Ayuda a la dependencia en Galicia

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Xunta de Galicia – Consellería de Política Social e Igualdade (resuelven los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra).

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeXunta de Galicia – Consellería de Política Social e Igualdade (resuelven los…
Cuándo se pideAbierta todo el año (procedimiento BS210A de la sede electrónica de la Xunta). El…
Nuestro precio59 € · cerrado

Qué es el dependencia en Galicia: reconocimiento del grado, PIA

La dependencia es una ley estatal, pero en Galicia la tramita y resuelve la Xunta con su propio procedimiento: en una sola solicitud (BS210A) se pide el grado de dependencia y, si quieres, también el de discapacidad, y en la misma resolución se aprueba tu Programa Individual de Atención (PIA) con el servicio o la prestación que te toca. Además, la Xunta paga con fondos propios un nivel adicional: por ejemplo, la prestación por cuidados en casa no puede bajar de 416,66 € al mes (el «Bono Cuidado en el Hogar», 5.000 € al año) y la prestación para pagar una residencia lleva 100 € más al mes (el «Bono Cuidado en Residencia»). Lo que cobra cada persona depende de su grado, de su capacidad económica y de lo que diga su PIA.

Requisitos principales

  • Tienes que estar en situación de dependencia en alguno de sus grados (I moderada, II severa, III gran dependencia); lo valora un equipo técnico de la Xunta aplicando el baremo estatal.[1]
  • Tienes que haber vivido en España 5 años, 2 de ellos justo antes de pedirla (en menores de 5 años se mira la residencia de quien tiene su guarda y custodia).[1]
  • Tienes que residir en Galicia el día que presentas la solicitud.[1]
  • Si eres emigrante retornado y no cumples los 5 años de residencia, puedes acceder igualmente a los servicios y prestaciones; tienes que aportar el certificado de emigrante retornado o la baja consular.[1]
  • Los menores de 3 años pueden pedirla según la disposición adicional 13.ª de la Ley 39/2006, y su grado se revisa de oficio a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses.[2]
  • Bono Cuidado en el Hogar (prestación para cuidados en el entorno familiar): tu PIA tiene que decir que es lo adecuado, ya tienes que estar siendo cuidado en casa, y la vivienda tiene que reunir condiciones de habitabilidad, convivencia y accesibilidad.[3]

Cuánto se cobra

  • Cuantías máximas (euros/mes) que aplica la Xunta en 2026: prestación vinculada al servicio 747,25 € (grado III), 445,30 € (II) y 313,50 € (I); cuidados en el entorno familiar 455,40 €, 315,90 € y 180,00 €; asistencia personal 747,25 € (III y II) y 313,50 € (I).[4]
  • Bono Cuidado en el Hogar: la Xunta añade un 10 % a la prestación por cuidados en el entorno familiar y, si aun así no llega, la sube hasta un mínimo de 416,66 € al mes (5.000 € al año), sea cual sea tu renta y tu grado.[3]
  • Bono Cuidado en Residencia: la prestación vinculada a una plaza de residencia lleva un complemento gallego de 100 € al mes (1.200 € al año), para todos por igual; si ya lo cobrabas, se aplica sin hacer ningún trámite.[5]
  • Prestación vinculada al servicio de ayuda en el hogar: la Xunta añade un complemento de hasta 1.001,31 € (grado III), 596,70 € (II) y 420 € (I) al mes, con un mínimo de 335,36 €, 201 € y 140,70 € al mes según grado.[4]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Pregúntanos por WhatsApp

Documentos que necesitas

  • Solicitud normalizada (anexo I) del procedimiento BS210A.[1]
  • Documento que acredite la representación, si la pide otra persona por ti; si la firma tu guardador de hecho, la propia solicitud sirve como declaración.[1]
  • Anexo II de comprobación de datos de la unidad de convivencia (si procede) y anexo III de datos de la red de apoyo, por ejemplo si la persona cuidadora que propones no vive contigo.[1]
  • Si no cumples la residencia por ser emigrante retornado, certificado de emigrante retornado o baja consular; y, si cobras una pensión del extranjero, el justificante.[1]
  • No tienes que aportar DNI/NIE, padrón, historia clínica del Sergas, IRPF, catastro ni certificados de prestaciones o de RISGA: la Xunta los consulta salvo que te opongas en el formulario.[1]
  • Si pides a la vez la discapacidad y tienes ELA u otra enfermedad de tramitación prioritaria, informes médicos que lo acrediten; en menores de 18 años, informe psicopedagógico del centro escolar.[1]

Plazos

  • Reconocimiento de la dependencia (BS210A): puedes pedirla en cualquier momento, está abierta todo el año.[1]
  • Si a tu solicitud le falta algo, te dan 10 días hábiles para completarla; si no lo haces, se te tiene por desistido.[6]
  • Respiro familiar 2026 (BS614B): el plazo fue del 12/08/2026 al 15/10/2026 y ya está cerrado.[7]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Pregúntanos por WhatsApp

Dónde y cómo se presenta

  • Por internet en la sede electrónica de la Xunta, procedimiento BS210A, con certificado digital o con Chave365.[1]
  • En papel: en el registro del ayuntamiento cuyos servicios sociales te corresponden o en cualquier registro oficial.[8]
  • Las trabajadoras y trabajadores sociales del ayuntamiento y de la Xunta te informan, te ayudan a rellenar la solicitud y, con tu autorización, pueden presentarla ellos por la sede.[8]
  • Para cambiar de prestación (por ejemplo, pasar al Bono Cuidado en el Hogar) se pide la revisión del PIA en los servicios sociales del ayuntamiento o del centro de salud.[9]
  • Teléfono social gratuito de la Xunta: 900 333 666.[10]

Cuánto tarda la respuesta

Según la ley gallega y la sede, la Xunta tiene 6 meses desde que la solicitud entra en su registro para resolver el grado y el PIA juntos; si no contesta, el silencio es negativo.[11]

Con qué es compatible

  • El Bono Cuidado en Residencia se suma a la prestación vinculada a la residencia, sea cual sea tu renta o tu grado.[5]
  • Respiro familiar: es una única ayuda por persona atendida y sus tres modalidades (en el hogar, centro de día y residencia) son incompatibles entre sí.[12]

Pregúntanos por WhatsApp

Si te la deniegan

  • Contra la resolución de grado, del PIA o de su revisión puedes presentar reclamación previa a la vía judicial social en 30 días desde la notificación; la Xunta tiene 45 días para contestar y, si no lo hace, se entiende rechazada.[13]
  • Si tu situación empeora, puedes pedir la revisión del grado y del PIA con el modelo de la sede; normalmente basta con actualizar el informe de salud.[14]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • La Xunta revisa que se siguen cumpliendo los requisitos de la prestación por cuidados en casa y puede suspenderla o extinguirla; la persona cuidadora tiene que dejar que los servicios sociales visiten la vivienda (con tu consentimiento).[3]
  • La persona cuidadora tiene que comprometerse a formarse (o asistir a las acciones formativas que le ofrezca la consellería) y a cuidar de forma adecuada y continuada.[3]

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el Bono Cuidado en el Hogar de la Xunta?

Es el mínimo gallego de la prestación por cuidados en casa: 416,66 € al mes (5.000 € al año), sea cual sea tu renta y tu grado, siempre que tu PIA te asigne esa prestación.[9]

¿Tengo que pedir aparte el Bono Cuidado en Residencia?

No. Si ya cobras la prestación para pagar una residencia, los 100 € al mes se añaden sin trámite. Si aún no tienes la dependencia reconocida, primero hay que pedir la valoración.[5]

¿Puedo pedir la dependencia y la discapacidad a la vez en Galicia?

Sí. En la misma solicitud BS210A puedes pedir los dos grados; se tramita un solo procedimiento y sale una sola resolución.[15]

¿Quién va primero en la cola?

Se tramitan con prioridad los casos de emergencia social, los menores de 3 años y mayores de 80, y personas con ELA, ataxias rápidamente progresivas, distrofias musculares, esclerosis múltiple de evolución rápida o cáncer en estadio IV, entre otras.[16]

¿Tengo que ir a una oficina para que me valoren?

Solo si el equipo lo considera técnicamente imprescindible. Si los informes muestran claramente el grado más alto, se puede valorar solo con la documentación del expediente.[17]

¿Hay ayudas para que la persona cuidadora descanse?

Sí, el programa Respiro familiar de la Xunta: hasta 1.000 € al año para atención en casa y hasta 1.500 € para estancias en residencia. La convocatoria 2026 cerró el 15/10/2026.[12]

WhatsApp 24h – 620 001 166
Scroll al inicio