Notificaciones electrónicas: que no se te pase un plazo

Una notificación electrónica cuenta como entregada cuando la abres, pero si la elegiste tú o estás obligado a recibirlas así y no la abres en 10 días naturales, se entiende rechazada y el procedimiento sigue sin ti. Ese es el riesgo: los plazos para subsanar…

Datos comprobados en fuentes oficiales el 31/10/2026.

Una notificación electrónica cuenta como entregada cuando la abres, pero si la elegiste tú o estás obligado a recibirlas así y no la abres en 10 días naturales, se entiende rechazada y el procedimiento sigue sin ti. Ese es el riesgo: los plazos para subsanar papeles, presentar alegaciones o recurrir empiezan a correr y puedes perder la ayuda sin haberte enterado. Las notificaciones de la Administración del Estado se ponen a tu disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), a la que entras con Cl@ve, DNI electrónico o certificado, y muchas también en la sede de cada organismo. Si eres una persona física puedes elegir recibirlas en papel, salvo que estés obligado a relacionarte por internet, y puedes cambiar de opción cuando quieras. Da siempre un correo y un móvil para los avisos y revisa la DEHú con frecuencia: el aviso es solo informativo y la notificación vale aunque no te llegue.

Lo que dice la norma

  • Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando estás obligado a recibirlas así (art. 41.1 de la Ley 39/2015).[1]
  • Como persona física puedes elegir en todo momento si te comunicas con la Administración por medios electrónicos o no, y cambiarlo cuando quieras, salvo que estés obligado (art. 14.1 de la Ley 39/2015). Si no estás obligado, puedes comunicar en cualquier momento que las siguientes notificaciones se hagan o dejen de hacerse por vía electrónica (art. 41.1).[2]
  • Están obligados a relacionarse electrónicamente, entre otros, las empresas y entidades, los profesionales colegiados en su actividad y quienes representen a alguien obligado (art. 14.2 de la Ley 39/2015).[2]
  • La notificación electrónica se entiende practicada cuando accedes a su contenido. Si es obligatoria o la elegiste tú, se entiende rechazada cuando pasan 10 días naturales desde que se pone a tu disposición sin que la abras (art. 43.2 de la Ley 39/2015).[3]
  • Si rechazas la notificación, se hace constar en el expediente, se da por hecho el trámite y el procedimiento sigue (art. 41.5 de la Ley 39/2015).[1]
  • Puedes dar un móvil o un correo para recibir avisos de que tienes una notificación, pero el aviso no es la notificación. Aunque el aviso no llegue, la notificación es plenamente válida (art. 41.1 y 41.6 de la Ley 39/2015).[1]
  • Tienes que mantener operativos el móvil o correo que diste para avisos; si dejan de funcionar, tienes que comunicarlo, porque la Administración no responde de avisos enviados a medios que ya no usas (art. 43.1 del Real Decreto 203/2021).[4]
  • Todas las notificaciones de la Administración del Estado se ponen a tu disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) (art. 42.5 del Real Decreto 203/2021). Antes de abrir una, la DEHú te informa de que abrirla, rechazarla o dejar pasar 10 días naturales da por hecho el trámite (art. 44.5).[5]
  • Si la notificación está en la DEHú y en la sede del organismo, cuenta la fecha del primer acceso o rechazo en cualquiera de los dos (art. 42.1 del Real Decreto 203/2021). Si te notifican por varios cauces, vale la fecha de la primera (art. 41.7 de la Ley 39/2015).[6]
  • Aunque no estés obligado ni hayas elegido la vía electrónica, si entras voluntariamente en la sede o en la DEHú y abres o rechazas la notificación, tiene plenos efectos (art. 42.2 del Real Decreto 203/2021).[6]
  • Las notificaciones en papel también se ponen en la sede electrónica para que puedas verlas. En tu domicilio puede recogerlas cualquier persona mayor de 14 años; si no hay nadie, se repite una vez en los 3 días siguientes a otra hora, y si tampoco se puede, se publica un anuncio en el BOE (arts. 42 y 44 de la Ley 39/2015).[7]
  • Mi Carpeta Ciudadana te deja consultar las notificaciones pendientes, pero para abrirlas y darte por notificado tienes que usar la DEHú. También puedes ver las notificaciones publicadas en el Tablón Edictal Único del BOE asociadas a tu NIF o NIE.[8]
  • Los plazos que te den en días son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos, y empiezan a contar el día siguiente a la notificación (art. 30 de la Ley 39/2015).[9]

Paso a paso

  1. Consigue Cl@ve, DNI electrónico o certificado: los necesitas para entrar en la DEHú y en Mi Carpeta Ciudadana.[10]
  2. En cada solicitud, indica un correo y un móvil que uses de verdad para los avisos, y comunica el cambio si dejas de usarlos.[4]
  3. Entra en la DEHú (dehu.redsara.es) al menos una vez por semana mientras tengas un trámite abierto: tienes 10 días naturales antes de que la notificación se dé por rechazada.[3]
  4. Al abrir una notificación, apunta la fecha y calcula el plazo que te dan en días hábiles desde el día siguiente.[9]
  5. Si prefieres el papel y no estás obligado a la vía electrónica, comunícaselo al organismo con su modelo; puedes cambiar de opción cuando quieras.[1]

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no abro una notificación electrónica?

Si la vía electrónica es obligatoria para ti o la elegiste, a los 10 días naturales de ponerse a tu disposición se entiende rechazada, el trámite se da por hecho y el procedimiento sigue.[3]

No me llegó el aviso al correo, ¿la notificación vale?

Sí. El aviso es solo informativo; que no llegue no impide que la notificación sea válida.[1]

¿Dónde veo mis notificaciones?

En la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), con Cl@ve, DNI electrónico o certificado. Algunas también están en la sede electrónica del organismo que las envía.[10]

¿Puedo pedir que me notifiquen en papel?

Sí, si eres una persona física y no estás obligado a relacionarte por internet. Puedes cambiar de opción en cualquier momento.[2]

¿Los 10 días son hábiles o naturales?

Para dar por rechazada una notificación electrónica son 10 días naturales. Los plazos que te den después para actuar suelen ser días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos.[3]

¿Desde Mi Carpeta Ciudadana puedo abrir mis notificaciones?

Puedes ver que las tienes pendientes, pero para abrirlas y darte por notificado tienes que entrar en la DEHú.[8]

Si no estoy en casa cuando llega el cartero, ¿qué pasa?

Puede recogerla cualquier persona mayor de 14 años que esté en el domicilio. Si no hay nadie, se intenta otra vez en los 3 días siguientes a otra hora, y si tampoco, se publica un anuncio en el BOE.[7]

Si me notifican en papel y por internet, ¿qué fecha cuenta?

La de la notificación que se produjo primero.[1]

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