Cuánto se cobra con la Renta Extremeña Garantizada de Extremadura
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Esto es lo que fija la norma. El importe concreto de cada persona depende de sus ingresos y de su hogar, y lo calcula el organismo al resolver.
Cuantías
- Para una persona sola, la cuantía es el 100% del IPREM mensual vigente cuando se dicta la resolución.[1]
- Se suma un 20% por el segundo miembro del hogar y un 10% por el tercero y cada uno de los siguientes, con un máximo del 160% del IPREM mensual por hogar. Por cada miembro con dependencia de grado II o discapacidad superior al 45%, los porcentajes suben 8 puntos.[1]
- El IPREM mensual fijado por ley es de 600 € (cifra establecida para 2023). Con ese valor, el 100% son 600 € al mes y el tope del 160% son 960 € al mes; no hemos podido confirmar en el BOE una cifra distinta para 2026.[2]
- A esa cantidad se le restan los ingresos que ya tiene tu hogar. Si el resultado es inferior al 10% de la prestación de una persona, se te paga ese 10% como mínimo.[1]
- No cuentan como ingresos, entre otras: ayudas por nacimiento o cuidado de hijos, becas de estudio, ayudas de transporte o comedor escolar, la prestación vinculada al servicio y la de asistencia personal de dependencia, la asignación por hijo a cargo menor de 18 años y las ayudas de urgente necesidad. Tampoco cuentan tu vivienda habitual ni tu vehículo habitual.[3]
Duración y pago
- Se concede por 12 meses y se puede renovar por periodos iguales mientras sigas en la misma situación y cumplas tus obligaciones.[4]
- Se cobra desde el día 1 del mes en que se dicta la resolución y se paga a mes vencido. Si la resolución es de diciembre, los efectos económicos pueden pasar al 1 de enero siguiente.[5]
- Se ingresa en la cuenta que indiques en la solicitud, que tiene que estar dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.[6]
- No se puede ceder, embargar ni retener, salvo por deudas de pensiones de alimentos reconocidas judicialmente o indemnizaciones a mujeres víctimas de violencia de género.[7]
- Se suspende, entre otros casos, si firmas un contrato con sueldo igual o superior a la renta o si los ingresos del hogar la superan; la suspensión no puede durar más de 6 meses. Para reanudarla, en esos casos tienes que pedirlo en los 15 días siguientes a que termine la causa.[8]
- Si cobras la Renta Extremeña Garantizada no pagas aportación en las medicinas de receta ambulatoria (exención del copago farmacéutico).[9]
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir primero el Ingreso Mínimo Vital?
La ley extremeña exige haber pedido antes todas las prestaciones a las que puedas tener derecho, y el IMV es una prestación de la Seguridad Social. Si puedes tener derecho al IMV, tienes que solicitarlo; la Renta Extremeña Garantizada es subsidiaria.[10]
Si cobro el IMV, ¿puedo cobrar también la Renta Extremeña Garantizada?
Sí, son compatibles, pero el IMV cuenta como ingreso para la renta extremeña: cobrarías la diferencia hasta la cuantía que te corresponda. Al revés no: la renta extremeña no cuenta como ingreso para el IMV.[3]
¿Cuánto tarda en resolverse? ¿Y si no me contestan?
La Junta tiene 3 meses. Si pasan sin respuesta por causas de la Administración, se entiende concedida (silencio positivo).[6]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-10
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22128#da-90
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-8
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-11
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-12
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-18
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-4
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-14
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#da-2
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-5