Tramita la deducción por maternidad y el cheque guardería por WhatsApp

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 87 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeAgencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Cuándo se pideAbierta todo el año: el modelo 140 no tiene plazo de presentación; se pide desde que…
Nuestro precio87 € · cerrado

Qué es la deducción por maternidad

Es una deducción del IRPF para madres con hijos menores de 3 años: hasta 1.200 € al año por cada hijo (100 € por mes). Puedes pedir a Hacienda que te la pague cada mes por adelantado con el modelo 140, o aplicarla en tu declaración de la renta. Si pagas guardería o centro de educación infantil autorizado, la deducción puede subir hasta 1.000 € más al año, pero esa parte solo se pide en la renta.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Tienes que ser mujer con un hijo menor de 3 años por el que tengas derecho al mínimo por descendientes del IRPF.[1]
  • Además, tienes que cumplir una de estas tres situaciones: cobrar una prestación contributiva o un subsidio por desempleo en el momento del nacimiento; estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento; o darte de alta en cualquier momento posterior y llegar a 30 días cotizados.[1]
  • Para los 30 días cotizados se cuentan también los días cotizados antes del nacimiento, pero el alta tiene que producirse después del nacimiento, adopción o acogimiento.[2]
  • Desde el 1 de enero de 2023 ya no hace falta estar trabajando cada mes, y la deducción ya no está limitada a lo que hayas cotizado en el año. Se aplica también a hijos nacidos antes de 2023 que aún no tengan 3 años.[2]
  • No tienes derecho a la deducción en los meses en que tú o el otro progenitor cobréis por ese hijo el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital (salvo si en 2022 ya teníais derecho a ambos por ese hijo).[3]
  • En adopción o acogimiento permanente o preadoptivo se aplica, sea cual sea la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la inscripción en el Registro Civil (o a la resolución judicial o administrativa si no hace falta inscripción).[1]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • Hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años, a razón de 100 € por cada mes en que cumples los requisitos (normativa vigente en 2026, sin cambios desde 2023).[1]
  • Si la pides por adelantado, Hacienda te ingresa 100 € al mes por cada hijo, por transferencia y sin prorrateos.[4]
  • Si te das de alta en la Seguridad Social después del nacimiento, el mes en que llegas a 30 días cotizados la deducción sube 150 €: ese mes son 250 €. Ese año el máximo pasa a 1.350 €.[3]
  • Si pagas guardería o centro de educación infantil autorizado, la deducción puede aumentar hasta 1.000 € más al año por hijo (hasta 83,33 € por mes completo), sin superar lo que hayas pagado y no te hayan subvencionado.[5]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • No tienes que adjuntar ningún justificante: Hacienda comprueba los requisitos con sus propios datos.[6]
  • Tu NIF (DNI o NIE) y tu nombre. Si la pide el padre, tutor o acogedor, su NIF.[7]
  • Tu régimen de Seguridad Social o mutualidad, o que cobrabas prestación del SEPE al nacer el niño.[7]
  • Datos del hijo: NIF si lo tiene, nombre y apellidos y fecha de nacimiento. En adopción, la fecha de inscripción en el Registro Civil; en acogimiento o guarda preadoptiva, la fecha de la resolución.[7]
  • El IBAN completo de una cuenta de la que seas titular, para recibir las transferencias.[8]
  • Para hacerlo por internet necesitas certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.[8]

Lista completa de documentos →

Plazos

  • No hay plazo: puedes presentar el modelo 140 desde el momento en que cumples los requisitos.[9]
  • Si cambia algo que afecte al cobro (por ejemplo, te mudas al extranjero, al País Vasco o a Navarra, o renuncias), tienes 15 días naturales para comunicarlo.[9]
  • Si pierdes el derecho y más tarde lo recuperas, tienes que presentar un nuevo modelo 140.[9]

Plazos y cuándo se cobra →

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (trámite «Modelo 140»), con certificado, DNI electrónico o Cl@ve.[10]
  • Por teléfono, pidiendo cita previa con la Agencia Tributaria. Teléfonos de información general y cita: 91 333 5 333; Información Tributaria Básica: 91 554 87 70.[8]
  • En papel: rellenas el formulario de predeclaración del modelo 140 en la sede (no necesitas identificarte), imprimes el PDF, lo firmas y lo entregas con cita en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.[11]
  • Dentro del formulario hay un chat de ayuda («ADI, ¿Necesitas ayuda?») con agentes especializados, sujeto a horario, y puedes pedir que te llamen.[8]

Cuánto tarda la respuesta

La Agencia Tributaria tiene 6 meses para resolver. Si no procede el pago anticipado, tiene que dictar una resolución expresa y motivada y notificártela.[10]

Con qué es compatible

  • No es compatible, mes a mes, con el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital por el mismo hijo (salvo el caso transitorio de quien ya tenía ambos en 2022).[1]
  • Para el incremento por guardería no cuentan los gastos que pague tu empresa como retribución en especie exenta (cheque guardería de empresa o plaza en centro de la empresa).[1]
  • Si varias personas tienen derecho por el mismo menor acogido, en guarda preadoptiva o tutelado, el importe se reparte a partes iguales y las solicitudes se presentan a la vez.[12]

Si te la deniegan

  • Puedes presentar un recurso de reposición (es voluntario) en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación, ante la oficina que dictó la resolución. En él tienes que indicar que no has presentado reclamación económico-administrativa.[10]
  • O bien una reclamación económico-administrativa en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación (o desde que se resuelva el recurso de reposición). Se presenta ante el órgano que dictó el acto.[10]
  • La Ley General Tributaria fija en 1 mes el plazo del recurso de reposición, contado desde el día siguiente a la notificación.[13]

Qué hacer si te la deniegan →

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Tienes que comunicar en 15 días naturales: el cambio de residencia al extranjero o al País Vasco o Navarra, tu renuncia al cobro anticipado, o que dejas de tener derecho al mínimo por descendientes por ese hijo. Se hace por internet o por teléfono con cita.[12]
  • No tienes que comunicar que el niño cumple 3 años, ni tu baja en la Seguridad Social, ni un fallecimiento: Hacienda ya tiene esos datos.[12]
  • Si lo cobrado por adelantado no coincide con lo que te corresponde, tienes que regularizarlo en tu declaración de la renta.[4]
  • Si cobraste de más por causa que no es culpa tuya, no te cobran intereses de demora.[4]

Guías sobre deducción por maternidad

Preguntas frecuentes

Estoy en paro, ¿puedo cobrar los 100 € al mes?

Sí, si en el momento del nacimiento cobrabas una prestación o un subsidio por desempleo. Si no lo cobrabas, también si después te das de alta y llegas a 30 días cotizados.[1]

¿Puede pedirla el padre?

Solo si la madre ha fallecido o si él tiene la guarda y custodia en exclusiva, y cumple los requisitos. Fuera de esos casos es solo de la madre y no se reparte con el padre.[2]

¿Tengo que presentar el modelo 140 todos los años?

No. Una vez presentado, Hacienda sigue pagando mientras tengas derecho. Solo tienes que avisar de los cambios en 15 días naturales.[12]

¿Los 1.000 € de guardería me los pagan cada mes?

No. El incremento por guardería no se cobra por adelantado: se aplica en la declaración de la renta.[14]

¿Y si Hacienda me ha pagado de más?

Lo regularizas en tu declaración de la renta. Si no es culpa tuya, no te cobran intereses de demora.[4]

¿Tengo que llevar papeles a Hacienda?

No. El modelo 140 se presenta sin justificantes; la Agencia Tributaria comprueba los requisitos con sus datos.[6]

Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
  1. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a81
  2. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deduccion-maternidad-incremento-adicional-gastos-custodia/deduccion-maternidad/beneficiarios-hijos-que-derecho-aplicacion-deduccion.html
  3. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deduccion-maternidad-incremento-adicional-gastos-custodia/deduccion-maternidad/cuantia-limite-deduccion.html
  4. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a60
  5. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deduccion-maternidad-incremento-adicional-gastos-custodia/incremento-adicional-gastos-custodia-guarderias/cuantia-incremento-adicional.html
  6. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2901#a4
  7. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2901#an
  8. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/presentacion-declaraciones-ayuda-tecnica/presentacion-modelo-140.html
  9. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2901#a5
  10. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GZ25.shtml
  11. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/presentacion-declaraciones-ayuda-tecnica/formulario-predeclaracion-modelo-140.html
  12. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2901#a3
  13. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a223
  14. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deduccion-maternidad-incremento-adicional-gastos-custodia/incremento-adicional-gastos-custodia-guarderias.html
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