.[3]
  • El pago único y la indemnización del art. 43 son compatibles entre sí. La indemnización es incompatible con otras ayudas públicas o privadas para el mismo fin.[3]
  • Si cobras RISGA o una pensión no contributiva, tienes que avisar a esos organismos cuando te concedan la prestación periódica, porque tienen otros límites de ingresos.[1]

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Si te la deniegan

  • La resolución pone fin a la vía administrativa. Puedes presentar recurso potestativo de reposición en 1 mes desde el día siguiente a la notificación, ante el mismo órgano, o ir directamente al contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en 2 meses (6 meses si no te contestaron).[3]
  • En la prestación periódica rige lo mismo: reposición en 1 mes o contencioso ante el TSXG en 2 meses (6 si la denegación es por silencio).[1]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Prestación periódica: comunicar cualquier cambio, presentar cada 6 meses el anexo III (otras ayudas cobradas y estar al día con Hacienda), seguir viviendo en Galicia (salvo traslado justificado por seguridad) y participar en los programas de formación y empleo que te propongan.[1]
  • Indemnización del art. 43: si el agresor paga después todo o parte de la indemnización en los 4 años siguientes, tienes que devolver lo que te adelantó la Xunta.[3]

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar a la vez la prestación periódica de la Xunta y el pago único del artículo 27?

No. Son incompatibles y, si ya cobraste una de ellas, no puedes pedir la prestación periódica. Tienes que elegir la que más te convenga.[1]

¿Necesito una orden de protección para pedirla?

No siempre. También sirven una sentencia, un informe de la Fiscalía o un informe de los servicios sociales, especializados o de acogida. Si presentas una orden de protección, tiene que estar en vigor.[2]

Dejé de convivir con él hace más de un año, ¿puedo pedir la prestación periódica?

No: la convivencia tiene que haber terminado en los 12 meses anteriores a la solicitud (salvo violencia vicaria con resultado de muerte). Sí podrías mirar el pago único del art. 27, que solo exige no convivir con el agresor.[1]

El juez me reconoció una indemnización pero él no paga, ¿qué puedo hacer?

Si el juzgado (con sede en Galicia) constató que es insolvente y tu hogar no supera el IPREM por persona, la Xunta te puede adelantar hasta 6.000 € con la indemnización del art. 43 (SI434B). Plazo 2026: hasta el 27/11/2026.[3]

¿Cuenta lo que gana mi familia?

En la prestación periódica, no: solo tus ingresos. En el pago único, solo los tuyos salvo que tengas familiares a cargo; entonces se divide la renta familiar entre los miembros.[3]

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