Pensión no contributiva en Comunidad de Madrid

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Comunidad de Madrid – Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Dirección General de Servicios Sociales e Integración (Servicio de Prestaciones Económicas).

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 31/10/2026.

Quién la concedeComunidad de Madrid – Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Dirección…
Cuándo se pideAbierta todo el año. El complemento de alquiler se pide cada año entre el 1 de enero y el…
Nuestro precio59 € · cerrado

Qué es la pensión no contributiva en la Comunidad de Madrid

La pensión no contributiva (PNC) de jubilación o de incapacidad es una pensión estatal para personas sin ingresos suficientes que no han cotizado o no lo bastante. En la Comunidad de Madrid la tramita la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, con sus propios formularios (376F1 jubilación, 375F1 incapacidad), por Cuenta Digital o en papel. Las cuantías son las estatales.

Requisitos principales

  • Jubilación: tener 65 años o más y haber vivido legalmente en España 10 años entre los 16 años y la solicitud; 2 de esos años tienen que ser seguidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.[1]
  • Incapacidad: tener entre 18 y 64 años, una discapacidad o enfermedad crónica del 65 % o más, y haber vivido legalmente en España 5 años, 2 de ellos seguidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.[2]
  • No tener ingresos suficientes: en 2026 tus rentas propias tienen que ser inferiores a 8.803,20 € al año. Si vives con tu cónyuge o familiares hasta segundo grado, cuenta lo que ingresáis todos: por ejemplo, menos de 14.965,44 € al año si sois 2, o menos de 37.413,60 € si entre ellos está alguno de tus padres o hijos.[3]
  • No haber cotizado nada o no lo suficiente para tener una pensión contributiva.[4]
  • Incapacidad en Madrid: si no tienes certificado de discapacidad en vigor, puedes aportar la incapacitación judicial en grado absoluto.[5]

Cuánto se cobra

  • En 2026 la pensión completa es de 8.803,20 € al año, en 14 pagas de 628,80 €. Lo que cobras depende de tus ingresos y los de tu familia; nunca menos de 157,20 € al mes (2.200,80 € al año).[3]
  • Si en la misma casa viven 2 pensionistas no contributivos, en 2026 cada uno cobra como máximo 534,48 € al mes (7.482,72 € al año).[3]
  • Pensión de incapacidad con discapacidad del 75 % o más y necesidad de otra persona: se suma un 50 % (4.401,60 € al año en 2026); en total 943,20 € al mes.[3]
  • Si vives de alquiler, no tienes vivienda en propiedad y eres titular del contrato, puedes pedir además un complemento de 525 € al año (2026), en un pago único.[6]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Solicitud 376F1 (jubilación) o 375F1 (incapacidad); además, 376FA3 (autorización para recabar datos), 376FA4 (domiciliación bancaria) y, si es el caso, 376FA5 (declaración de guardador de hecho).[4]
  • Padrones municipales históricos que acrediten los años de residencia exigidos, y padrón colectivo con declaración de parentesco de los convivientes (no hace falta si vives en Madrid capital).[4]
  • Si eres extranjero o nacionalizado: certificado de residencia legal de la Policía, certificado de movimientos migratorios del consulado y certificado de la embajada de que no cobras pensión en tu país.[4]
  • Justificantes de ingresos tuyos y de tu unidad de convivencia (nóminas, pensiones de otros organismos, becas…). IRPF, vida laboral, prestaciones del INSS y del SEPE los consulta la Comunidad si no te opones.[4]
  • Si vives en una residencia, certificado del director del centro con la fecha de ingreso.[4]

Plazos

  • La pensión se puede pedir en cualquier momento (plazo permanente).[5]
  • Complemento de alquiler: se pide cada año, del 1 de enero al 31 de diciembre, para el año en curso.[7]
  • Declaración anual de ingresos: antes del 1 de abril de cada año, con el formulario 376F2.[8]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • Por internet con Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid y un sistema de firma electrónica reconocido; puedes guardar un borrador en «Mis Gestiones».[4]
  • En papel (si no estás obligado a hacerlo por internet): descargas el formulario en PDF, lo firmas y lo presentas en una oficina de registro; en algunas hace falta cita previa.[4]
  • Servicio gestor: C/ O'Donnell, 50, 28009 Madrid; información 913 925 686; cita previa 913 925 604 y 913 925 610; prestacioneseconomicas@madrid.org.[4]
  • También informa el 012 de la Comunidad de Madrid.[3]

Cuánto tarda la respuesta

La Comunidad tiene 90 días desde la entrada en registro para resolver; el plazo se para si te piden subsanar algo. Si no contesta, la norma estatal da la solicitud por denegada (silencio negativo).[5]

Con qué es compatible

  • La de jubilación y la de incapacidad no se pueden cobrar a la vez. Tampoco con las antiguas pensiones asistenciales (FAS), los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona, ni con ser causante de la asignación por hijo a cargo con discapacidad.[1]
  • La de incapacidad es compatible con trabajar: durante los 4 primeros años de trabajo, pensión más sueldo no pueden pasar de 16.003,20 € al año (2026); si pasan, se rebaja la pensión.[2]
  • Complemento de alquiler en Madrid: estar cobrando la PNC al pedirlo y al resolverlo, no tener vivienda en propiedad, ser titular de un contrato de al menos 1 año de una vivienda (no local, garaje ni habitación), vivir allí 180 días antes y no tener parentesco hasta tercer grado con el casero.[7]

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Si te la deniegan

  • Reclamación previa (formulario 3961F1) ante la Dirección General de Servicios Sociales e Integración: 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación, o desde que acabó el plazo para resolver si no te contestaron. Tienen 45 días hábiles para responder; si no, se entiende desestimada.[9]
  • Después de la reclamación previa puedes demandar ante el juzgado de lo social.[10]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Presentar la declaración anual de ingresos (376F2) antes del 1 de abril, con los ingresos del año anterior y la previsión del año en curso. Si no la presentas, te suspenden el pago; al presentarla te abonan lo suspendido hasta 90 días atrás.[8]
  • Tienes que comunicar en 30 días cualquier cambio de convivencia, estado civil, residencia o ingresos que pueda afectar a la pensión.[3]

Preguntas frecuentes

¿Dónde pido la pensión no contributiva en Madrid?

Por Cuenta Digital en la sede de la Comunidad de Madrid (formulario 376F1 jubilación o 375F1 incapacidad) o en papel en una oficina de registro. Información en el 913 925 686.[4]

¿Cuánto es la pensión no contributiva en 2026?

Como máximo 628,80 € al mes en 14 pagas (8.803,20 € al año) y como mínimo 157,20 € al mes, según tus ingresos y los de tu familia.[3]

¿Cuánto tardan en resolver?

90 días desde que entra tu solicitud en el registro; si te piden papeles, el plazo se para hasta que los entregas.[5]

¿Desde cuándo cobro?

Desde el mes siguiente al de la solicitud, con los atrasos.[4]

¿Hay alguna ayuda si cobro la pensión no contributiva y vivo de alquiler?

Sí, el complemento de alquiler: 525 € al año (2026) en un pago único, si no tienes vivienda en propiedad y eres titular del contrato. Se pide a la Comunidad de Madrid cada año, del 1 de enero al 31 de diciembre.[6]

¿Qué pasa si no presento la declaración anual?

Te suspenden el pago de la pensión hasta que la presentes y se compruebe que sigues cumpliendo los requisitos.[8]

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