Ayudas por nacimiento y natalidad en Comunidad Valenciana

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Generalitat Valenciana: deducciones del tramo autonómico del IRPF (Ley 13/1997, se aplican en la declaración de la renta de la AEAT) y Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda – Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo (ayuda DANA).

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Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeGeneralitat Valenciana: deducciones del tramo autonómico del IRPF (Ley 13/1997, se…
Cuándo se pideDeducciones autonómicas del IRPF: vigentes; se aplican en la declaración de la renta del…
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Qué es la ayudas por nacimiento y natalidad en la Comunitat Valenciana

La Generalitat Valenciana no tiene en 2026 un pago general por cada nacimiento: su apoyo propio a la natalidad son deducciones en la declaración de la renta. La principal es la deducción por nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción: para hijos nacidos o adoptados en 2025, 600 € por el primero, 750 € por el segundo y 900 € por el tercero y siguientes, y se aplica también los dos años siguientes, si tu base liquidable no pasa de 30.000 € (47.000 € en conjunta). Hay además deducciones por parto o adopción múltiple, por nacimiento de un hijo con discapacidad, por guardería de menores de 3 años y por tratamientos de fertilidad. Aparte, hubo una ayuda excepcional de 2.000 € por hijo nacido o adoptado en los municipios afectados por la DANA (solicitudes hasta el 2 de febrero de 2026, ya cerrada).

Requisitos principales

  • Deducción por nacimiento o adopción: el hijo o hija tiene que darte derecho al mínimo por descendientes en tu declaración de la renta.[1]
  • Deducción por nacimiento o adopción: la suma de tu base liquidable general y del ahorro no puede pasar de 30.000 € en declaración individual o de 47.000 € en conjunta. Por encima de 27.000 € (44.000 € en conjunta) la deducción se reduce poco a poco.[1]
  • Si los dos progenitores tenéis derecho a la deducción por el mismo hijo, se reparte entre los dos a partes iguales.[1]
  • Deducción por nacimiento de un hijo con discapacidad: el niño tiene que tener una discapacidad del 65 % o más, o intelectual o mental permanente del 33 % o más (o incapacidad declarada judicialmente), con los mismos límites de base liquidable.[2]
  • Deducción por guardería de menores de 3 años: tienes que trabajar (por cuenta propia o ajena), no pasar de 30.000 € de base (47.000 € en conjunta) y pagar la guardería con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta (no en efectivo).[3]
  • Ayuda excepcional DANA (cerrada): era para progenitores o adoptantes empadronados en un municipio afectado por la DANA el 29/10/2024, con hijos nacidos o adoptados entre el 29/10/2024 y el 31/12/2025, que hubieran cobrado alguna ayuda DANAPN o DANAVH.[4]

Cuánto se cobra

  • Deducción por nacimiento o adopción en 2025: 600 € por el primer hijo, 750 € por el segundo y 900 € por el tercero y siguientes. Se puede aplicar también en los dos años siguientes al nacimiento o adopción. Para hijos nacidos o adoptados en 2023 o 2024, la deducción en la Renta 2025 es de 300 € por hijo.[1]
  • Acogimiento familiar o guarda con fines de adopción durante todo el año: 600 € por el primer menor, 750 € por el segundo y 900 € por el tercero y siguientes; si dura menos, se prorratea por días.[1]
  • Deducción por parto o adopción múltiple: 246 €, compatible con la de nacimiento.[5]
  • Deducción por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad: 246 € (303 € si convive con otra persona que también da derecho a esta deducción).[2]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Deducción por nacimiento o adopción: no se adjuntan papeles; en la declaración indicas el número de hijos nacidos o adoptados en el año y, por otro lado, los de los dos años anteriores (casilla «Común» si ambos cónyuges tenéis derecho, o «Del titular»). En acogimientos, los días que ha durado.[1]
  • Deducción por hijo con discapacidad: el grado de discapacidad tiene que estar reconocido (o la incapacidad declarada judicialmente); la curatela con representación plena cuenta como un 65 %.[2]
  • Deducción por guardería: guarda los justificantes del pago por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta; los pagos en efectivo no dan derecho.[3]
  • Ayuda DANA (cerrada): se pedía con el formulario oficial de solicitud y, si lo presentaba un representante, con el documento de autorización de representación. La Generalitat recogía de oficio los datos de las ayudas DANAPN y DANAVH.[4]

Plazos

  • Deducciones del IRPF: se aplican en la declaración de la renta del año del nacimiento (la Renta 2025 se presentó en 2026) y, la de nacimiento o adopción, también en las de los dos años siguientes.[1]
  • Ayuda DANA: el plazo de solicitud fue del 21/11/2025 al 02/02/2026 (ya cerrado). La justificación está abierta desde el 21/09/2026.[4]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • Las deducciones se aplican tú mismo al hacer la declaración de la renta con la AEAT (Renta WEB), rellenando el apartado de deducciones autonómicas de la Comunitat Valenciana. No hay que pedirlas a la Generalitat.[1]
  • Ayuda DANA: se tramitaba por la sede electrónica de la Generalitat o en persona, con ayuda de personal funcionario, en las oficinas PROP y en los registros de la conselleria en Alicante, Castellón y València.[4]

Cuánto tarda la respuesta

Ayuda DANA: plazo de resolución de 3 meses desde la convocatoria. Se han publicado resoluciones de concesión de 26/12/2025, 3/02/2026, 26/03/2026, 7/05/2026 y 22/07/2026.[4]

Con qué es compatible

  • La deducción por nacimiento o adopción es compatible con la de parto múltiple, la de hijo con discapacidad y la de familia numerosa o monoparental (330 € general / 660 € especial).[6]
  • Es incompatible, por el mismo hijo, con los importes extra por descendientes de la deducción por vivir en un municipio en riesgo de despoblamiento.[1]

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Si te la deniegan

  • Ayuda DANA: contra la resolución cabe recurso potestativo de reposición en 1 mes desde el día siguiente a la notificación o publicación (o ir directamente a la vía judicial). Si en 1 mes no lo resuelven, se entiende desestimado.[4]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Ayuda DANA: las personas beneficiarias tienen que justificar la ayuda (trámite de justificación abierto desde el 21/09/2026) y cumplir las obligaciones del apartado noveno del Decreto 171/2025.[4]

Preguntas frecuentes

¿La Generalitat Valenciana me paga algo por tener un hijo en 2026?

No hay un pago general por nacimiento. La ayuda es una deducción en la renta: en la Renta 2025, 600 € por el primer hijo, 750 € por el segundo y 900 € por el tercero, si no pasas de 30.000 € de base (47.000 € en conjunta).[1]

Mi hijo nació en 2024, ¿todavía me desgravo algo?

Sí: la deducción se aplica también los dos años siguientes. En la Renta 2025, por hijos nacidos o adoptados en 2023 o 2024 son 300 € por hijo.[1]

He tenido gemelos, ¿hay algo más?

Sí, además de la deducción por cada hijo, hay una deducción de 246 € por parto o adopción múltiple.[5]

¿Puedo pedir todavía la ayuda de 2.000 € por nacimiento de la DANA?

No. El plazo de solicitud acabó el 2 de febrero de 2026. Si te la concedieron, ahora toca justificarla (desde el 21/09/2026).[4]

¿Me desgravo la guardería de mi bebé?

Sí, si trabajas y no pasas de los límites de renta: el 15 % de lo pagado por guardería o primer ciclo de infantil de menores de 3 años, hasta 297 € por niño, pagando por banco o tarjeta.[3]

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