Calendario de pago del Ingreso Mínimo Vital

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

El IMV es una prestación mensual de la Seguridad Social para personas que viven solas y hogares con muy pocos ingresos y poco patrimonio. Completa lo que entra en casa hasta una «renta garantizada», que depende de cuántas personas sois y de cómo es el hogar. Se cobra mientras sigas cumpliendo los requisitos.

Lo que tienes que saber

  • El IMV se paga una vez al mes, por transferencia a una cuenta de la que seas titular.[1]
  • Después del primer pago, el banco tiene que tenerte el dinero disponible el primer día hábil del mes en que se paga y, como muy tarde, el día 4 de ese mes.[2]
  • El primer mes que se cobra es el siguiente a la fecha de tu solicitud: el derecho nace el día 1 del mes siguiente.[1]
  • Si cambian tus circunstancias, el nuevo importe se aplica desde el día 1 del mes siguiente al cambio. Las actualizaciones definitivas con datos de Hacienda tienen efectos del 1 de enero.[3]
  • Si te suspenden el IMV, dejas de cobrar desde el día 1 del mes siguiente a la causa; si se resuelve, vuelves a cobrar desde el día 1 del mes siguiente.[4]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra una persona sola en 2026?

Como máximo 733,60 € al mes, menos los ingresos que tuviste el año anterior. Si tienes una discapacidad del 65 % o más, la renta garantizada sube un 22 %.[5]

¿Puedo cobrar el IMV si trabajo?

Sí. Es compatible con trabajar. Además, en la revisión anual no cuentan los primeros 6.000 € que suban tus ingresos por trabajo, y de lo que pase solo cuenta la mitad.[6]

¿Qué pasa si en 6 meses no me contestan?

Se entiende denegada por silencio. Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en 30 días.[7]

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