Deducción por maternidad para madres en paro

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 87 €

Es una deducción del IRPF para madres con hijos menores de 3 años: hasta 1.200 € al año por cada hijo (100 € por mes). Puedes pedir a Hacienda que te la pague cada mes por adelantado con el modelo 140, o aplicarla en tu declaración de la renta. Si pagas guardería o centro de educación infantil autorizado, la deducción puede subir hasta 1.000 € más al año, pero esa parte solo se pide en la renta.

Lo que tienes que saber

  • Tienes derecho si, en el momento del nacimiento, cobrabas una prestación contributiva o un subsidio (asistencial) por desempleo.[1]
  • Desde el 1 de enero de 2023 ya no hace falta estar trabajando, y la deducción ya no está limitada a lo cotizado en el año.[2]
  • Si al nacer el niño no cobrabas paro ni estabas de alta, también puedes tener derecho si después te das de alta y llegas a 30 días cotizados. Se suman los días cotizados antes del nacimiento.[2]
  • En ese caso, el mes en que llegas a los 30 días cotizados cobras 150 € más: ese mes son 250 € en lugar de 100 €.[3]
  • En el modelo 140 indicas «Prestación SEPE» en el campo de régimen, mutualidad o prestación.[4]
  • Si tú o el otro progenitor cobráis por ese hijo el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital, esos meses no hay deducción.[1]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Preguntas frecuentes

Estoy en paro, ¿puedo cobrar los 100 € al mes?

Sí, si en el momento del nacimiento cobrabas una prestación o un subsidio por desempleo. Si no lo cobrabas, también si después te das de alta y llegas a 30 días cotizados.[1]

¿Puede pedirla el padre?

Solo si la madre ha fallecido o si él tiene la guarda y custodia en exclusiva, y cumple los requisitos. Fuera de esos casos es solo de la madre y no se reparte con el padre.[2]

¿Tengo que presentar el modelo 140 todos los años?

No. Una vez presentado, Hacienda sigue pagando mientras tengas derecho. Solo tienes que avisar de los cambios en 15 días naturales.[5]

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