Pensión no contributiva en Región de Murcia
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) – Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 31/10/2026.
Qué es la pensión no contributiva en la Región de Murcia
La pensión no contributiva (PNC) de jubilación o de incapacidad es una pensión estatal para personas sin ingresos suficientes que no han cotizado o no lo bastante. En la Región de Murcia la reconoce y gestiona el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), con su propio procedimiento en la sede de la CARM (código 611). Las cuantías son las estatales.
Requisitos principales
- Jubilación: tener 65 años o más y haber vivido legalmente en España 10 años entre los 16 años y la solicitud; 2 de esos años tienen que ser seguidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.[1]
- Incapacidad: tener entre 18 y 64 años, una discapacidad o enfermedad crónica del 65 % o más, y haber vivido legalmente en España 5 años, 2 de ellos seguidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.[2]
- No tener ingresos suficientes: en 2026 tus rentas propias tienen que ser inferiores a 8.803,20 € al año. Si vives con tu cónyuge o familiares hasta segundo grado, cuenta lo que ingresáis todos: por ejemplo, menos de 14.965,44 € al año si sois 2, o menos de 37.413,60 € si entre ellos está alguno de tus padres o hijos.[3]
- Tienes que cumplir todos los requisitos en la fecha de registro de la solicitud; solo el grado de discapacidad se puede valorar a partir de la propia solicitud de PNC de incapacidad.[4]
Cuánto se cobra
- Cuantías mensuales 2026 según el IMAS: íntegra 628,80 €; mínima 157,20 €; con dos beneficiarios en la casa, 534,48 € cada uno; complemento de tercera persona 314,40 € (íntegra más complemento, 943,20 €).[4]
- Si vives de alquiler, no tienes vivienda en propiedad y eres titular del contrato, puedes pedir además un complemento de 525 € al año (2026), en un pago único.[5]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Impreso normalizado de solicitud del IMAS (jubilación o incapacidad), firmado y con todos los apartados; si firmas con huella, la tiene que diligenciar un funcionario. Si no usas el modelo, te pedirán una nueva solicitud.[4]
- Certificado de cuenta bancaria o copia de la libreta en la que seas titular (obligatorio).[4]
- Volante de empadronamiento histórico-colectivo con los periodos de residencia exigidos y las personas con las que vives (si no lo aportas, el IMAS puede pedirlo de oficio).[4]
- Libro de familia o certificados del Registro Civil para acreditar matrimonio y filiación de los convivientes.[4]
- Justificantes de ingresos tuyos y de tus convivientes que la administración no pueda obtener: nóminas, modelos 130 o 131 si sois autónomos, pensión del extranjero.[4]
- Si eres extranjero: NIE, TIE o certificado de registro de ciudadano de la UE, pasaporte completo en vigor y certificado del país de origen de si cobras pensión allí.[4]
Plazos
- Se puede pedir en cualquier momento: plazo de presentación abierto y continuo.[4]
- Si te deniegan la pensión, la reclamación previa se presenta en 30 días desde la notificación.[4]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Por internet en la sede electrónica de la CARM (procedimiento 611) con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve: rellenas el formulario, adjuntas documentos y firmas.[4]
- En papel, con cita previa, en la Oficina de Información y Tramitación Especializada del IMAS (Alonso Espejo), en la red de oficinas de registro de la CARM o en cualquier registro oficial.[4]
- IMAS: Ronda de Levante 16, esquina Plaza Juan XXIII, 30008 Murcia. Solicitudes iniciales 968 368 467 (pncpensiones-imas@listas.carm.es); pensionistas en nómina 968 366 214 (pncpensionistas-imas@listas.carm.es).[3]
- Si ya has presentado la solicitud: sección de instrucción 968 368 472 (estado y documentos) y sección de tramitación 968 366 259 (resolución y reclamación previa), de 8:30 a 10:30. Información general 968 362 000 y 012.[4]
Cuánto tarda la respuesta
El IMAS tiene 3 meses para resolver. Si no contesta en ese plazo, el silencio es negativo: se entiende denegada.[4]
Con qué es compatible
- Incompatible con las pensiones asistenciales (FAS), con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda a tercera persona de la antigua LISMI y con ser causante de la prestación familiar por hijo a cargo.[4]
- La de incapacidad es compatible con trabajar: durante los 4 primeros años de trabajo, pensión más sueldo no pueden pasar de 16.003,20 € al año (2026); si pasan, se rebaja la pensión.[2]
Si te la deniegan
- Reclamación previa a la vía social ante el Director/a Gerente del IMAS, en 30 días desde la notificación. Tienes un modelo de reclamación previa en la sede de la CARM.[4]
- Si no te contestan la reclamación en 45 días, se entiende denegada y tienes 30 días para demandar en el juzgado de lo social.[6]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Tienes que comunicar en 30 días cualquier cambio de convivencia, estado civil, residencia o ingresos que pueda afectar a la pensión.[3]
- Cada año, en el primer trimestre, tienes que presentar la declaración de tus ingresos y los de tu unidad de convivencia. Si no la presentas, te pueden suspender el pago; si cobraste de más, tendrás que devolverlo.[3]
- La pensión se extingue si pierdes la residencia legal o pasas más de 90 días al año fuera de España, si superas los límites de ingresos o, en la de incapacidad, si la discapacidad baja del 65 %.[4]
Preguntas frecuentes
¿Dónde pido la pensión no contributiva en Murcia?
En el IMAS: por la sede electrónica de la CARM (procedimiento 611) o en papel con cita previa en su oficina o en cualquier registro de la CARM.[4]
¿Cuánto es la pensión no contributiva en 2026?
Como máximo 628,80 € al mes en 14 pagas (8.803,20 € al año) y como mínimo 157,20 € al mes, según tus ingresos y los de tu familia.[3]
¿Cuánto tarda el IMAS en resolver?
3 meses como máximo; si no contesta, se entiende denegada y puedes presentar reclamación previa.[4]
¿Puedo renunciar a la pensión no contributiva?
En general no; solo se admite la renuncia a la cuantía mínima para acceder al complemento por cónyuge a cargo si a tu familia le sale mejor.[4]
¿Qué pasa con lo que no cobró un pensionista que fallece?
Sus herederos pueden pedirlo con solicitud, cuenta bancaria, libro de familia y testamento o certificado de últimas voluntades.[4]
- https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/pnc-jubilacion/normativa-requisitos
- https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/pnc-invalidez/normativa-requisitos
- https://imserso.es/documents/20123/0/fpnc_2026/d76f3d01-3c8b-9fc5-9ea8-4d7f6dfdcec4
- https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=611&IDTIPO=240&RASTRO=c%24m40288
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/03/25/241
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71