Te piden más documentos: cómo contestar un requerimiento
Un requerimiento es la carta o notificación en la que la Administración te pide que corrijas tu solicitud o que aportes un documento que falta. La regla general es que tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde el día siguiente a…
Datos comprobados en fuentes oficiales el 30/10/2026.
Un requerimiento es la carta o notificación en la que la Administración te pide que corrijas tu solicitud o que aportes un documento que falta. La regla general es que tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde el día siguiente a la notificación. Si no contestas a tiempo, te pueden dar por desistido: tu solicitud se archiva y tendrías que empezar de nuevo. Mientras esperan tu respuesta, el plazo que tiene la Administración para resolver se para. No tienes que aportar documentos que ya tenga la Administración, y puedes pedir hasta 5 días más si te cuesta conseguir algún papel.
Lo que dice la norma
- Si a tu solicitud le falta algo, la Administración te requerirá para que lo corrijas o aportes los documentos en 10 días, avisándote de que si no lo haces se te tendrá por desistido (art. 68.1 de la Ley 39/2015).[1]
- Ese plazo se puede ampliar hasta 5 días más, a petición tuya o del propio órgano, cuando conseguir los documentos sea especialmente difícil. No vale en procedimientos de concurrencia competitiva ni selectivos (art. 68.2 de la Ley 39/2015).[1]
- Los plazos en días son hábiles salvo que una ley diga otra cosa: no cuentan sábados, domingos ni festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015).[2]
- Se cuentan a partir del día siguiente al de la notificación (art. 30.3 de la Ley 39/2015).[2]
- Si la notificación es electrónica, se entiende hecha cuando la abres. Si estás obligado a recibirlas así o lo elegiste, y no la abres en 10 días naturales, se considera rechazada y el trámite sigue adelante (art. 43.2 de la Ley 39/2015).[3]
- Mientras no contestas al requerimiento, el plazo que tiene la Administración para resolver queda suspendido (art. 22.1.a de la Ley 39/2015).[4]
- No tienes que aportar documentos que ya estén en poder de la Administración o que haya hecho otra Administración; pueden consultarlos ellos salvo que te opongas (art. 28.2 de la Ley 39/2015).[5]
- Para otros trámites que te pidan durante el procedimiento, el plazo también es de 10 días salvo que la norma diga otro. Si contestas tarde, todavía se admite si lo haces antes o el mismo día en que te notifican que se acabó el plazo (art. 73 de la Ley 39/2015).[6]
- Si tu expediente se para por tu culpa en algo imprescindible, te avisarán y, pasados 3 meses, se archivará por caducidad (art. 95.1 de la Ley 39/2015).[7]
- Puedes presentar alegaciones y documentos en cualquier momento antes del trámite de audiencia (art. 76.1 de la Ley 39/2015), y en la audiencia tendrás entre 10 y 15 días (art. 82.2).[8]
- En el ingreso mínimo vital, si no aportaste lo que te comprometiste en la declaración responsable, el INSS te lo requerirá antes de resolver y el plazo de 6 meses para resolver queda en pausa (art. 28.4 de la Ley 19/2021).[9]
- Como persona física puedes elegir presentar los papeles por internet o en papel, salvo que estés obligado a hacerlo por internet (art. 14.1 de la Ley 39/2015). Si estás obligado y lo presentas en papel, te pedirán que lo hagas por internet y contará la fecha de esa presentación (art. 68.4).[10]
Paso a paso
- Apunta la fecha en que recibiste o abriste la notificación y cuenta 10 días hábiles desde el día siguiente (sin sábados, domingos ni festivos).[2]
- Lee qué te piden exactamente y reúne solo eso. Si algún documento ya lo tiene la Administración, indícalo en tu escrito.[5]
- Si no te da tiempo, pide por escrito antes de que acabe el plazo una ampliación de hasta 5 días y explica por qué.[1]
- Presenta la respuesta indicando el número de expediente: por la sede electrónica del organismo, por el Registro Electrónico General o en un registro presencial u oficina de Correos.[11]
- Guarda el justificante de registro con fecha y hora: es tu prueba de que contestaste a tiempo.[12]
- Si te archivan por desistimiento y crees que contestaste bien, recurre esa resolución o vuelve a presentar la solicitud.[1]
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para contestar un requerimiento?
Por regla general, 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación, salvo que la norma de la ayuda diga otro plazo.[1]
¿Cuentan los sábados?
No. En los plazos en días hábiles no cuentan sábados, domingos ni festivos.[2]
¿Qué pasa si no contesto?
Te pueden tener por desistido y archivar tu solicitud.[1]
¿Puedo pedir más tiempo?
Sí, hasta 5 días más si conseguir los documentos es especialmente difícil, salvo en convocatorias de concurrencia competitiva.[1]
Me piden un documento que ya tiene la Administración, ¿tengo que llevarlo?
No. Tienes derecho a no aportar documentos que ya tenga la Administración o que haya hecho otra; puedes indicarlo en tu respuesta.[5]
No abrí la notificación electrónica, ¿qué pasa?
Si estabas obligado a recibirlas así o lo elegiste, a los 10 días naturales sin abrirla se entiende rechazada y el plazo corre igual.[3]
¿El requerimiento retrasa la resolución?
Sí. El plazo para resolver se suspende desde que te notifican el requerimiento hasta que contestas o se acaba el plazo.[4]
Otras guías
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a68
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a30
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a43
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a22
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a28
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a73
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a95
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a76
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a2-10
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a14
- https://reg.redsara.es/es/
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a16