Requisitos de la ayuda a la dependencia
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 177 €
Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.
Requisitos
- Estar en situación de dependencia en alguno de sus grados: I (moderada), II (severa) o III (gran dependencia). Lo valora tu comunidad con un baremo oficial.[1]
- Residir en España y haberlo hecho 5 años, 2 de ellos inmediatamente antes de la solicitud. En menores de 5 años, la residencia se exige a quien tenga su guarda y custodia.[2]
- Pueden pedirla españoles, extranjeros con residencia legal, menores de edad y emigrantes retornados. Desde el 23/10/2026, la Ley 4/2026 exime de los 5 años de residencia a solicitantes y beneficiarios de asilo, protección subsidiaria o protección temporal.[3]
- Para la prestación de cuidados en el entorno familiar: que te atienda tu entorno familiar o de confianza, con condiciones adecuadas de convivencia y de vivienda, y que el cuidador sea idóneo y asuma formalmente los compromisos.[4]
- Para la prestación vinculada al servicio: que no puedas acceder a un servicio público o concertado; el dinero se destina a pagar un servicio privado.[5]
Lo que tendrás que cumplir después
- Destinar la prestación a su finalidad: la administración supervisa el uso de la vinculada y de la de asistencia personal.[6]
- Comunicar los cambios de situación: si varían los requisitos, la prestación puede modificarse o retirarse.[7]
- En cuidados familiares: permitir que los servicios sociales comprueben, con tu consentimiento, la atención en la vivienda; el cuidador asume compromisos y la formación que se le proponga.[4]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Órgano de dependencia de cada comunidad autónoma (Imserso en Ceuta y Melilla). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.
Te la tramitamos
1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por cuidar a un familiar dependiente?
Como máximo 455,40 € al mes en Grado III, 315,90 € en Grado II y 180 € en Grado I. Lo que te den depende de la capacidad económica de la persona y de tu comunidad.[4]
¿Cuánto tarda la dependencia?
La ley da 6 meses para resolver la prestación, pero en la práctica suele tardar más. El Imserso publica los tiempos medios por comunidad cada mes.[8]
¿Qué es el PIA?
El Programa Individual de Atención: el documento que decide qué servicio o prestación recibes entre los que corresponden a tu grado, contando con tu opinión.[9]
Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a26
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a5
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20528
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/12/27/1051/con
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a17
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a19
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a30
- https://imserso.es/autonomia-personal-dependencia/sistema-autonomia-atencion-dependencia-saad/preguntas-frecuentes/tramitacion-reconocimiento-situacion-dependencia-derecho-prestaciones-sistema
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a29