Ayudas de emergencia social en Cataluña

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Ayuntamientos y consejos comarcales (servicios sociales básicos) y Agència de l'Habitatge de Catalunya (Generalitat de Catalunya).

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Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeAyuntamientos y consejos comarcales (servicios sociales básicos) y Agència de l'Habitatge…
Cuándo se pidePrestaciones de especial urgencia para la vivienda y Mesa de emergencias: abiertas todo…
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Qué es la ayudas de emergencia social en Cataluña

En Cataluña, las ayudas de urgencia social para necesidades básicas (comida, ropa, alojamiento) las dan los ayuntamientos a través de sus servicios sociales básicos, según la Ley catalana 13/2006: cada ayuntamiento fija sus requisitos, importes y documentos. Si la emergencia es de vivienda, la Generalitat tiene además las prestaciones de especial urgencia para la vivienda (deudas de alquiler o hipoteca y pérdida de la vivienda), que se piden en cualquier momento, y la Mesa de emergencias, que valora el realojamiento de familias en riesgo de perder su casa. En todos los casos el primer paso es ir a los servicios sociales de tu municipio.

Requisitos principales

  • Ayudas de urgencia social (ayuntamientos): pueden pedirlas las personas y familias que residen, viven o se encuentran en un municipio de Cataluña. La situación la valoran los servicios sociales de atención primaria, con preferencia para quienes tienen menores a cargo.[1]
  • Prestaciones de especial urgencia para la vivienda: tienes que residir legalmente en Cataluña y presentar un informe de los servicios sociales que acredite la urgencia y proponga la prestación.[2]
  • Prestaciones de especial urgencia para la vivienda: los ingresos de tu unidad de convivencia no pueden superar 2 veces el IRSC ponderado si vives solo, 2,5 veces si sois dos o más, y 3 veces si hay personas con discapacidad o gran dependencia. No puedes tener vivienda en propiedad o usufructo de la que puedas disponer.[2]
  • Prestación por deuda de alquiler: la deuda tiene que venir de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, tienes que haber pagado el alquiler al menos 3 meses desde la firma y poder seguir pagándolo después.[2]
  • Prestación por pérdida de la vivienda: tienes que acreditar la pérdida por desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago, ser mujer en situación de violencia machista o ser un caso de la Mesa de emergencias, entre otros supuestos.[3]
  • Mesa de emergencias: tienes que estar en una situación de emergencia económica y social (desahucio por impago, ejecución hipotecaria, sin hogar, violencia machista, vivienda en malas condiciones…) y no superar 2 veces el IRSC ponderado si vives solo o 2,5 veces si sois dos o más (3 veces con discapacidad o gran dependencia).[4]

Cuánto se cobra

  • Ayudas de urgencia social: el importe lo fija cada ayuntamiento y se paga preferentemente al proveedor del servicio o del producto de primera necesidad (por ejemplo, la tienda o la compañía), no a ti.[1]
  • Prestación de especial urgencia por deuda de alquiler: según la deuda acreditada, con un máximo de 4.500 € y de 12 meses de deuda. La prestación complementaria para seguir pagando el alquiler es el 60% del alquiler anual, hasta 2.400 € por vivienda.[2]
  • Prestación por pérdida de la vivienda: el 60% del alquiler anual de la nueva vivienda, hasta 3.600 € al año, renovable hasta 24 meses más; más una ayuda única de hasta 800 € para la fianza y los gastos de acceso al alquiler.[3]
  • Vivienda adjudicada por la Mesa de emergencias: pagas un alquiler social del 10%, 12% o 18% de los ingresos ponderados de la familia según su nivel respecto al IRSC, con contrato de al menos 3 años.[4]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Informe social de los servicios sociales municipales de atención primaria o especializada (imprescindible para las prestaciones de especial urgencia y para la Mesa de emergencias).[2]
  • DNI, TIE o certificado de registro de ciudadano de la UE de todos los miembros y certificado de convivencia actualizado (se pueden consultar de oficio si no te opones).[2]
  • Justificantes de ingresos de los miembros en edad laboral: las tres últimas nóminas (o el contrato de trabajo), declaración trimestral del IRPF si eres autónomo, vida laboral y certificado del paro si estás desempleado.[2]
  • Para deuda de alquiler: contrato de alquiler a tu nombre, certificado del propietario o administrador con el importe de la deuda y los meses, y documentación del desahucio si ya se ha iniciado.[2]
  • Ayudas de urgencia social municipales: la documentación la pide cada ayuntamiento; infórmate en tus servicios sociales básicos.[1]

Plazos

  • Las prestaciones de especial urgencia para la vivienda se pueden pedir en cualquier momento.[5]
  • Si ya has cobrado la cuantía máxima por deuda de alquiler, no puedes pedir otra hasta que pase al menos un año desde la resolución de concesión.[2]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • Primer paso: pide cita en los servicios sociales de tu ayuntamiento. Ellos valoran la urgencia, tramitan las ayudas municipales y hacen el informe social que necesitas para la Generalitat y para la Mesa.[4]
  • Prestaciones de especial urgencia: por internet en tràmits gencat o presencialmente en las Bolsas de mediación y Oficinas Locales de Vivienda con convenio; en Barcelona ciudad, en el Consorci de l'Habitatge de Barcelona. No hay tasas.[2]
  • Mesa de emergencias: se pide en la mesa municipal si tu ayuntamiento tiene una propia (p. ej. Barcelona, Badalona, L'Hospitalet, Sabadell, Terrassa, Lleida) o, si no, en la Mesa de emergencias de Cataluña.[4]

Cuánto tarda la respuesta

Prestaciones de especial urgencia: 3 meses desde la solicitud completa; si no contestan, se entiende denegada. Mesa de emergencias: 3 meses desde la solicitud completa, con silencio positivo.[2]

Con qué es compatible

  • Las ayudas de urgencia social son compatibles con otras prestaciones de la misma naturaleza.[1]
  • Las prestaciones de especial urgencia para la vivienda son incompatibles con cualquier otra ayuda para el alquiler que gestione la Agència de l'Habitatge de Catalunya.[2]

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Si te la deniegan

  • Prestaciones de especial urgencia: recurso de reposición ante la dirección de la Agència de l'Habitatge de Catalunya en 1 mes desde el día siguiente a la notificación, o recurso contencioso-administrativo en 2 meses.[2]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Si se te concede la prestación por deuda de alquiler, tienes que seguir viviendo en la vivienda y estar en condiciones de pagar el alquiler desde la resolución; si ya no vives allí al resolver, se deniega.[2]

Preguntas frecuentes

¿Dónde pido una ayuda de urgencia para comida o facturas?

En los servicios sociales de tu ayuntamiento. En Cataluña estas ayudas las dan los ayuntamientos y cada uno fija sus requisitos e importes.[1]

Debo varios meses de alquiler, ¿hay alguna ayuda?

Sí, la prestación de especial urgencia por deuda de alquiler de la Generalitat, de hasta 4.500 €, que se paga al propietario. Necesitas un informe de servicios sociales y se pide en cualquier momento.[2]

Me van a desahuciar, ¿qué puedo hacer?

Ve a servicios sociales para que te hagan el informe social y pidan tu valoración en la Mesa de emergencias, que puede proponerte una vivienda con alquiler social. Tiene 3 meses para responder.[4]

¿Me dan el dinero a mí?

Normalmente no: las ayudas de urgencia social se pagan preferentemente al proveedor, y la de deuda de alquiler, al propietario de la vivienda.[1]

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