Ingreso Mínimo Vital para jóvenes de 18 a 22 años
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
El IMV es una prestación mensual de la Seguridad Social para personas que viven solas y hogares con muy pocos ingresos y poco patrimonio. Completa lo que entra en casa hasta una «renta garantizada», que depende de cuántas personas sois y de cómo es el hogar. Se cobra mientras sigas cumpliendo los requisitos.
Lo que tienes que saber
- Como regla general, para cobrar el IMV viviendo solo hay que tener 23 años. Pero entre 18 y 22 años puedes cobrarlo si vienes de un centro de protección de menores y estuviste tutelado en los 3 años antes de cumplir 18, o si eres huérfano absoluto, siempre que vivas solo.[1]
- También puedes cobrarlo entre 18 y 22 años si sales de prisión tras haber estado privado de libertad más de 6 meses.[1]
- Las mujeres víctimas de violencia de género o de trata no tienen requisito de edad mínima de 23 años: basta con ser mayor de edad o menor emancipada.[2]
- Si tienes hijos o menores en guarda o acogimiento, puedes ser titular del IMV de tu hogar siendo mayor de edad o menor emancipado, aunque no tengas 23 años.[2]
- Si vienes de un centro de protección de menores, no te exigen los 2 años de vida independiente. Lo acreditas con un certificado de la entidad que tuvo tu tutela o acogida en tu comunidad autónoma.[3]
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una persona sola en 2026?
Como máximo 733,60 € al mes, menos los ingresos que tuviste el año anterior. Si tienes una discapacidad del 65 % o más, la renta garantizada sube un 22 %.[4]
¿Puedo cobrar el IMV si trabajo?
Sí. Es compatible con trabajar. Además, en la revisión anual no cuentan los primeros 6.000 € que suban tus ingresos por trabajo, y de lo que pase solo cuenta la mitad.[5]
¿Qué pasa si en 6 meses no me contestan?
Se entiende denegada por silencio. Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en 30 días.[6]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a4
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a5
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/acreditaciondelosrequisitos
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/cuantias
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15764#ai-3
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a2-10