Apoderamiento: autorizar a otra persona para tus trámites

Puedes autorizar a otra persona para que haga tus trámites con la Administración: pedir una ayuda, aportar papeles, recibir notificaciones o recurrir en tu nombre. Para presentar solicitudes, interponer recursos o renunciar a derechos por ti, tu representante…

Datos comprobados en fuentes oficiales el 31/10/2026.

Puedes autorizar a otra persona para que haga tus trámites con la Administración: pedir una ayuda, aportar papeles, recibir notificaciones o recurrir en tu nombre. Para presentar solicitudes, interponer recursos o renunciar a derechos por ti, tu representante tiene que acreditar la representación; para los actos de mero trámite se presume. La forma más sencilla es el apoderamiento «apud acta»: lo das por internet en la sede electrónica con tu firma electrónica o en persona en una oficina de asistencia en materia de registros, y queda inscrito en un registro de apoderamientos. Puede ser un poder general para cualquier administración, uno para una administración concreta o uno solo para ciertos trámites, y dura como máximo 5 años, prorrogables, y lo puedes revocar cuando quieras. La Seguridad Social y la Agencia Tributaria tienen sus propios registros, conectados con el Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado: un poder general inscrito allí sirve también ante ellas.

Lo que dice la norma

  • Si tienes capacidad de obrar puedes actuar por medio de representante, y las actuaciones se entienden con él salvo que digas lo contrario. Cualquier persona física con capacidad de obrar puede representarte (art. 5.1 y 5.2 de la Ley 39/2015).[1]
  • Para presentar solicitudes, declaraciones responsables, recursos, desistir o renunciar a derechos en tu nombre hay que acreditar la representación; para los actos de mero trámite se presume (art. 5.3 de la Ley 39/2015).[1]
  • La representación se acredita con cualquier medio válido en Derecho; en particular, con un apoderamiento apud acta hecho en persona o en la sede electrónica, o con su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (art. 5.4 de la Ley 39/2015).[1]
  • Si falta o es insuficiente la acreditación, el acto vale si se aporta o se corrige en el plazo de 10 días que te tiene que dar la Administración (art. 5.6 de la Ley 39/2015). Aun con representante, siempre puedes actuar tú mismo (art. 5.7).[1]
  • Hay tres tipos de poder: general para cualquier actuación ante cualquier Administración; para actuar ante una Administración u organismo concreto; o solo para los trámites que se indiquen en el poder (art. 6.4 de la Ley 39/2015).[2]
  • El apoderamiento apud acta se otorga por comparecencia electrónica en la sede con firma electrónica, o por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros (art. 6.5 de la Ley 39/2015).[2]
  • Los poderes inscritos valen como máximo 5 años desde su inscripción. Antes de que acaben puedes revocarlos o prorrogarlos, y cada prórroga dura también hasta 5 años (art. 6.6 de la Ley 39/2015).[2]
  • La inscripción, revocación o prórroga del poder se puede presentar en cualquier registro, y tiene efectos desde que queda inscrita en el registro de la administración ante la que vale el poder (art. 6.7 de la Ley 39/2015).[2]
  • En el Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado (REA) se inscriben los poderes generales y los poderes ante la Administración del Estado. No es público: solo ves los poderes en los que eres poderdante o apoderado (art. 33 del Real Decreto 203/2021).[3]
  • En el REA, si das el poder en una oficina, la persona apoderada tiene que aceptarlo después, y solo entonces queda autorizado; en la oficina se usa el anexo IV para aceptar y el anexo II para revocar. Las empresas y entidades tienen que hacerlo por internet, y la vía electrónica exige DNI electrónico o certificado digital.[4]
  • La Seguridad Social tiene su propio registro de apoderamientos: lo das por su sede con certificado o Cl@ve, o apud acta en sus oficinas de registro de las direcciones provinciales. Puede ser general o para ciertos trámites, y todos los poderes incluyen recibir notificaciones. Si ya tienes un poder general en el REA, no necesitas otro para la Seguridad Social.[5]
  • En la Seguridad Social la representación también se puede acreditar por declaración en comparecencia personal ante el órgano o con los documentos normalizados de representación que apruebe para ciertos procedimientos (art. 129.2 de la Ley General de la Seguridad Social).[6]
  • La Agencia Tributaria tiene su registro de apoderamientos conectado al REA desde el 22/2/2022, así que los poderes inscritos en el REA valen ante ella; los poderes solo para trámites con la Agencia se siguen inscribiendo en su sede.[7]
  • Quien tenga tu poder general inscrito en el REA puede entrar en tu Carpeta Ciudadana para ver tus expedientes y notificaciones (art. 8.1 del Real Decreto 203/2021).[8]

Paso a paso

  1. Decide qué necesitas: un poder general (todas las administraciones), uno para un organismo (por ejemplo, la Seguridad Social) o uno solo para un trámite concreto.[2]
  2. Si tienes DNI electrónico o certificado, entra en el Registro Electrónico de Apoderamientos (apodera) desde la sede del Punto de Acceso General y crea el poder indicando los datos de la persona apoderada y el plazo.[4]
  3. Si no tienes firma electrónica, ve con tu documento de identidad a una oficina de asistencia en materia de registros y otorga el poder en persona (anexo I).[4]
  4. Pide a la persona apoderada que acepte el poder: hasta que no lo acepta no queda autorizado.[4]
  5. Para la Seguridad Social puedes usar ese mismo poder general o darlo en su sede o en sus oficinas de registro de las direcciones provinciales.[5]
  6. Revisa la fecha de fin: como máximo 5 años. Prorrógalo antes si lo sigues necesitando, o revócalo cuando quieras.[2]

Preguntas frecuentes

¿Puede mi hijo pedir una ayuda en mi nombre?

Sí, si le das tu representación. Para presentar la solicitud tiene que acreditarla, por ejemplo con un apoderamiento apud acta inscrito en el registro de apoderamientos.[1]

No tengo certificado digital ni Cl@ve, ¿cómo doy el poder?

En persona, en una oficina de asistencia en materia de registros, con el formulario del REA. En la Seguridad Social, apud acta en sus oficinas de registro de las direcciones provinciales.[5]

¿Cuánto dura un apoderamiento?

Como máximo 5 años desde que se inscribe. Puedes prorrogarlo (otros 5 años como máximo) o revocarlo antes.[2]

¿Puedo quitarle el poder cuando quiera?

Sí. Puedes revocarlo en cualquier momento mientras esté vigente, por internet o en una oficina de registro (anexo II de revocación en el REA).[4]

¿Mi apoderado recibe también mis notificaciones?

En la Seguridad Social todos los poderes incluyen recibir notificaciones y comunicaciones, y los que se dan para eso requieren que el apoderado los acepte. Con un poder general del REA puede ver tus notificaciones en tu Carpeta Ciudadana.[5]

¿Necesito un poder distinto para la Seguridad Social y para Hacienda?

No, si das un poder general en el REA: la Seguridad Social y la Agencia Tributaria están conectadas con él. Si solo quieres un poder para trámites de uno de ellos, se inscribe en su propia sede.[7]

¿Qué pasa si mi representante presenta la solicitud sin acreditar el poder?

La Administración tiene que darte 10 días para aportarlo o corregirlo, y si lo haces, el trámite vale.[1]

Si doy un poder, ¿ya no puedo hacer yo los trámites?

Sí puedes. Aunque tengas representante, siempre puedes comparecer tú mismo en el procedimiento.[1]

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