Tramita la ayuda por tercer hijo y partos múltiples en Andalucía
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Junta de Andalucía – Consejería de Servicios Sociales, Familia e Igualdad (Secretaría General de Familias; Delegaciones Territoriales de cada provincia).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayudas económicas de la Junta de Andalucía por tercer hijo
Son dos ayudas propias de la Junta de Andalucía para familias empadronadas en Andalucía. La primera es para cuando nace (o adoptas o acoges) tu tercer hijo o siguientes y en casa tienes otro u otros hijos menores de 3 años: 600 € al año por cada uno de esos otros hijos menores de 3 años, hasta que cumplan esa edad. La segunda es por parto múltiple: un pago al año durante 3 años, de 1.200 € (gemelos) a 4.800 € (cinco o más). Los importes suben o bajan según los ingresos de la familia y, por encima de 6 veces el IPREM, no hay ayuda. Se piden en el plazo de un año desde el nacimiento.
Requisitos principales
- Las dos ayudas: que los miembros de la familia estén empadronados en un municipio de Andalucía.[1]
- Las dos ayudas: tener la guarda de los niños como padre o madre con patria potestad, o por un acogimiento permanente o una guarda con fines de adopción.[2]
- Las dos ayudas: que los ingresos de la unidad familiar no superen 6 veces el IPREM del año. Por debajo de ese límite, el importe se ajusta por tramos de ingresos.[2]
- Ayuda por tercer hijo: que al nacer, adoptar o acoger a tu tercer hijo o siguiente tengas otro u otros hijos menores de 3 años, y que ese menor no se haya tenido en cuenta ya para otra ayuda anterior por lo mismo. Los hermanos nacidos del mismo parto múltiple no cuentan para esta ayuda.[1]
- Ayuda por parto múltiple: haber tenido un parto de dos o más hijos, o haber adoptado o acogido (de forma permanente o preadoptiva) a dos o más niños a la vez.[1]
- Si la ayuda dura más de un año (segundo y tercer pago), tienes que seguir cumpliendo las condiciones con las que te la concedieron.[2]
Cuánto se cobra
- Ayuda por tercer hijo: 600 € al año por cada uno de los otros hijos menores de 3 años, hasta que cumplan 3 años. La edad se cuenta desde la fecha de nacimiento del último hijo. Se paga en un pago único cada año.[1]
- Ayuda por parto múltiple: un pago al año durante los 3 años siguientes al nacimiento, la adopción o el acogimiento: 1.200 € por parto de dos hijos, 2.400 € por tres, 3.600 € por cuatro y 4.800 € por cinco o más.[2]
- Tramos por ingresos de la unidad familiar (sobre el IPREM vigente cada año): hasta 1 vez el IPREM cobras el 120 % del importe; de más de 1 a 2 veces, el 110 %; de más de 2 a 4 veces, el 100 %; de más de 4 a 6 veces, el 50 %; más de 6 veces, nada.[2]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Formularios oficiales: «Solicitud de ayudas económicas por menores y partos múltiples» (000788/10) y anexo «Composición e ingresos de la unidad familiar» (000788/A02). Los dos son obligatorios.[3]
- Copia del DNI, NIE o pasaporte de quien pide y de los miembros de la familia, solo si te opones a que la Junta consulte tus datos o si no es posible consultarlos.[2]
- Libro de familia o documento que acredite que tienes la guarda de los niños (patria potestad, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción).[2]
- Certificado de empadronamiento colectivo de la unidad familiar.[2]
- Declaración de la renta (IRPF) del año anterior de todos los miembros de la familia; quien no esté obligado a hacerla, certificado de retenciones o, si no lo tiene, declaración responsable de ingresos.[2]
- Certificado del banco que acredite que eres titular de la cuenta donde quieres cobrar.[2]
Plazos
- Tienes un año para pedirla desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo.[3]
- Si falta algún documento, te dan 10 días para aportarlo; si no lo haces, se archiva tu solicitud (desistimiento).[2]
- En la renovación del segundo y tercer año, tienes 10 días desde que te llega el requerimiento para entregar los documentos; si no, se archiva.[2]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Por internet, con certificado digital o Cl@ve, en la Ventanilla Electrónica de la Junta (procedimiento CIPSC_81).[4]
- En papel, preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de tu provincia o en el Registro General (Avda. de Hytasa, 14, Sevilla), o en cualquier oficina de registro de una Administración o en Correos. En las oficinas de la Junta se recomienda pedir cita previa.[3]
- Si no tienes medios electrónicos, en una oficina de asistencia en materia de registros de la Junta te pueden ayudar a presentarla (con cita previa).[3]
Cuánto tarda la respuesta
La Delegación Territorial tiene 1 mes desde que presentas la solicitud para resolver. Si no te contesta en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo).[1]
Con qué es compatible
- Las dos ayudas andaluzas son compatibles entre sí, pero los hijos del parto múltiple no cuentan para la ayuda por tercer hijo.[1]
- Son compatibles con las ayudas que den otras Administraciones o entidades públicas.[1]
Si te la deniegan
- Según el catálogo de la Junta, la resolución no pone fin a la vía administrativa, así que cabe recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde la notificación (art. 122 de la Ley 39/2015). El órgano y el plazo exactos vienen al pie de la resolución.[5]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Mantener las condiciones (guarda, empadronamiento en Andalucía, ingresos) durante el segundo y tercer año y entregar los documentos de renovación cuando te los pidan.[2]
Preguntas frecuentes
He tenido mi tercer hijo y el mayor ya tiene 4 años, ¿me corresponde?
Solo cuentan los otros hijos menores de 3 años en la fecha de nacimiento del último. Si tienes uno menor de 3 años, cobras 600 € al año por ese hijo hasta que cumpla 3; si ninguno es menor de 3, no.[2]
¿Cuánto cobro por tener gemelos en Andalucía?
1.200 € al año durante 3 años si tus ingresos están entre 2 y 4 veces el IPREM. Con ingresos más bajos sube al 110 % o al 120 %; entre 4 y 6 veces el IPREM baja al 50 %; por encima, nada.[2]
¿Hasta cuándo puedo pedirla?
Hasta un año después del nacimiento, la adopción o el acogimiento. Pasado ese plazo, ya no puedes pedirla.[3]
¿Sirve también si adopto?
Sí. La adopción y el acogimiento familiar permanente o preadoptivo cuentan como nacimiento; y adoptar o acoger a dos o más niños a la vez cuenta como parto múltiple.[1]
¿Es compatible con la ayuda estatal por parto múltiple de la Seguridad Social?
La Orden andaluza dice que estas ayudas son compatibles con las de otras Administraciones públicas.[1]
¿Qué pasa si no me contestan?
La Junta tiene 1 mes para resolver; si no contesta, se entiende denegada y puedes recurrir.[1]
- https://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/55/11
- https://www.juntadeandalucia.es/organismos/serviciossocialesfamiliaseigualdad/areas/familias/ayudas-partos.html
- https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/81.html
- https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CIPSC_81
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565