Tramita la ayuda a la dependencia por WhatsApp
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Órgano de dependencia de cada comunidad autónoma (Imserso en Ceuta y Melilla). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la ayuda a la dependencia
Es el sistema público que reconoce si una persona necesita ayuda de otra para las actividades de la vida diaria y en qué grado (I, II o III). Con el grado reconocido se aprueba un Programa Individual de Atención (PIA) que da derecho a servicios (ayuda a domicilio, centro de día, residencia, teleasistencia…) o, si no hay servicio, a una prestación económica. La cuantía depende del grado y de la capacidad económica de la persona.
Requisitos principales
- Estar en situación de dependencia en alguno de sus grados: I (moderada), II (severa) o III (gran dependencia). Lo valora tu comunidad con un baremo oficial.[1]
- Residir en España y haberlo hecho 5 años, 2 de ellos inmediatamente antes de la solicitud. En menores de 5 años, la residencia se exige a quien tenga su guarda y custodia.[2]
- Pueden pedirla españoles, extranjeros con residencia legal, menores de edad y emigrantes retornados. Desde el 23/10/2026, la Ley 4/2026 exime de los 5 años de residencia a solicitantes y beneficiarios de asilo, protección subsidiaria o protección temporal.[3]
- Para la prestación de cuidados en el entorno familiar: que te atienda tu entorno familiar o de confianza, con condiciones adecuadas de convivencia y de vivienda, y que el cuidador sea idóneo y asuma formalmente los compromisos.[4]
- Para la prestación vinculada al servicio: que no puedas acceder a un servicio público o concertado; el dinero se destina a pagar un servicio privado.[5]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- Cuantías máximas de la prestación para cuidados en el entorno familiar: Grado III 455,40 €, Grado II 315,90 €, Grado I 180,00 € al mes.[4]
- Cuantías máximas de la prestación vinculada al servicio: Grado III 747,25 €, Grado II 445,30 €, Grado I 313,50 € al mes. Si es para residencia, el Grado II cobra como el III; si es para centro de día, el Grado I cobra como el II.[4]
- Cuantías máximas de la prestación de asistencia personal: Grados III y II 747,25 €, Grado I 313,50 € al mes.[4]
- Cuantías mínimas de cualquier prestación económica: 200 € (Grado III), 150 € (Grado II) y 100 € (Grado I).[6]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo de tu comunidad (en Ceuta y Melilla, el del Imserso). Los formularios de cada comunidad están en la web del Imserso, apartado «Órganos gestores».[7]
- Informe de salud en el modelo oficial, que rellena tu médico o enfermera de referencia. Es obligatorio.[8]
- DNI o NIE y certificado de empadronamiento de menos de 3 meses (si no autorizas que lo consulten).[8]
- Justificantes de capacidad económica: pensiones o prestaciones que cobras, declaración de la renta o certificado de no haberla presentado, y recibo del IBI o certificado del Catastro si tienes inmuebles.[8]
- Si ya tienes reconocida discapacidad, gran invalidez o necesidad de tercera persona: copia de esa resolución.[8]
- Si actúa un representante o guardador de hecho: su DNI y el documento que acredite la representación.[8]
Lista completa de documentos →
Plazos
- Se puede pedir en cualquier momento; no hay convocatoria.[7]
- Plazo máximo entre la solicitud y la resolución de la prestación: 6 meses. Para menores de 3 años, 30 días naturales.[7]
- Desde el 23/10/2026 la ley fija además 3 meses como plazo máximo para resolver el procedimiento de reconocimiento, y da tramitación urgente a personas en situación de especial vulnerabilidad.[9]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- En el centro de servicios sociales de tu ayuntamiento o en el órgano de dependencia de tu comunidad (Ceuta y Melilla: Dirección Territorial del Imserso). También en cualquier registro público.[7]
- La valoración y la gestión de las prestaciones las hace siempre la administración pública: no se pueden delegar ni contratar con empresas privadas.[9]
- El grado reconocido vale en toda España; si te mudas de comunidad, la nueva revisa tu PIA según sus servicios.[9]
Cuánto tarda la respuesta
La ley fija 6 meses desde la solicitud hasta la resolución de la prestación. Si pasan sin resolución, el derecho de acceso a la prestación nace igualmente a los 6 meses. Desde el 23/10/2026 hay además un plazo de 3 meses para el procedimiento de reconocimiento.[10]
Con qué es compatible
- Hasta el 22/10/2026 las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios, salvo con prevención, promoción de la autonomía y teleasistencia; cada comunidad puede permitir combinar ayudas para seguir en casa.[11]
- La Ley 4/2026 obliga a las comunidades a que, antes del 1 de enero de 2030, todas las ayudas para vivir en casa sean compatibles entre sí.[3]
- De la prestación económica se descuentan ayudas de la misma finalidad: complemento de gran invalidez, complemento de tercera persona de la pensión no contributiva, asignación por hijo a cargo con discapacidad del 75 % y subsidio de ayuda a tercera persona. Desde el 23/10/2026 este descuento no se aplica a quien tenga Grado III+.[12]
Si te la deniegan
- Contra la resolución de grado puedes presentar recurso en el plazo de 1 mes (de reposición o de alzada, según indique la resolución) o ir al contencioso-administrativo.[7]
- Si tu situación empeora o hubo un error al aplicar el baremo, puedes pedir la revisión del grado.[13]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Destinar la prestación a su finalidad: la administración supervisa el uso de la vinculada y de la de asistencia personal.[14]
- Comunicar los cambios de situación: si varían los requisitos, la prestación puede modificarse o retirarse.[13]
- En cuidados familiares: permitir que los servicios sociales comprueben, con tu consentimiento, la atención en la vivienda; el cuidador asume compromisos y la formación que se le proponga.[4]
Guías sobre ayuda a la dependencia
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por cuidar a un familiar dependiente?
Como máximo 455,40 € al mes en Grado III, 315,90 € en Grado II y 180 € en Grado I. Lo que te den depende de la capacidad económica de la persona y de tu comunidad.[4]
¿Cuánto tarda la dependencia?
La ley da 6 meses para resolver la prestación, pero en la práctica suele tardar más. El Imserso publica los tiempos medios por comunidad cada mes.[7]
¿Qué es el PIA?
El Programa Individual de Atención: el documento que decide qué servicio o prestación recibes entre los que corresponden a tu grado, contando con tu opinión.[15]
Me han dado un grado menor del que creo, ¿qué hago?
Puedes recurrir en 1 mes, o pedir más adelante la revisión del grado si empeoras.[7]
¿El cuidador familiar cotiza a la Seguridad Social?
Puede firmar el convenio especial de cuidadores no profesionales; las cuotas las paga el Estado.[16]
¿Qué cambia con la nueva ley de dependencia?
La Ley 4/2026 entra en vigor el 23/10/2026: quita la espera de hasta 2 años de la ayuda por cuidados familiares, amplía la asistencia personal y obliga a hacer compatibles las ayudas para vivir en casa antes de 2030.[3]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a26
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a5
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20528
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/12/27/1051/con
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a17
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-16651
- https://imserso.es/autonomia-personal-dependencia/sistema-autonomia-atencion-dependencia-saad/preguntas-frecuentes/tramitacion-reconocimiento-situacion-dependencia-derecho-prestaciones-sistema
- https://imserso.es/documents/20123/2321981/solisaadceml.pdf/31bcee91-ca33-5646-439e-33b7be73208e
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a28
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a25bis
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a31
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a30
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a19
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a29
- https://imserso.es/autonomia-personal-dependencia/sistema-autonomia-atencion-dependencia-saad/recuperacion-financiacion-cuotas-convenio-cuidadores-no-profesionales