Tramita la pensión no contributiva por WhatsApp

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Comunidades autónomas (servicios sociales) e Imserso en Ceuta y Melilla. Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 82,95 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeComunidades autónomas (servicios sociales) e Imserso en Ceuta y Melilla
Cuándo se pideabierta todo el año
Nuestro precio82,95 € · cerrado

Qué es el pensiones no contributivas

Es una pensión mensual para personas que no han cotizado lo suficiente para tener una pensión contributiva y que no tienen ingresos suficientes. Hay dos: la de jubilación (65 años o más) y la de incapacidad (de 18 a 64 años con una discapacidad del 65 % o más). Además del dinero, da asistencia médico-farmacéutica gratuita y acceso a servicios sociales complementarios.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Comunidades autónomas (servicios sociales) e Imserso en Ceuta y Melilla. Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Ser español o extranjero con residencia legal en España.[1]
  • Jubilación: tener 65 años o más y haber vivido legalmente en España 10 años entre los 16 años y la fecha de la pensión; 2 de esos años tienen que ser seguidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.[1]
  • Incapacidad: tener entre 18 y 64 años, un grado de discapacidad o enfermedad crónica del 65 % o más, y haber vivido legalmente en España 5 años, 2 de ellos seguidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.[2]
  • No tener ingresos suficientes: en 2026 tus rentas propias tienen que ser inferiores a 8.803,20 € al año.[3]
  • Si vives con tu cónyuge o familiares hasta el segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos), cuentan los ingresos de todos. En 2026 el total debe ser inferior a: con 2 convivientes 14.965,44 €/año; con 3, 21.127,68 €; con 4, 27.289,92 €. Si entre ellos está alguno de tus padres o hijos, el límite es 2,5 veces mayor: 37.413,60 €, 52.819,20 € y 68.224,80 €.[3]
  • No se cuenta como ingreso la vivienda en la que vives habitualmente ni las asignaciones por hijo a cargo.[4]

Cuánto se cobra

  • En 2026 la pensión completa es de 8.803,20 € al año, que se cobran en 14 pagas de 628,80 €.[5]
  • Lo que cobra cada persona depende de sus ingresos y de los de su familia. Nunca es menos del 25 %: 2.200,80 € al año (157,20 € al mes) en 2026.[3]
  • Puedes tener ingresos propios de hasta el 35 % de la pensión sin que te la rebajen; lo que pase de ese 35 % se descuenta de la pensión.[6]
  • Si en la misma casa viven varios pensionistas no contributivos, cada uno cobra menos: en 2026, con 2 pensionistas 7.482,72 €/año cada uno (534,48 €/mes); con 3, 7.042,56 € (503,04 €/mes); con 4, 6.822,48 € (487,32 €/mes).[3]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Documentos que necesitas

  • Formulario de solicitud de tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, el del Imserso).[7]
  • Documento de identidad (DNI o NIE). La edad se comprueba con él.[8]
  • Certificados de empadronamiento (padrón histórico) que prueben los años de residencia en España y el padrón colectivo de tu vivienda. Ejemplo de la Comunidad de Madrid; cada comunidad tiene su lista.[9]
  • Justificantes de tus ingresos y de los de tu unidad de convivencia (nóminas, pensiones de otros organismos, becas, otros ingresos). La administración consulta por su cuenta el IRPF, la vida laboral y las prestaciones del INSS y del SEPE, salvo que te opongas.[9]
  • Si eres extranjero o español nacionalizado: certificado de residencia legal de la Policía, certificado de movimientos migratorios, pasaportes de los 2 últimos años y certificado de tu embajada de que no cobras pensión en tu país (lista de la Comunidad de Madrid).[9]
  • Si firma otra persona por ti: documento que acredite la representación.[9]

Plazos

  • Puedes pedirla en cualquier momento del año; no hay convocatoria.[7]
  • Los efectos empiezan el día 1 del mes siguiente a la solicitud, así que cuanto antes la presentes, antes empiezas a generar el derecho.[10]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • La tramita gratis tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, el Imserso). Puedes presentarla en papel o por internet, en las oficinas de servicios sociales de tu comunidad, en el Imserso, en cualquier registro público, en Correos o en consulados.[3]
  • En las oficinas de la Seguridad Social te dan el impreso.[7]
  • Información del Imserso: teléfono 912 667 713, correo buzon@imserso.es. El folleto oficial 2026 recoge la dirección y el teléfono de cada comunidad.[1]

Cuánto tarda la respuesta

La administración tiene 90 días para resolver y notificar. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo) y puedes reclamar.[11]

Con qué es compatible

  • La de jubilación y la de incapacidad no se pueden cobrar a la vez. Tampoco con las antiguas pensiones asistenciales, los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona, ni con ser causante de la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años.[1]
  • La de incapacidad es compatible con trabajar. Si ya cobrabas la pensión antes de empezar a trabajar, durante los 4 primeros años de trabajo pensión más sueldo no pueden pasar de 16.003,20 € al año (2026); si pasan, se rebaja la pensión.[2]
  • La ayuda del art. 27 para víctimas de violencia de género es compatible con la pensión no contributiva y no cuenta como ingreso para ella.[12]

Si te la deniegan

  • Puedes presentar una reclamación previa ante el mismo organismo que resolvió, en el plazo de 30 días desde la notificación. Tiene 45 días para contestar; si no contesta, se entiende denegada y tienes 30 días para demandar en el juzgado de lo social.[13]
  • La reclamación previa también cabe si no te contestan (denegación presunta).[8]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Comunicar en un plazo de 30 días cualquier cambio de convivencia, estado civil, residencia o ingresos.[3]
  • Presentar en el primer trimestre de cada año la declaración de ingresos tuya y de tu unidad de convivencia del año anterior. Si no la presentas tras el requerimiento, te suspenden el pago.[8]
  • Devolver lo cobrado de más si la revisión anual detecta que te correspondía menos.[3]

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de pensión no contributiva en 2026?

Como máximo 628,80 € al mes en 14 pagas (8.803,20 € al año). Lo que cobres depende de tus ingresos y de los de tu familia, con un mínimo de 157,20 € al mes.[3]

¿Puedo cobrarla si vivo con mis hijos?

Sí, si los ingresos de toda la familia no pasan del límite. Cuando vives con padres o hijos el límite es más alto: 37.413,60 € al año para 2 personas en 2026.[3]

¿Dónde se pide, en la Seguridad Social?

No. La gestionan los servicios sociales de tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, el Imserso). En las oficinas de la Seguridad Social solo te dan el impreso.[7]

¿Cuánto tardan en contestar?

El plazo legal es de 90 días. Si no contestan, puedes entenderla denegada y presentar reclamación previa.[11]

¿Tengo que hacer algo cada año?

Sí. En el primer trimestre tienes que presentar la declaración de ingresos del año anterior, con el formulario que te envía tu comunidad.[3]

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