Plazos y cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Cuándo se puede pedir, desde cuándo se cobra y cuánto tiene el organismo para contestar.
Plazos
- Puedes pedirlo en cualquier momento del año. Si te lo conceden, cuenta desde el día 1 del mes siguiente a tu solicitud.[1]
- Si no cumples el requisito de ingresos con los del año pasado, pero tu situación ha empeorado este año, puedes pedirlo entre el 1 de abril y el 31 de diciembre usando los ingresos del año en curso.[2]
- Tienes 30 días naturales para comunicar cualquier cambio que afecte a la prestación, incluido un cambio de domicilio o de padrón.[3]
- Si fallece el titular, otro miembro del hogar que cumpla los requisitos puede pedirlo de nuevo en un plazo de 3 meses desde el día siguiente al fallecimiento.[4]
Duración y pago
- El derecho empieza el día 1 del mes siguiente a la fecha en que presentas la solicitud.[1]
- Se paga cada mes por transferencia a una cuenta bancaria de la que seas titular.[1]
- Después del primer pago, cada mensualidad tiene que estar en tu cuenta el primer día hábil del mes en que se paga y, como muy tarde, el día 4 de ese mes.[5]
- Lo cobras mientras sigas cumpliendo los requisitos y obligaciones; no tiene una duración máxima fija.[6]
- La cuantía se actualiza dos veces al año con los ingresos del año anterior que facilita Hacienda: una primera actualización provisional y una segunda definitiva con efectos del 1 de enero.[7]
- El IMV no se puede embargar, ceder ni retener. La única excepción es que el INSS descuente cantidades que cobraste de más.[8]
- Si te suspenden el pago y la suspensión dura un año, pierdes el derecho.[9]
Plazo para resolver y silencio
El INSS tiene 6 meses desde que entra tu solicitud para resolver y notificarte. Si no contesta en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo). Antes, si no cumples el requisito de ingresos, puede inadmitirla en 30 días.[10]
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una persona sola en 2026?
Como máximo 733,60 € al mes, menos los ingresos que tuviste el año anterior. Si tienes una discapacidad del 65 % o más, la renta garantizada sube un 22 %.[11]
¿Puedo cobrar el IMV si trabajo?
Sí. Es compatible con trabajar. Además, en la revisión anual no cuentan los primeros 6.000 € que suban tus ingresos por trabajo, y de lo que pase solo cuenta la mitad.[12]
¿Qué pasa si en 6 meses no me contestan?
Se entiende denegada por silencio. Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en 30 días.[10]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-6
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-3
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a3-8
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-10
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-9030#a2-6
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-7
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-8
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/pago
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-9
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a2-10
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/cuantias
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15764#ai-3