Ayudas para víctimas de violencia de género en Comunidad Valenciana

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Generalitat Valenciana – Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad (dirección general competente en violencia sobre la mujer y sus direcciones territoriales).

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeGeneralitat Valenciana – Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo…
Cuándo se pideLas tres ayudas tienen crédito publicado para 2026 (DOGV de 12.03.2026). Ayuda de…
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Qué es la ayudas a víctimas de violencia de género en la Comunitat Valenciana

La Generalitat tiene tres ayudas económicas para víctimas de violencia sobre la mujer. La ayuda de emergencia (Ley valenciana 7/2012) es un pago único e inmediato para cubrir necesidades urgentes como comida, alojamiento o transporte. Las indemnizaciones de la Ley 7/2012 son un pago único para los familiares si la víctima muere, o para la víctima si queda con gran invalidez o incapacidad permanente absoluta. Además, la Generalitat tramita con procedimiento propio la ayuda estatal del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, un pago único para mujeres con pocos ingresos y especiales dificultades para encontrar empleo.

Requisitos principales

  • Ayuda de emergencia (Ley 7/2012): ser mujer víctima de violencia sobre la mujer, en cualquiera de las formas que recoge la ley (física, psicológica, sexual, económica, entre otras).[1]
  • Ayuda de emergencia: estar empadronada o vivir de forma efectiva en un municipio de la Comunitat Valenciana. No se exige si estás en un centro residencial especializado de la Comunitat Valenciana.[1]
  • Ayuda de emergencia: no tener ingresos propios o que no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cómputo anual, y estar en situación de necesidad o emergencia social.[1]
  • Ayuda del artículo 27 LO 1/2004: vivir en la Comunitat Valenciana, no tener rentas mensuales por encima del 75% del SMI (sin contar la parte de las dos pagas extra) y no haber cobrado antes esta ayuda. Si tienes familiares a cargo, se divide la renta de toda la familia entre el número de miembros.[2]
  • Ayuda del artículo 27: tener especiales dificultades para encontrar empleo (por edad, falta de preparación o circunstancias sociales), acreditadas con un informe de LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación).[2]
  • Indemnización por muerte (Ley 7/2012): la cobran, por este orden y excluyéndose entre sí, los hijos e hijas de la víctima; si no hay, el padre y la madre; si no hay, hermanos y hermanas. La pareja tiene derecho si no causó la muerte y no tiene denuncia ni resolución judicial por violencia de género. Hay reglas propias si la víctima mortal es un hijo o hija u otro familiar de la mujer.[3]

Cuánto se cobra

  • Ayuda de emergencia (máximos): necesidades básicas (alimentación e higiene), hasta 3 veces el SMI mensual; alojamiento (alquiler o alojamiento temporal), hasta 4 veces el SMI mensual; transporte o desplazamientos, hasta 1 vez el SMI mensual; otras necesidades de seguridad y protección, hasta 3 veces el SMI mensual.[1]
  • Indemnizaciones (Decreto 63/2014): por muerte, 75.000 € (26.460 € en los casos de pareja de los artículos 16.1.a.ii y 16.1.b.ii); por gran invalidez, 150.000 €; por incapacidad permanente absoluta, 54.000 €. Están referenciadas al complemento autonómico de la ley valenciana de víctimas del terrorismo y se actualizan de forma automática.[1]
  • Indemnizaciones: si hay varios hijos o hijas con derecho, cada uno cobra la indemnización completa; en los demás casos se reparte a partes iguales entre los de la misma categoría familiar.[1]
  • Ayuda del artículo 27: equivale a 6 meses de subsidio por desempleo; 12 meses con un familiar o menor acogido a cargo o con discapacidad propia igual o superior al 33%; 18 meses con dos o más familiares a cargo (o en otros casos de discapacidad); y hasta 24 meses según la discapacidad de la víctima o de los familiares a cargo.[2]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Ayuda de emergencia: solicitud completa (anexo II del Decreto 63/2014), acreditación de la violencia, justificantes de tus ingresos o de que no los tienes (o declaración responsable), informe del recurso de atención a mujeres (Centro Mujer, centro residencial…) que explique la emergencia, y modelo de domiciliación bancaria.[1]
  • Para acreditar la violencia (Ley 7/2012) vale cualquiera de estos: una resolución judicial que la reconozca aunque sea de forma indiciaria, el informe del Ministerio Fiscal, la presentación de un atestado policial o el certificado de atención especializada de un organismo público de violencia sobre la mujer.[3]
  • Indemnizaciones: solicitud, certificado de defunción o certificado de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, acreditación de la violencia, certificado del Registro Civil o libro de familia para el parentesco, resolución de acogida permanente si procede, empadronamiento (se consulta si lo autorizas) y modelo de domiciliación bancaria.[1]
  • Ayuda del artículo 27: formulario, DNI o permiso de residencia, empadronamiento en la Comunitat Valenciana, certificado de rentas de la Agencia Tributaria (o justificante de ingresos o declaración de no tenerlos), acreditación de la violencia, informe de baja empleabilidad de LABORA y domiciliación bancaria a tu nombre.[2]
  • Ayuda del artículo 27: si tienes hijos o familiares a cargo, libro de familia y resoluciones de tutela, adopción o acogimiento; certificado de discapacidad si la alegas; y el documento de asistencia sanitaria donde figure el familiar a cargo (o el convenio o sentencia de alimentos si no convivís). La Conselleria consulta los datos interoperables salvo que te opongas.[2]

Plazos

  • Ayuda de emergencia: el plazo se abre con la publicación del crédito anual (DOGV 12.03.2026) y dura hasta el final del ejercicio 2026 o hasta que se agote el crédito, lo que se publicará en el DOGV.[1]
  • Créditos 2026: 1.000.000 € para el fondo de emergencias (fondos propios), 1.000.000 € para la ayuda del artículo 27 (Ministerio de Igualdad) y 775.000 € para indemnizaciones. Son máximos: agotados, no se pueden conceder más ayudas.[4]
  • Si te piden que completes la solicitud, tienes 10 días para hacerlo; si no, se entiende que desistes.[1]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • Ayuda de emergencia: en el registro de la dirección territorial de la Conselleria, en cualquier registro público (art. 16.4 Ley 39/2015) o en cualquier recurso ambulatorio de atención a mujeres víctimas de la dirección general competente (por ejemplo, un Centro Mujer).[1]
  • Indemnizaciones: en el registro de la dirección general competente en violencia sobre la mujer o en cualquier registro público. Los modelos de solicitud están en esa dirección general y en la web de la Conselleria.[1]
  • Ayuda del artículo 27: en la dirección territorial de la Conselleria de tu provincia, o en cualquier registro público.[2]

Cuánto tarda la respuesta

Ayuda de emergencia e indemnizaciones: 2 meses desde la entrada de la solicitud; si no contestan, se entiende concedida (silencio positivo). (La ayuda del artículo 27 tiene otro plazo: ver preguntas frecuentes.)[1]

Con qué es compatible

  • Ayuda de emergencia: es compatible con cualquier otra ayuda del sistema público por un concepto diferente.[1]
  • Indemnizaciones: compatibles con otras indemnizaciones por los daños de la muerte y con las ayudas de la Ley 35/1995 (víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual); no con otras indemnizaciones públicas por la misma causa del territorio donde ocurrió.[1]
  • Ayuda del artículo 27: la ley estatal (desde 2018) dice que es compatible con las ayudas de la Ley 35/1995 y con cualquier otra ayuda autonómica o local por violencia de género.[5]

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Si te la deniegan

  • Ayuda de emergencia (la resuelve la dirección territorial): recurso de alzada en 1 mes si la resolución es expresa, o en 3 meses si no la hay.[1]
  • Indemnizaciones (las resuelve la persona titular de la Conselleria): recurso potestativo de reposición en 1 mes o recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de la Comunitat Valenciana en 2 meses (6 si no hay resolución expresa).[1]
  • Ayuda del artículo 27: recurso potestativo de reposición en 1 mes o contencioso-administrativo ante el TSJ de la Comunitat Valenciana en 2 meses. Si te la deniegan por no cumplir un requisito, puedes volver a pedirla si cambian tus circunstancias.[2]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Ayuda de emergencia: es finalista, tienes que usarla para la necesidad por la que se concede (comida e higiene, alojamiento, transporte, seguridad). Si se concede sin cumplir los requisitos, hay que devolverla (artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003).[1]
  • Indemnizaciones: si el proceso judicial se archiva o la sentencia firme dice que no hubo violencia sobre la mujer, la Conselleria pide que se devuelva.[1]
  • Ayuda del artículo 27: hay que devolverla entera si se obtuvo sin cumplir los requisitos o falseando u ocultando datos.[2]

Preguntas frecuentes

¿Necesito una denuncia o una orden de protección para la ayuda de emergencia?

No necesariamente. La ley valenciana admite también el informe del Ministerio Fiscal, haber presentado un atestado policial o un certificado de atención especializada de un organismo público de violencia sobre la mujer.[3]

¿Cuánto tardan en contestar la ayuda de emergencia?

El plazo máximo es de 2 meses. Si no contestan en ese plazo, se entiende concedida.[1]

¿Puedo cobrar la ayuda de emergencia si ya tengo la renta valenciana de inclusión u otra prestación?

El reglamento dice que es compatible con cualquier otra ayuda del sistema público por un concepto diferente. Lo que sí se mira es que tus ingresos propios no superen el SMI anual.[1]

¿Qué es la ayuda del artículo 27 y cuánto es?

Es un pago único para víctimas con rentas inferiores al 75% del SMI y especiales dificultades para encontrar trabajo. Equivale a entre 6 y 24 meses de subsidio por desempleo según tus cargas familiares y la discapacidad. Solo se puede cobrar una vez.[2]

¿Cuánto tardan en resolver la ayuda del artículo 27?

El plazo máximo es de 3 meses desde la entrada de la solicitud. Si no contestan, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.[2]

Si matan a una mujer por violencia de género, ¿qué ayuda tienen sus hijos?

Una indemnización de pago único de la Generalitat de 75.000 € (importe del Decreto 63/2014, que se actualiza) para cada hijo o hija con derecho. La piden ellos o su representante legal.[1]

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