Ayudas del Ayuntamiento de Alicante

El Ayuntamiento de Alicante tiene ayudas propias, distintas de las de la Generalitat y del Estado. Las de Bienestar Social (Acción Social) son las Ayudas de Emergencia Social Municipales (AES) y las Prestaciones Económicas Individualizadas (PEI), para…

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Datos comprobados en fuentes oficiales el 31/10/2026.

El Ayuntamiento de Alicante tiene ayudas propias, distintas de las de la Generalitat y del Estado. Las de Bienestar Social (Acción Social) son las Ayudas de Emergencia Social Municipales (AES) y las Prestaciones Económicas Individualizadas (PEI), para alquiler, suministros, comida, comedor escolar o ayudas técnicas para mayores. Se reparten tras una valoración de tu trabajador o trabajadora social y se piden con cita previa en tu Centro Social. Además, la Concejalía de Juventud convoca cada año una ayuda al alquiler para jóvenes de 18 a 35 años.

Ayudas propias del ayuntamiento

  • Ayudas de Emergencia Social Municipales (AES)
  • Prestaciones Económicas Individualizadas (PEI) de emergencia social
  • PEI para la autonomía de personas mayores
  • Ayudas al alquiler para jóvenes de 18 a 35 años (2026)

Ayudas de Emergencia Social Municipales (AES)

Son ayudas puntuales para una necesidad urgente: pagar el alquiler, entrar a un alquiler nuevo, un desahucio o embargo, evitar un corte de luz, agua o gas, comida e higiene, necesidades de los niños, comedor escolar, prótesis dentales o gafas. Las regula la normativa municipal publicada en el BOP de Alicante n.º 179 de 19 de septiembre de 2025.

Requisitos

  • Tener más de 18 años o ser menor emancipado.[1]
  • Estar empadronado y vivir en Alicante de forma continuada al menos 3 meses antes de pedirla (hay excepciones para personas sin hogar, emergencias, menores en riesgo y personas con discapacidad, con informe técnico).[1]
  • Estar en grave situación económica: renta per cápita de la unidad de convivencia no superior a 1 IPREM de 14 pagas si vives solo, sumando 0,5 por cada persona más de la casa.[1]
  • No tener bienes, aparte de tu vivienda habitual, que indiquen que tienes medios suficientes, y tener una cuenta bancaria para cobrarla.[1]

Cuánto se cobra

  • Alquiler de la vivienda habitual: hasta 400 € al mes, durante 4 meses (hasta 6 con informe técnico); no se cubren alquileres de más de 800 € al mes.[1]
  • Entrada a un alquiler nuevo (tras un desahucio, violencia de género, fin de contrato o ruina): hasta 1.200 € al año.[1]
  • Comida e higiene: hasta 380 € al mes para 1 persona, 410 € para 2, 430 € para 3 y 450 € para 4 o más.[1]
  • Comedor escolar y necesidades de los niños: hasta 600 € al año por menor; prótesis dental hasta 800 € al año y gafas hasta 400 € al año.[1]

Cómo se pide

  • Pide cita previa en tu Centro Social; allí el trabajador o trabajadora social te explica los requisitos y los papeles de cada ayuda.[2]
  • La solicitud se presenta en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros del artículo 16 de la Ley 39/2015.[1]

Plazos

  • Las AES se pueden pedir durante todo el año.[1]
  • Con carácter general solo se puede pedir una ayuda al año por persona o unidad familiar; una segunda solo de forma excepcional y para una finalidad distinta.[1]

Prestaciones Económicas Individualizadas (PEI) de emergencia social

Son prestaciones municipales para pagar suministros básicos (luz, agua, gas) y el alquiler u otros gastos de la vivienda habitual, y también desplazamientos a centros sanitarios para tratamientos urgentes o a formación e inserción laboral si estás en paro.

Requisitos

  • Cumplir los requisitos generales: empadronamiento de al menos 3 meses en Alicante y grave situación económica (1 IPREM de 14 pagas para una persona, más 0,5 por cada miembro más).[1]
  • Para la ayuda de vivienda, tienes que ser el titular del contrato de alquiler y nadie de la casa puede tener vivienda en propiedad, en Alicante ni en otro municipio (salvo impedimento legal o ruina).[1]

Cuánto se cobra

  • Suministros básicos: hasta 150 € al mes (120 € si solo incluye luz y gas). El agua solo si no lo cubre el Fondo Social de Aguas de Alicante.[1]
  • Uso de la vivienda habitual: hasta 400 € al mes, con un alquiler de como máximo 800 € al mes. Duración máxima de 4 meses, hasta 6 con informe técnico.[1]

Cómo se pide

  • Con cita previa en tu Centro Social de la Concejalía de Bienestar Social.[3]
  • Trámite municipal de la Prestación Económica Individualizada (PEI) en la web del Ayuntamiento.[4]

Plazos

  • El plazo normal para pedir las PEI termina el 31 de octubre de cada año; hasta el 31 de diciembre solo se admiten si demuestras que la necesidad apareció después de esa fecha.[1]

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PEI para la autonomía de personas mayores

Ayuda de pago único para personas mayores de 60 años: ayudas técnicas como audífonos, camas articuladas o grúas, adaptación del hogar y útiles para la vida diaria, y adaptación del vehículo.

Requisitos

  • Ser mayor de 60 años.[1]
  • Cumplir los requisitos generales de la normativa: empadronamiento de al menos 3 meses en Alicante y no superar el límite de ingresos (1 IPREM de 14 pagas para una persona, más 0,5 por cada miembro más).[1]
  • No se pagan mejoras del hogar o del edificio que no tengan que ver directamente con tus limitaciones físicas o sensoriales.[1]

Cuánto se cobra

  • Adaptaciones personales (por ejemplo, audífonos): hasta 780 € al año; adaptación del hogar y útiles para la vida diaria: hasta 1.380 € al año.[1]
  • Adaptación de vehículos a motor: hasta 1.020 € al año.[1]

Cómo se pide

  • Con cita previa en tu Centro Social; la solicitud va al Registro del Ayuntamiento o a cualquier registro del artículo 16 de la Ley 39/2015.[1]

Plazos

  • Como el resto de PEI, el plazo normal acaba el 31 de octubre; después y hasta el 31 de diciembre, solo si la necesidad apareció más tarde y lo acreditas.[1]

Ayudas al alquiler para jóvenes de 18 a 35 años (2026)

Ayuda de la Concejalía de Juventud para pagar el alquiler de la vivienda habitual en Alicante durante 2026. Se reparte por puntos (familia numerosa o monoparental, discapacidad) hasta agotar el presupuesto de 248.000 €. La concesión de 2026 la aprobó la Junta de Gobierno Local el 29 de septiembre de 2026.

Requisitos

  • Tener entre 18 y 35 años cumplidos al pedirla, residencia legal en España y ser titular de un contrato de alquiler en Alicante capital de al menos un año.[5]
  • Que la vivienda sea tu residencia habitual, acreditada con documento del Ayuntamiento en ese domicilio, y que el alquiler no pase de 1.000 € al mes.[5]
  • No ser propietario ni usufructuario de una vivienda (con excepciones por herencia de una parte, separación o divorcio, o vivienda inaccesible por discapacidad).[5]
  • No superar 29.400 € de rendimientos en la declaración de la renta de 2025, ni tampoco la suma de ingresos de toda la unidad de convivencia.[5]

Cuánto se cobra

  • Hasta 400 € al mes, con un máximo de 12 mensualidades de 2026 y 4.800 € al año por persona.[5]

Cómo se pide

  • Solo por internet, con el trámite específico de Juventud en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.[5]
  • Tienes que adjuntar DNI o NIE, el contrato completo y firmado escaneado en PDF, la declaración de la renta de 2025 (o certificado negativo) y los justificantes bancarios del alquiler pagado desde el 1 de enero de 2026; no valen pagos en efectivo.[5]

Plazos

  • Convocatoria 2026: 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOP. Ya está resuelta (concesión aprobada el 29 de septiembre de 2026).[6]
  • Resolución como máximo el 15 de diciembre de 2026; si no hay respuesta, se entiende desestimada. Contra la resolución cabe recurso de reposición en un mes.[5]

Lo que conviene saber en Alicante

  • Para las ayudas de Bienestar Social tienes que llevar al menos 3 meses empadronado y viviendo en Alicante, de forma continuada.[1]
  • Se piden con cita previa en tu Centro Social; el callejero de Servicios Sociales te dice cuál te corresponde.[3]
  • Teléfonos generales del Ayuntamiento: 010 y 900 153 862.[2]
  • Las ayudas se conceden después de una valoración técnica de tu situación y la de tu unidad de convivencia, y son puntuales y extraordinarias.[2]
  • El Ayuntamiento publica una Guía de recursos sociales de Alicante, edición 2026.[7]

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que estar empadronado en Alicante para pedir una ayuda de emergencia?

Al menos 3 meses seguidos antes de la solicitud, salvo excepciones (personas sin hogar, emergencias, menores en riesgo, discapacidad) con informe técnico.[1]

¿Cuánto me pueden dar para el alquiler en una emergencia?

Hasta 400 € al mes durante 4 meses (6 con informe técnico), y solo si tu alquiler no pasa de 800 € al mes.[1]

¿Puedo pedir la ayuda de emergencia en cualquier momento del año?

Sí, las AES todo el año. Las PEI tienen plazo hasta el 31 de octubre; después, hasta el 31 de diciembre, solo si la necesidad es posterior y lo acreditas.[1]

¿Cuánto da la ayuda al alquiler joven del Ayuntamiento de Alicante?

En 2026, hasta 400 € al mes y 4.800 € al año, para jóvenes de 18 a 35 años con alquiler de hasta 1.000 € al mes.[5]

¿Cuántas ayudas puedo pedir al año?

Con carácter general, una al año por persona o unidad familiar; una segunda solo de forma excepcional y para algo distinto.[1]

Ayudas de otros ayuntamientos

Cómo te las tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
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