Cuánto se cobra con la deducción por maternidad y el cheque guardería
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 87 €
Esto es lo que fija la norma. El importe concreto de cada persona depende de sus ingresos y de su hogar, y lo calcula el organismo al resolver.
Cuantías
- Hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años, a razón de 100 € por cada mes en que cumples los requisitos (normativa vigente en 2026, sin cambios desde 2023).[1]
- Si la pides por adelantado, Hacienda te ingresa 100 € al mes por cada hijo, por transferencia y sin prorrateos.[2]
- Si te das de alta en la Seguridad Social después del nacimiento, el mes en que llegas a 30 días cotizados la deducción sube 150 €: ese mes son 250 €. Ese año el máximo pasa a 1.350 €.[3]
- Si pagas guardería o centro de educación infantil autorizado, la deducción puede aumentar hasta 1.000 € más al año por hijo (hasta 83,33 € por mes completo), sin superar lo que hayas pagado y no te hayan subvencionado.[4]
Duración y pago
- Por hijos biológicos cuenta desde el mes de nacimiento hasta el mes anterior a que cumpla 3 años. Se mira la situación del hijo el último día de cada mes.[3]
- Si Hacienda acepta tu solicitud, te paga cada mes desde el mes en que la presentaste (y, en su caso, desde el mes anterior).[5]
- Una vez presentado el modelo 140 no tienes que repetirlo: sigues cobrando mientras tengas derecho. Hay que presentar una solicitud por cada hijo.[6]
- Si no la pides por adelantado, la aplicas en tu declaración de la renta (casilla 0611). Si la cobraste por adelantado, pones lo cobrado en la casilla 0612. El incremento por guardería va en la casilla 0613. Datos del manual de la Renta 2025.[7]
- La deducción reduce tu resultado de la renta aunque salga a devolver: se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva como si es negativa.[7]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.
Te la tramitamos
1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
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Preguntas frecuentes
Estoy en paro, ¿puedo cobrar los 100 € al mes?
Sí, si en el momento del nacimiento cobrabas una prestación o un subsidio por desempleo. Si no lo cobrabas, también si después te das de alta y llegas a 30 días cotizados.[1]
¿Puede pedirla el padre?
Solo si la madre ha fallecido o si él tiene la guarda y custodia en exclusiva, y cumple los requisitos. Fuera de esos casos es solo de la madre y no se reparte con el padre.[8]
¿Tengo que presentar el modelo 140 todos los años?
No. Una vez presentado, Hacienda sigue pagando mientras tengas derecho. Solo tienes que avisar de los cambios en 15 días naturales.[6]
Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a81
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a60
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deduccion-maternidad-incremento-adicional-gastos-custodia/deduccion-maternidad/cuantia-limite-deduccion.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deduccion-maternidad-incremento-adicional-gastos-custodia/incremento-adicional-gastos-custodia-guarderias/cuantia-incremento-adicional.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2901#a4
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2901#a3
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deduccion-maternidad-incremento-adicional-gastos-custodia/incremento-adicional-gastos-custodia-guarderias/aplicacion-deduccion-declaracion-irpf.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deduccion-maternidad-incremento-adicional-gastos-custodia/deduccion-maternidad/beneficiarios-hijos-que-derecho-aplicacion-deduccion.html