Cuánto se cobra con el Ingreso Mínimo Vital
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €
Esto es lo que fija la norma. El importe concreto de cada persona depende de sus ingresos y de su hogar, y lo calcula el organismo al resolver.
Cuantías
- Lo que cobras es la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos del año anterior de tu hogar. Solo se paga si esa diferencia es de 10 € al mes o más.[1]
- Renta garantizada en 2026 para una persona sola: 733,60 € al mes. Es la pensión no contributiva de 2026 (8.803,20 € al año) dividida entre 12. Sube un 22 % si tienes una discapacidad del 65 % o más.[2]
- Renta garantizada en 2026 para hogares (no monoparentales): 953,68 € al mes con 2 miembros (un adulto y un menor, o dos adultos); 1.173,76 € con 3; 1.393,84 € con 4; y 1.613,92 € con 5 o más.[2]
- Hogar monoparental en 2026 (un solo adulto con menores a su cargo exclusivo): 1.115,07 € al mes con un menor; 1.335,15 € con dos; 1.555,23 € con tres; 1.775,31 € con cuatro o más.[2]
- Si alguien de tu hogar tiene una discapacidad del 65 % o más, la renta garantizada del hogar sube en un 22 % de la cuantía de una persona sola.[1]
- Si en el hogar hay menores, además puede corresponder el Complemento de Ayuda para la Infancia: en 2026, 115 € al mes por cada menor de 3 años, 80,50 € de 3 a 6 años y 57,50 € de 6 a 18 años.[3]
- Si alguien del hogar cobra una pensión o el subsidio para mayores de 52 años, el IMV no puede pasar de la renta garantizada menos esas pensiones. Si las pensiones llegan o superan la renta garantizada, no hay IMV.[1]
Duración y pago
- El derecho empieza el día 1 del mes siguiente a la fecha en que presentas la solicitud.[4]
- Se paga cada mes por transferencia a una cuenta bancaria de la que seas titular.[4]
- Después del primer pago, cada mensualidad tiene que estar en tu cuenta el primer día hábil del mes en que se paga y, como muy tarde, el día 4 de ese mes.[5]
- Lo cobras mientras sigas cumpliendo los requisitos y obligaciones; no tiene una duración máxima fija.[6]
- La cuantía se actualiza dos veces al año con los ingresos del año anterior que facilita Hacienda: una primera actualización provisional y una segunda definitiva con efectos del 1 de enero.[7]
- El IMV no se puede embargar, ceder ni retener. La única excepción es que el INSS descuente cantidades que cobraste de más.[8]
- Si te suspenden el pago y la suspensión dura un año, pierdes el derecho.[9]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.
Te la tramitamos
1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una persona sola en 2026?
Como máximo 733,60 € al mes, menos los ingresos que tuviste el año anterior. Si tienes una discapacidad del 65 % o más, la renta garantizada sube un 22 %.[2]
¿Puedo cobrar el IMV si trabajo?
Sí. Es compatible con trabajar. Además, en la revisión anual no cuentan los primeros 6.000 € que suban tus ingresos por trabajo, y de lo que pase solo cuenta la mitad.[10]
¿Qué pasa si en 6 meses no me contestan?
Se entiende denegada por silencio. Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en 30 días.[11]
Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-5
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/cuantias
- https://www.inclusion.gob.es/web/inclusion/que-es-el-capi
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-6
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-9030#a2-6
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-7
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-8
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/pago
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-9
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15764#ai-3
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a2-10