Ayudas del Ayuntamiento de Sabadell

El Ayuntamiento de Sabadell da ayudas económicas propias a través de su servicio de Acción Social (Acció Social). Están reguladas en el Reglamento de prestaciones económicas de carácter social, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el…

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Datos comprobados en fuentes oficiales el 30/10/2026.

El Ayuntamiento de Sabadell da ayudas económicas propias a través de su servicio de Acción Social (Acció Social). Están reguladas en el Reglamento de prestaciones económicas de carácter social, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 20 de marzo de 2024: cubren alimentación, medicinas, alquiler o hipoteca, recibos de luz, agua y gas, dentista y gafas, actividades de los niños, comedor escolar y gastos para formarte o buscar trabajo. Casi todas se piden durante todo el año, después de una entrevista con una trabajadora o trabajador social de tu oficina de referencia. Para las urgencias graves (te quedas sin casa, te cortan un suministro o no tienes para comer) está el Servicio de Urgencias y Emergencias Sociales (SUES), que atiende aunque no estés empadronado.

Ayudas propias del ayuntamiento

  • Ayudas de urgencia social para necesidades básicas (alimentación, higiene y medicinas)
  • Ayudas para la vivienda: alquiler o hipoteca, acceso a una casa y alojamiento temporal
  • Ayudas para la luz, el agua y el gas (pobreza energética)
  • Ayudas de salud: dentista, ortopedia, prótesis, terapias y desplazamientos
  • Ayudas para niños y adolescentes: comedor escolar, casales y actividades
  • Ayudas para formarte y buscar trabajo
  • Servicio de Urgencias y Emergencias Sociales (SUES)

Ayudas de urgencia social para necesidades básicas (alimentación, higiene y medicinas)

Dinero puntual para comprar comida, productos de higiene, ropa o medicinas recetadas cuando en casa no llegan los ingresos. Lo propone la trabajadora o trabajador social dentro de un plan de mejora contigo y se paga por un máximo de 4 meses al año.

Requisitos

  • Tienes que ser mayor de 18 años (o estar emancipado) y estar empadronado en Sabadell. El padrón se puede eximir en casos justificados: riesgo para menores, violencia doméstica, personas migrantes en especial necesidad o refugiadas (artículo 9.2 del Reglamento).[1]
  • Los ingresos de tu hogar (media de los últimos 3 meses) tienen que ser inferiores a 2 veces el IRSC si vives solo, 2,5 veces el IRSC si sois una unidad de convivencia, o 3 veces el IRSC si hay una persona con discapacidad o gran dependencia (grado 3) (Anexo 2 del Reglamento).[1]
  • No puedes tener otras viviendas aparte de la habitual, ni ahorros, rentas o negocios que basten para cubrir el gasto que pides (artículo 9.2.e).[1]
  • Los hogares con menores a cargo tienen acceso prioritario a las prestaciones de urgencia social (artículo 9.1).[1]

Cuánto se cobra

  • Alimentación e higiene, máximo 4 meses al año: persona sola, 110 € al mes (440 € al año); hogar sin menores, 150 € al mes (600 € al año); hogar con menores, 300 € al mes (1.200 € al año) (Anexo 5 del Reglamento vigente desde 2024).[1]
  • Medicinas con receta: hasta 300 € al año (la ayuda mínima tramitada es de 15 €).[1]
  • Entre todas las ayudas del Ayuntamiento, un hogar puede recibir como máximo una vez y media el IRSC anual, salvo necesidades sociales justificadas en el expediente (artículo 11.3).[1]

Cómo se pide

  • Antes de presentar la solicitud tienes que pedir una entrevista con Servicios Sociales. Pide hora en tu oficina de referencia o en el Teléfono Único de Atención Social, 937 453 330 (lunes a viernes de 8:30 a 15:00; lunes y jueves también de 16:00 a 18:30).[2]
  • Lleva a la entrevista DNI, NIE o pasaporte, el libro de familia y los papeles del gasto que pides. El Ayuntamiento no te pedirá documentos que pueda consultar él mismo a otras administraciones (artículo 17.2).[2]

Plazos

  • Se puede pedir durante todo el año, salvo las ayudas que salgan por convocatoria específica (artículo 15.3).[1]
  • El Ayuntamiento tiene un mes para resolver y notificar desde que entra tu solicitud (artículo 19.2). En casos extraordinariamente urgentes el pago se hace en 48 horas (artículo 20.2).[1]

Ayudas para la vivienda: alquiler o hipoteca, acceso a una casa y alojamiento temporal

Ayudas puntuales para pagar recibos atrasados del alquiler o de la hipoteca de tu vivienda habitual, para entrar en una vivienda nueva o para pagar un alojamiento temporal si te quedas en la calle. También cubren muebles, electrodomésticos básicos, reparaciones o limpiezas de choque para que la casa sea habitable.

Requisitos

  • Además de los requisitos generales (empadronamiento, ingresos por debajo del límite de IRSC y no tener otros bienes), tiene que haber garantías de que podrás seguir pagando el alquiler o la hipoteca después de la ayuda (artículo 2.1.b).[1]
  • Para la ayuda de alquiler o hipoteca tienes que aportar el contrato de alquiler o del préstamo, el último recibo pagado y el documento que acredita la deuda. Para entrar en una vivienda nueva, la resolución judicial de desahucio o embargo y el documento de acceso a la nueva vivienda (Anexo 4).[1]

Cuánto se cobra

  • Alquiler o hipoteca atrasados y gastos de acceso a una vivienda: hasta 3 veces el precio del alquiler de referencia de la Agència de l'Habitatge de Catalunya. Muebles, electrodomésticos básicos y reparaciones: hasta 2 veces ese precio. Alojamiento temporal y limpiezas de choque: según criterio técnico, pueden cubrir el coste total (Anexo 5).[1]

Cómo se pide

  • Pide hora en Servicios Sociales: harán un diagnóstico, te informarán de tus derechos y propondrán un plan para deudas, riesgo de desahucio o acceso a vivienda social. Lleva la documentación de identidad y la de la vivienda.[3]

Plazos

  • Abierta todo el año; resolución en un mes como máximo. Tienes que justificar el gasto en 10 días hábiles desde el pago, salvo que la resolución diga otro plazo (artículos 15.3, 19.2 y 26.1).[1]

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Ayudas para la luz, el agua y el gas (pobreza energética)

Ayuda para pagar recibos de agua, electricidad, gas o butano y arreglar instalaciones básicas que no son seguras. Servicios Sociales también emite el informe que impide que la compañía te corte el suministro si estás en situación de vulnerabilidad.

Requisitos

  • Estar empadronado en Sabadell y cumplir los criterios de vulnerabilidad social y de necesidad económica del Reglamento (Anexos 1 y 2).[1]
  • Llevar a la entrevista tu documento de identidad y los recibos o avisos de corte de los suministros.[3]

Cuánto se cobra

  • Hasta 500 € al año para suministros básicos (agua, gas, electricidad y butano) y su funcionamiento seguro (Anexo 5 del Reglamento).[1]

Cómo se pide

  • En Servicios Sociales, con cita previa. El trámite «Solicitud del informe de los Servicios Sociales Básicos para impedir la interrupción del suministro de agua, electricidad o gas» se pide también ahí.[3]

Plazos

  • Se puede pedir en cualquier momento del año (artículo 15.3 del Reglamento).[1]

Ayudas de salud: dentista, ortopedia, prótesis, terapias y desplazamientos

Ayudas para gastos de salud que no cubre la sanidad pública: dentista, ortopedia y prótesis, tratamientos reeducativos o terapéuticos, y el transporte para ir a recibir atención sanitaria o a formarte. Van unidas a un plan de mejora que acuerdas con tu trabajadora o trabajador social.

Requisitos

  • Requisitos generales del Reglamento: mayor de 18 años, empadronado en Sabadell, ingresos por debajo del límite y sin bienes que cubran el gasto (artículo 9.2).[1]
  • El gasto no puede estar cubierto por otra administración (por ejemplo, el transporte sanitario) (artículo 2.2.c).[1]

Cuánto se cobra

  • Dentista, ortopedia y prótesis: hasta 400 € al año. Tratamientos reeducativos y terapéuticos: hasta 1.000 € al año. Desplazamientos por formación o atención sanitaria: hasta 300 € (Anexo 5).[1]

Cómo se pide

  • Pide entrevista en tu oficina de Servicios Sociales y lleva el presupuesto o la factura del tratamiento.[2]

Plazos

  • Abierta todo el año; el Ayuntamiento resuelve en un mes como máximo (artículos 15.3 y 19.2).[1]

Ayudas para niños y adolescentes: comedor escolar, casales y actividades

Ayudas para que los niños y adolescentes de familias con pocos recursos puedan ir a casales de verano, actividades de ocio y extraescolares, y para pagar el comedor escolar cuando no basta la beca del Consell Comarcal. También pueden ir a centros abiertos o de tarde.

Requisitos

  • Estar empadronado en Sabadell y tener una entrevista con una profesional social, que hace el diagnóstico y propone el apoyo más adecuado para el niño o la familia.[4]
  • Cumplir los requisitos económicos y de vulnerabilidad del Reglamento de prestaciones (Anexos 1 y 2).[1]

Cuánto se cobra

  • Casales de verano, hasta 200 € al año; ocio y extraescolares, hasta 200 € al año; otras necesidades socioeducativas, hasta 200 € al año. Comedor escolar complementario a la beca del Consell Comarcal: según criterio técnico, puede cubrir el coste total (Anexo 5).[1]

Cómo se pide

  • Pide hora en tu oficina de Servicios Sociales y lleva DNI, NIE o pasaporte y el libro de familia. Los trámites de becas de libros de texto y de comedor individual se abren en la web municipal cuando empieza su periodo de solicitud.[4]

Plazos

  • Las ayudas del Reglamento se piden todo el año; las de comedor y libros que salen por convocatoria tienen su propio plazo, que se anuncia en la web de Acción Social.[4]

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Ayudas para formarte y buscar trabajo

Ayudas para mayores de 16 años que necesitan pagar la matrícula o la inscripción en un curso, el material o la asistencia a acciones de búsqueda de empleo. También hay una ayuda para los gastos de gestiones administrativas (certificados, tasas, documentos).

Requisitos

  • Tener más de 16 años para la ayuda de igualdad de oportunidades laborales y formativas, y que el gasto no esté cubierto por otra administración (artículo 2.2.e y f).[1]
  • Cumplir los requisitos generales de empadronamiento e ingresos (artículo 9.2).[1]

Cuánto se cobra

  • Apoyo a la formación y al empleo: hasta 500 € al año. Gestiones administrativas: hasta 300 € al año (Anexo 5).[1]

Cómo se pide

  • Con cita en Servicios Sociales; la solicitud se presenta al Servicio de Acción Social o por cualquiera de las vías del artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registro presencial o electrónico) (artículo 15.2).[1]

Plazos

  • Abierta todo el año. Si falta algún documento te dan 10 días hábiles para aportarlo; si no lo haces, se te tiene por desistido (artículo 15.4).[1]

Servicio de Urgencias y Emergencias Sociales (SUES)

Atención inmediata de un profesional social cuando te pasa algo grave y repentino que no puede esperar a la cita ordinaria: pierdes la vivienda, te cortan el agua, la luz o el gas, no tienes dinero para comida o medicinas, o sufres maltrato. El profesional te deriva al servicio adecuado o propone una ayuda económica.

Requisitos

  • No hace falta estar empadronado para recibir atención de urgencia.[5]
  • Tiene que ser una dificultad grave y sobrevenida que no puedes resolver por ti mismo, como perder la vivienda de forma inesperada o un corte de suministros básicos.[5]

Cuánto se cobra

  • Sin cuantía fija: el SUES propone la ayuda económica que corresponda según el Reglamento; para situaciones urgentes y de grave necesidad no previstas, según criterio técnico puede cubrir el coste total (Anexo 5, apartado 1.c).[1]

Cómo se pide

  • Ve a la plaza del Gas, 2, o llama al 937 264 700. Fuera del horario de oficina, llama al 900 112 092 (Policía Municipal). Puedes ir por tu cuenta o derivado por Servicios Sociales o por una entidad.[5]

Plazos

  • Atiende de lunes a jueves de 9 a 17 h y los viernes de 9 a 15 h; fuera de ese horario, a través de la Policía Municipal.[5]

Lo que conviene saber en Sabadell

  • Todas las ayudas económicas del Ayuntamiento están en el Reglamento de prestaciones económicas de carácter social, aprobado definitivamente por el Pleno el 26 de febrero de 2024 y publicado en el BOPB el 20 de marzo de 2024.[1]
  • Teléfono Único de Atención Social: 937 453 330, de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 y lunes y jueves de 16:00 a 18:30. La Regidoría de Acción Social está en la Rambla, 22 (acciosocial@ajsabadell.cat).[2]
  • Para casi todas las ayudas hace falta estar empadronado en Sabadell; para la atención de urgencia del SUES no.[5]
  • Si te conceden una ayuda, tienes que usarla para lo que se concedió, justificar el gasto (en general en 10 días hábiles), cumplir los acuerdos con el profesional y devolver lo cobrado de más.[1]
  • Pueden denegarte la ayuda si no cumples algún requisito, si no hay crédito suficiente, si en los 6 meses anteriores te retiraron otra ayuda por incumplir sus condiciones o si ocultas o falseas datos (artículo 21).[1]
  • La Oficina de Atención a la Discapacidad está en la Rambla, 69 (lunes, miércoles y viernes de 10 a 13 h; otros horarios con cita).[2]

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Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir una ayuda de alimentos del Ayuntamiento de Sabadell si vivo solo?

Sí. Para una persona sola la ayuda de alimentación e higiene llega hasta 110 € al mes, con un máximo de 4 meses y 440 € al año, si tus ingresos están por debajo de 2 veces el IRSC.[1]

¿Cuánto tarda en resolverse?

El Ayuntamiento tiene un mes desde que entra tu solicitud. Si la situación es extraordinariamente urgente, el pago se hace en 48 horas y el expediente se completa después.[1]

¿Me ayudan si me van a desahuciar o debo el alquiler?

Sí. Hay ayudas puntuales para recibos de alquiler o hipoteca de hasta 3 veces el alquiler de referencia de la Agència de l'Habitatge, siempre que puedas seguir pagando después. Pide cita en Servicios Sociales con el contrato y el documento de la deuda.[1]

Me han cortado la luz y no estoy empadronado, ¿a dónde voy?

Al SUES (plaza del Gas, 2, teléfono 937 264 700). Para la atención de urgencia no hace falta estar empadronado.[5]

¿Hay plazo para pedir estas ayudas?

No: las del Reglamento se pueden pedir durante todo el año, salvo las que salen por convocatoria específica (como algunas becas), que tienen su propio plazo.[1]

¿Qué papeles tengo que llevar a la primera cita?

Tu DNI, NIE o pasaporte, el libro de familia y los documentos relacionados con lo que pides (recibos, contrato de alquiler, presupuesto…).[2]

Ayudas de otros ayuntamientos

Cómo te las tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
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