Requisitos de la deducción por maternidad y el cheque guardería
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 87 €
Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.
Requisitos
- Tienes que ser mujer con un hijo menor de 3 años por el que tengas derecho al mínimo por descendientes del IRPF.[1]
- Además, tienes que cumplir una de estas tres situaciones: cobrar una prestación contributiva o un subsidio por desempleo en el momento del nacimiento; estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento; o darte de alta en cualquier momento posterior y llegar a 30 días cotizados.[1]
- Para los 30 días cotizados se cuentan también los días cotizados antes del nacimiento, pero el alta tiene que producirse después del nacimiento, adopción o acogimiento.[2]
- Desde el 1 de enero de 2023 ya no hace falta estar trabajando cada mes, y la deducción ya no está limitada a lo que hayas cotizado en el año. Se aplica también a hijos nacidos antes de 2023 que aún no tengan 3 años.[2]
- No tienes derecho a la deducción en los meses en que tú o el otro progenitor cobréis por ese hijo el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital (salvo si en 2022 ya teníais derecho a ambos por ese hijo).[3]
- En adopción o acogimiento permanente o preadoptivo se aplica, sea cual sea la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la inscripción en el Registro Civil (o a la resolución judicial o administrativa si no hace falta inscripción).[1]
- Corresponde solo a la madre. El padre o un tutor solo pueden aplicarla si la madre ha fallecido o si tienen la guarda y custodia en exclusiva, y siempre que cumplan ellos los requisitos.[2]
- No da derecho por nietos u otros descendientes que no sean hijos, ni por acogimientos familiares simples, de urgencia o temporales.[2]
Lo que tendrás que cumplir después
- Tienes que comunicar en 15 días naturales: el cambio de residencia al extranjero o al País Vasco o Navarra, tu renuncia al cobro anticipado, o que dejas de tener derecho al mínimo por descendientes por ese hijo. Se hace por internet o por teléfono con cita.[4]
- No tienes que comunicar que el niño cumple 3 años, ni tu baja en la Seguridad Social, ni un fallecimiento: Hacienda ya tiene esos datos.[4]
- Si lo cobrado por adelantado no coincide con lo que te corresponde, tienes que regularizarlo en tu declaración de la renta.[5]
- Si cobraste de más por causa que no es culpa tuya, no te cobran intereses de demora.[5]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.
Te la tramitamos
1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
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Preguntas frecuentes
Estoy en paro, ¿puedo cobrar los 100 € al mes?
Sí, si en el momento del nacimiento cobrabas una prestación o un subsidio por desempleo. Si no lo cobrabas, también si después te das de alta y llegas a 30 días cotizados.[1]
¿Puede pedirla el padre?
Solo si la madre ha fallecido o si él tiene la guarda y custodia en exclusiva, y cumple los requisitos. Fuera de esos casos es solo de la madre y no se reparte con el padre.[2]
¿Tengo que presentar el modelo 140 todos los años?
No. Una vez presentado, Hacienda sigue pagando mientras tengas derecho. Solo tienes que avisar de los cambios en 15 días naturales.[4]
Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a81
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deduccion-maternidad-incremento-adicional-gastos-custodia/deduccion-maternidad/beneficiarios-hijos-que-derecho-aplicacion-deduccion.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deduccion-maternidad-incremento-adicional-gastos-custodia/deduccion-maternidad/cuantia-limite-deduccion.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2901#a3
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a60