Tramita la Renta Valenciana de Inclusión de Comunidad Valenciana
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Generalitat Valenciana – Conselleria competente en servicios sociales (dirección general competente en renta valenciana de inclusión) y servicios sociales de atención primaria de los ayuntamientos. Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la Renta Valenciana de Inclusión
Es la renta mínima de la Comunitat Valenciana: una prestación económica mensual, acompañada en algunas modalidades de apoyo profesional para la inclusión, para personas y familias cuyos ingresos no llegan a un mínimo. Tiene varias modalidades (complementaria de ingresos del trabajo o de prestaciones, y renta de garantía). Es complementaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV): si cobras el IMV, se descuenta y la RVI paga la diferencia hasta su módulo.
Requisitos principales
- Tienes que estar empadronado o tener residencia efectiva en la Comunitat Valenciana al menos los 12 meses seguidos anteriores a la solicitud (o 5 años, seguidos o no, de los últimos 10). No se exige tiempo mínimo a personas asiladas o refugiadas, valencianos retornados, víctimas de trata o explotación sexual y víctimas de violencia de género o intrafamiliar.[1]
- No tener recursos, o que sean inferiores a la cuantía mensual de la modalidad de RVI que te corresponda, y no tener bienes (salvo la vivienda habitual) que indiquen medios suficientes.[1]
- Si tienes menos de 25 años, además debes estar en un supuesto concreto: por ejemplo, 1-2 años de alta en la Seguridad Social con hogar independiente, haber estado bajo protección de menores, tener hijos o personas dependientes a cargo, ser víctima de violencia de género o de trata, o estar en situación de orfandad.[1]
- No puedes renunciar ni dejar de pedir las prestaciones públicas a las que tengas derecho, incluido el Ingreso Mínimo Vital. Tampoco puedes ocupar plaza en un centro residencial (salvo excepciones).[1]
- Las personas de 65 años o más, y las de 18 a 65 años con discapacidad del 65% o más, solo pueden acceder, por regla general, a la renta complementaria de ingresos por prestaciones.[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- El módulo garantizado es un porcentaje del SMI de 2019 actualizado cada 1 de enero con el IPC, en 12 mensualidades. Renta de garantía de inclusión social y renta complementaria por prestaciones: 70% para 1 persona, 82% para 2, 90% para 3, 96% para 4, 102% para 5 y 110% para 6 o más. Renta complementaria de ingresos del trabajo: del 80% (1 persona) al 120% (6 o más). Renta de garantía de ingresos mínimos: del 35% al 55%.[1]
- Cobras el módulo menos tus ingresos computables, con un mínimo de 50 € al mes. Puede incrementarse hasta un 30% para alquiler o hipoteca de la vivienda habitual y suministros, y 60 € por cada miembro a partir del séptimo.[1]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo oficial con la documentación que se requiera; si algún documento no puedes aportarlo al principio, puedes sustituirlo por una declaración responsable comprometiéndote a presentarlo durante la tramitación.[1]
- Si eres extranjero sin NIE, tienes que presentar en todo caso el pasaporte o la cédula de inscripción original (o copia auténtica).[1]
- Autorización expresa para que la Administración consulte tus datos de identidad, Agencia Tributaria, INSS, Tesorería de la Seguridad Social, LABORA e INE.[1]
- Autorización para ceder tus datos a otras administraciones (en especial para el IMV) y a las entidades sociales que colaboren en tu plan de intervención.[1]
Plazos
- Puedes pedirla en cualquier momento. Si aún no cumples un requisito pero sabes la fecha en que lo cumplirás (por ejemplo, la edad o el fin de una prestación incompatible), puedes pedirla hasta 6 meses antes.[1]
- La renovación se pide en el último semestre de vigencia de la resolución y, en todo caso, antes del último trimestre.[1]
- Si te piden documentación que faltaba, tienes 10 días para aportarla o se archiva la solicitud.[1]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Renta de garantía: preferentemente en el registro del ayuntamiento donde vives; los servicios sociales de atención primaria instruyen el expediente. También en registros de la Generalitat o cualquier registro oficial (art. 16.4 Ley 39/2015).[1]
- Renta complementaria de ingresos: en el registro de la Generalitat o en cualquier registro oficial (art. 16.4 Ley 39/2015).[1]
Cuánto tarda la respuesta
Renta de garantía: la Generalitat resuelve en 3 meses desde que recibe el informe-propuesta del ayuntamiento; si en 6 meses desde la solicitud no hay resolución notificada, se entiende estimada (silencio positivo). Renta complementaria: 6 meses desde la solicitud, también con silencio positivo.[1]
Con qué es compatible
- Relación con el IMV: la RVI es complementaria del IMV hasta el módulo garantizado. Si cobras el IMV, su importe se resta de la RVI; si el IMV supera la RVI, se te reconoce a importe cero pero mantienes la titularidad, el apoyo profesional y otras ayudas vinculadas (alquiler, becas de comedor, libros).[1]
- Tienes que reclamar el IMV si te puede corresponder: no pedirlo o renunciar a él impide acceder a la RVI. Los cambios del IMV se aplican a la RVI desde el mes siguiente a su comunicación.[1]
- La renta de garantía es subsidiaria de cualquier otra prestación estatal o autonómica: es el último recurso de protección social.[1]
Si te la deniegan
- Puedes interponer los recursos que procedan según la Ley 39/2015 (la resolución indica cuál, el órgano y el plazo; el plazo general es de 1 mes para alzada o reposición).[1]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar en un máximo de 20 días hábiles cualquier hecho que pueda modificar, suspender o extinguir la prestación, los cambios de domicilio y las salidas de España.[1]
- Mantener el empadronamiento y la residencia en la Comunitat Valenciana y reclamar durante todo el periodo cualquier derecho económico, incluido el IMV.[1]
- En la renta de garantía de inclusión social: cumplir el plan personalizado de intervención e inscribirte como demandante de empleo cuando te lo indiquen. Devolver lo cobrado indebidamente.[1]
Guías sobre Renta Valenciana de Inclusión
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital?
Tienes que reclamarlo si te puede corresponder: no pedirlo o renunciar a él impide cobrar la RVI. Si ya cobras el IMV, puedes pedir la RVI y te pagará la diferencia hasta su módulo.[1]
¿Puedo cobrar la RVI y el IMV a la vez?
Sí: la RVI complementa el IMV. Se resta lo que cobras de IMV y, si el IMV ya es mayor, mantienes la RVI a importe cero con los apoyos y ayudas vinculadas.[1]
¿Qué pasa si no me contestan?
Si pasan 6 meses desde la solicitud sin resolución notificada, se entiende concedida (silencio positivo).[1]
¿Cuánto dura?
La resolución vale 3 años; luego hay que renovarla en el último semestre y sin interrumpir el cobro mientras se resuelve.[1]
¿Hay ayuda para el alquiler?
Sí, la ley permite incrementar la RVI hasta un 30% para alquiler o hipoteca de la vivienda habitual y suministros básicos, en los términos del reglamento.[1]