Ayudas del Ayuntamiento de Sevilla
El Ayuntamiento de Sevilla tiene ayudas propias, aparte de las de la Junta de Andalucía y del Estado. Las ayudas sociales de urgencia (ayudas económicas complementarias a la intervención social) las tramitan los Centros de Servicios Sociales municipales con…
Datos comprobados en fuentes oficiales el 31/10/2026.
El Ayuntamiento de Sevilla tiene ayudas propias, aparte de las de la Junta de Andalucía y del Estado. Las ayudas sociales de urgencia (ayudas económicas complementarias a la intervención social) las tramitan los Centros de Servicios Sociales municipales con un profesional de referencia. Además, en 2026 hay ayudas al alquiler para jóvenes sevillanos que vuelven a la ciudad, bonos consumo con descuento para comprar en el comercio de barrio y subvenciones a comunidades de propietarios para instalar ascensores en Nazaret, Pajaritos y calle Cigüeña. Las ayudas a personas exigen estar empadronado en Sevilla.
Ayudas propias del ayuntamiento
- Ayudas económicas complementarias a la intervención social 2026
- Ayudas a personas jóvenes emigrantes sevillanas que han retornado a Sevilla (2026)
- Bonos consumo 2026
- Subvenciones para instalar ascensores en Nazaret, Pajaritos y calle Cigüeña (2026)
Ayudas económicas complementarias a la intervención social 2026
Ayudas del Área de Barrios y Colectivos de Atención Preferente y Derechos Sociales para personas y familias en riesgo de exclusión o en urgencia y emergencia social. Pueden ser ayudas en dinero, ayudas para viviendas de Emvisesa o ayudas en especie (por ejemplo, comida a domicilio para mayores o electrodomésticos). Las normas 2026 las aprobó la Junta de Gobierno el 6 de febrero de 2026.
Requisitos
- Ser mayor de edad o menor emancipado y estar empadronado y vivir en Sevilla (salvo casos acreditados de violencia de género, inmigración o domicilios que no se puedan acreditar).[1]
- Que los ingresos mensuales de la unidad familiar, descontando el alquiler o la hipoteca, no superen: 900 € (1 persona), 990 € (2), 1.089 € (3), 1.197,90 € (4), 1.317,69 € (5), 1.449,49 € (6), 1.594,40 € (7), 1.753,84 € (8) o 1.929,22 € (9 o más). Es 1,5 veces el IPREM de 2025 más un 10 % por miembro.[1]
- No tener más propiedades que la vivienda en la que vives y aceptar las condiciones de la intervención social (proyecto de intervención social o sociolaboral).[1]
Cuánto se cobra
- La cuantía la fija el informe-baremo del profesional. El total de ayudas sociales municipales no puede pasar de 7.000 € por familia y año (un 10 % más por cada miembro desde el cuarto, hasta 10.000 €), salvo urgencia habitacional.[1]
Cómo se pide
- Con el modelo del Anexo I y la documentación, en el Registro General del Ayuntamiento, en sus oficinas de asistencia en materia de registros o por el registro de la sede electrónica, por iniciativa propia o tras hablar con tu profesional de servicios sociales.[1]
Plazos
- Se pueden pedir del 16 de febrero al 31 de diciembre de 2026, o hasta que se acabe el presupuesto.[2]
Ayudas a personas jóvenes emigrantes sevillanas que han retornado a Sevilla (2026)
Ayuda del Servicio de Juventud para pagar el alquiler de una vivienda o habitación a jóvenes nacidos en Sevilla capital que vivieron fuera y han vuelto. Se reparte por concurrencia competitiva con 82.000 € en 2026.
Requisitos
- Tener entre 18 y 35 años (incluidos) al terminar el plazo de solicitud y haber nacido en Sevilla capital.[3]
- Haber vivido fuera de la provincia de Sevilla al menos 1 año seguido y haber vuelto a la ciudad en los dos años anteriores al final del plazo, estando empadronado en Sevilla.[3]
Cuánto se cobra
- Hasta 2.400 € para alquiler pagado entre el 27 de noviembre de 2025 y el último día del plazo de solicitud, por mensualidades completas. No se pagan fianza ni gastos de gestión.[3]
Cómo se pide
- Con el modelo de solicitud de www.sevilla.org (sede electrónica, apartado Ayudas, Subvenciones, Becas y Premios), por el registro electrónico con certificado digital o en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza de San Sebastián, 1).[3]
Plazos
- 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Sevilla (convocatoria aprobada en septiembre de 2026).[4]
Bonos consumo 2026
Bonos de 25 € para comprar en comercios de barrio de Sevilla adheridos (alimentación, textil, calzado, droguería y otros): tú pagas 15 € y el Ayuntamiento pone 10 €. Hay dos campañas en 2026 con 575.000 € cada una, mientras quede presupuesto.
Requisitos
- Estar empadronado en Sevilla y tener 18 años cumplidos al publicarse la convocatoria.[5]
- Estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Hacienda municipal y la Seguridad Social, y firmar una declaración responsable.[5]
Cuánto se cobra
- 10 € de ayuda por cada bono de 25 €, con un máximo de 5 bonos por persona (hasta 50 € de ayuda por campaña). Los bonos son personales e intransferibles.[5]
Cómo se pide
- Con el formulario de la web https://bonosevilla.es, donde también ves los comercios adheridos.[5]
Plazos
- Primera campaña: solicitudes del 2 al 8 de junio de 2026. Segunda campaña: del 9 al 14 de diciembre de 2026.[6]
Subvenciones para instalar ascensores en Nazaret, Pajaritos y calle Cigüeña (2026)
Ayuda a fondo perdido de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente para que las comunidades de propietarios de bloques de viviendas del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada «Nazaret-Pajaritos-C/ Cigüeña» instalen ascensor. La convocatoria se aprobó el 7 de abril de 2026 con 1,9 millones de euros y es de concurrencia no competitiva.
Requisitos
- La pide la comunidad de propietarios de un edificio de viviendas colectivas situado en el entorno Nazaret-Pajaritos-C/ Cigüeña.[7]
- Tener presentada la Inspección Técnica del Edificio (ITE) con informe favorable y, si el ascensor va por fuera del edificio, un Estudio Previo aprobado antes de que acabe el plazo.[7]
Cuánto se cobra
- Presupuesto máximo subvencionable: 250.000 € si el ascensor exterior obliga a modificar la escalera y 200.000 € si no. La ayuda nunca supera el coste real de la obra.[7]
Cómo se pide
- Con la solicitud (Anexo II) de la web de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, que indica la documentación que hay que presentar.[7]
Plazos
- Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Sevilla.[7]
Lo que conviene saber en Sevilla
- Los Centros de Servicios Sociales y los servicios especializados municipales detectan las necesidades y son los que hacen la intervención técnica para las ayudas sociales.[1]
- Para calcular si tienes ingresos insuficientes en las ayudas sociales, a tus ingresos se les restan el alquiler o la hipoteca y las cuotas de comunidad. Las becas educativas no cuentan como ingresos.[1]
- Una persona mayor de edad que vive sola cuenta como una unidad familiar.[1]
- Si la solicitud de ayuda social está incompleta, el Ayuntamiento te da 10 días para completarla.[1]
- Las ayudas de ascensores son incompatibles con cualquier otra subvención de otra administración para la misma obra.[7]
Preguntas frecuentes
¿Qué ingresos máximos piden los servicios sociales de Sevilla para dar una ayuda económica?
En 2026, 900 € al mes para una persona sola, 1.089 € para tres y 1.197,90 € para cuatro, descontando alquiler o hipoteca.[1]
¿Cuánto puedo recibir como máximo en ayudas sociales del Ayuntamiento de Sevilla en un año?
Hasta 7.000 € por familia y año entre todas las ayudas sociales municipales, que pueden subir hasta 10.000 € en familias grandes o más en urgencia habitacional.[1]
¿Cómo funcionan los bonos consumo de Sevilla?
Cada bono vale 25 €: tú pagas 15 € y el Ayuntamiento 10 €. Puedes comprar hasta 5 bonos en bonosevilla.es si estás empadronado y eres mayor de edad. La segunda campaña de 2026 es del 9 al 14 de diciembre.[5]
¿Hay ayuda al alquiler si vuelvo a Sevilla después de vivir fuera?
Sí, si naciste en Sevilla capital, tienes hasta 35 años, viviste al menos un año fuera de la provincia y volviste en los dos últimos años: hasta 2.400 € para el alquiler.[3]
¿Necesito estar empadronado para pedir ayuda social en Sevilla?
Sí, en general hay que estar empadronado y vivir en Sevilla, salvo casos acreditados de violencia de género, inmigración o domicilios que no se pueden acreditar.[1]
Ayudas de otros ayuntamientos
Cómo te las tramitamos
- https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/api/convocatorias/documentos?idDocumento=1398937
- https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/886224
- https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/api/convocatorias/documentos?idDocumento=1516873
- https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/927589
- https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/api/convocatorias/documentos?idDocumento=1449497
- https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/903829
- https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/api/convocatorias/documentos?idDocumento=1474551