Tramita la deducción por maternidad y el cheque guardería por WhatsApp
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la deducción por maternidad
Es una deducción del IRPF para madres con hijos menores de 3 años: hasta 1.200 € al año por cada hijo (100 € por mes). Puedes pedir a Hacienda que te la pague cada mes por adelantado con el modelo 140, o aplicarla en tu declaración de la renta. Si pagas guardería o centro de educación infantil autorizado, la deducción puede subir hasta 1.000 € más al año, pero esa parte solo se pide en la renta.
Requisitos principales
- Tienes que ser mujer con un hijo menor de 3 años por el que tengas derecho al mínimo por descendientes del IRPF.[1]
- Además, tienes que cumplir una de estas tres situaciones: cobrar una prestación contributiva o un subsidio por desempleo en el momento del nacimiento; estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento; o darte de alta en cualquier momento posterior y llegar a 30 días cotizados.[1]
- Para los 30 días cotizados se cuentan también los días cotizados antes del nacimiento, pero el alta tiene que producirse después del nacimiento, adopción o acogimiento.[2]
- Desde el 1 de enero de 2023 ya no hace falta estar trabajando cada mes, y la deducción ya no está limitada a lo que hayas cotizado en el año. Se aplica también a hijos nacidos antes de 2023 que aún no tengan 3 años.[2]
- No tienes derecho a la deducción en los meses en que tú o el otro progenitor cobréis por ese hijo el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital (salvo si en 2022 ya teníais derecho a ambos por ese hijo).[3]
- En adopción o acogimiento permanente o preadoptivo se aplica, sea cual sea la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la inscripción en el Registro Civil (o a la resolución judicial o administrativa si no hace falta inscripción).[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- Hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años, a razón de 100 € por cada mes en que cumples los requisitos (normativa vigente en 2026, sin cambios desde 2023).[1]
- Si la pides por adelantado, Hacienda te ingresa 100 € al mes por cada hijo, por transferencia y sin prorrateos.[4]
- Si te das de alta en la Seguridad Social después del nacimiento, el mes en que llegas a 30 días cotizados la deducción sube 150 €: ese mes son 250 €. Ese año el máximo pasa a 1.350 €.[3]
- Si pagas guardería o centro de educación infantil autorizado, la deducción puede aumentar hasta 1.000 € más al año por hijo (hasta 83,33 € por mes completo), sin superar lo que hayas pagado y no te hayan subvencionado.[5]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- No tienes que adjuntar ningún justificante: Hacienda comprueba los requisitos con sus propios datos.[6]
- Tu NIF (DNI o NIE) y tu nombre. Si la pide el padre, tutor o acogedor, su NIF.[7]
- Tu régimen de Seguridad Social o mutualidad, o que cobrabas prestación del SEPE al nacer el niño.[7]
- Datos del hijo: NIF si lo tiene, nombre y apellidos y fecha de nacimiento. En adopción, la fecha de inscripción en el Registro Civil; en acogimiento o guarda preadoptiva, la fecha de la resolución.[7]
- El IBAN completo de una cuenta de la que seas titular, para recibir las transferencias.[8]
- Para hacerlo por internet necesitas certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.[8]
Lista completa de documentos →
Plazos
- No hay plazo: puedes presentar el modelo 140 desde el momento en que cumples los requisitos.[9]
- Si cambia algo que afecte al cobro (por ejemplo, te mudas al extranjero, al País Vasco o a Navarra, o renuncias), tienes 15 días naturales para comunicarlo.[9]
- Si pierdes el derecho y más tarde lo recuperas, tienes que presentar un nuevo modelo 140.[9]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (trámite «Modelo 140»), con certificado, DNI electrónico o Cl@ve.[10]
- Por teléfono, pidiendo cita previa con la Agencia Tributaria. Teléfonos de información general y cita: 91 333 5 333; Información Tributaria Básica: 91 554 87 70.[8]
- En papel: rellenas el formulario de predeclaración del modelo 140 en la sede (no necesitas identificarte), imprimes el PDF, lo firmas y lo entregas con cita en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.[11]
- Dentro del formulario hay un chat de ayuda («ADI, ¿Necesitas ayuda?») con agentes especializados, sujeto a horario, y puedes pedir que te llamen.[8]
Cuánto tarda la respuesta
La Agencia Tributaria tiene 6 meses para resolver. Si no procede el pago anticipado, tiene que dictar una resolución expresa y motivada y notificártela.[10]
Con qué es compatible
- No es compatible, mes a mes, con el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital por el mismo hijo (salvo el caso transitorio de quien ya tenía ambos en 2022).[1]
- Para el incremento por guardería no cuentan los gastos que pague tu empresa como retribución en especie exenta (cheque guardería de empresa o plaza en centro de la empresa).[1]
- Si varias personas tienen derecho por el mismo menor acogido, en guarda preadoptiva o tutelado, el importe se reparte a partes iguales y las solicitudes se presentan a la vez.[12]
Si te la deniegan
- Puedes presentar un recurso de reposición (es voluntario) en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación, ante la oficina que dictó la resolución. En él tienes que indicar que no has presentado reclamación económico-administrativa.[10]
- O bien una reclamación económico-administrativa en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación (o desde que se resuelva el recurso de reposición). Se presenta ante el órgano que dictó el acto.[10]
- La Ley General Tributaria fija en 1 mes el plazo del recurso de reposición, contado desde el día siguiente a la notificación.[13]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Tienes que comunicar en 15 días naturales: el cambio de residencia al extranjero o al País Vasco o Navarra, tu renuncia al cobro anticipado, o que dejas de tener derecho al mínimo por descendientes por ese hijo. Se hace por internet o por teléfono con cita.[12]
- No tienes que comunicar que el niño cumple 3 años, ni tu baja en la Seguridad Social, ni un fallecimiento: Hacienda ya tiene esos datos.[12]
- Si lo cobrado por adelantado no coincide con lo que te corresponde, tienes que regularizarlo en tu declaración de la renta.[4]
- Si cobraste de más por causa que no es culpa tuya, no te cobran intereses de demora.[4]
Guías sobre deducción por maternidad
Preguntas frecuentes
Estoy en paro, ¿puedo cobrar los 100 € al mes?
Sí, si en el momento del nacimiento cobrabas una prestación o un subsidio por desempleo. Si no lo cobrabas, también si después te das de alta y llegas a 30 días cotizados.[1]
¿Puede pedirla el padre?
Solo si la madre ha fallecido o si él tiene la guarda y custodia en exclusiva, y cumple los requisitos. Fuera de esos casos es solo de la madre y no se reparte con el padre.[2]
¿Tengo que presentar el modelo 140 todos los años?
No. Una vez presentado, Hacienda sigue pagando mientras tengas derecho. Solo tienes que avisar de los cambios en 15 días naturales.[12]
¿Los 1.000 € de guardería me los pagan cada mes?
No. El incremento por guardería no se cobra por adelantado: se aplica en la declaración de la renta.[14]
¿Y si Hacienda me ha pagado de más?
Lo regularizas en tu declaración de la renta. Si no es culpa tuya, no te cobran intereses de demora.[4]
¿Tengo que llevar papeles a Hacienda?
No. El modelo 140 se presenta sin justificantes; la Agencia Tributaria comprueba los requisitos con sus datos.[6]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a81
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deduccion-maternidad-incremento-adicional-gastos-custodia/deduccion-maternidad/beneficiarios-hijos-que-derecho-aplicacion-deduccion.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deduccion-maternidad-incremento-adicional-gastos-custodia/deduccion-maternidad/cuantia-limite-deduccion.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a60
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deduccion-maternidad-incremento-adicional-gastos-custodia/incremento-adicional-gastos-custodia-guarderias/cuantia-incremento-adicional.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2901#a4
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2901#an
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/presentacion-declaraciones-ayuda-tecnica/presentacion-modelo-140.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2901#a5
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GZ25.shtml
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/presentacion-declaraciones-ayuda-tecnica/formulario-predeclaracion-modelo-140.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2901#a3
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a223
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deduccion-maternidad-incremento-adicional-gastos-custodia/incremento-adicional-gastos-custodia-guarderias.html