Tramita la prestación por hijo a cargo con discapacidad por WhatsApp

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeInstituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Cuándo se pideAbierta todo el año. El derecho a pedirla prescribe a los 5 años del hecho que la causa.
Nuestro precio48 € · cerrado

Qué es el asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad

Es un pago de la Seguridad Social por cada hijo o menor acogido a tu cargo que tenga discapacidad: menores de 18 años con una discapacidad del 33 % o más, y mayores de 18 con un 65 % o más. No depende de tus ingresos. Hay una cuantía mayor si el hijo mayor de edad tiene un 75 % y necesita ayuda de otra persona.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Tienes que residir legalmente en España. Las ausencias de menos de 90 días al año, o por enfermedad justificada, no interrumpen la residencia.[1]
  • Tienes que tener a tu cargo un hijo, o un menor en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que resida en España y sea menor de 18 años con una discapacidad del 33 % o más, o mayor de 18 con una discapacidad del 65 % o más.[2]
  • El hijo tiene que vivir contigo y depender económicamente de ti. Puede trabajar y seguir a tu cargo si sus ingresos por trabajo no superan el 100 % del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.[2]
  • No está a tu cargo si cobra una pensión contributiva (salvo la de orfandad o la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos).[1]
  • Ni el padre ni la madre pueden tener derecho a una prestación igual en otro régimen público de protección social (por ejemplo, una mutualidad de funcionarios).[3]
  • No hay límite de ingresos: al tratarse de un hijo con discapacidad, no se exige.[4]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • Hijo o menor a cargo menor de 18 años con discapacidad del 33 % o más: 1.000 € al año en 2026 (83,33 € al mes).[5]
  • Hijo mayor de 18 años con discapacidad del 65 % o más: 5.962,80 € al año en 2026 (496,90 € al mes).[5]
  • Hijo mayor de 18 años con discapacidad del 75 % o más que necesita a otra persona para los actos básicos (vestirse, desplazarse, comer…): 8.942,40 € al año en 2026 (745,20 € al mes).[5]
  • Se cobra una asignación por cada hijo o menor que cumpla los requisitos.[4]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • DNI tuyo, del otro progenitor (o adoptante o acogedor) y de los hijos por los que la pides que tengan 14 años o más.[6]
  • Si sois extranjeros: certificado de registro de ciudadano de la UE con pasaporte o documento de identidad; tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión; o TIE o autorización de residencia. NIE en todos los casos.[6]
  • Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos del Registro Civil.[6]
  • Certificado o «título» de discapacidad del IMSERSO o de tu comunidad autónoma, o el justificante de haberlo solicitado.[6]
  • Si estáis separados o divorciados: sentencia o documento que fije la guarda y custodia. En tutela, curatela o acogimiento: la resolución judicial o de la entidad pública.[6]
  • Certificado de empadronamiento solo en los casos previstos (RD 523/2006). Si sois familia numerosa, título de familia numerosa.[6]

Lista completa de documentos →

Plazos

  • Puedes pedirla en cualquier momento. El derecho a que te la reconozcan prescribe a los 5 años desde el día siguiente al hecho que la causa.[6]
  • Puedes presentarla con la solicitud del grado de discapacidad en trámite; el expediente se queda en pausa hasta que llegue la resolución de discapacidad.[7]
  • Tienes 30 días desde que se produce para comunicar al INSS cualquier cambio que pueda modificar o extinguir la prestación.[8]

Plazos y cuándo se cobra →

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Por internet, en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social (prestaciones.seg-social.es).[9]
  • En papel: descarga el formulario «Solicitud de Prestación por hijo a cargo con discapacidad», rellénalo y preséntalo con los documentos en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa, o envíalo por correo ordinario a la Dirección Provincial más cercana.[9]
  • Hay un formulario específico para supuestos especiales: hijo mayor de 18 que no convive con sus padres, huérfanos absolutos, hijos que viven fuera de España con otra persona y menores no emancipados.[9]

Cuánto tarda la respuesta

El INSS tiene 45 días para resolver y notificar. Si no contesta en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo).[10]

Con qué es compatible

  • Es compatible con la prestación de pago único por nacimiento o adopción y con la de parto o adopción múltiples.[11]
  • Si los dos progenitores cumplen los requisitos, solo uno de ellos puede cobrarla.[12]
  • Es incompatible con cobrar una prestación análoga en otro régimen público (por ejemplo, mutualidades de funcionarios); si tienes derecho en varios, tienes que elegir.[13]
  • Si el hijo es mayor de 18, es incompatible con que él cobre una pensión no contributiva de incapacidad o jubilación, una pensión asistencial o los subsidios de garantía de ingresos mínimos o de ayuda por tercera persona. Hay que elegir una.[13]
  • La incompatibilidad con el Ingreso Mínimo Vital y el Complemento de Ayuda para la Infancia es solo para la asignación por hijo sin discapacidad o con menos del 33 %; no para esta.[14]

Si te la deniegan

  • Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días desde que te notifican la resolución (o desde que se entiende denegada por silencio).[15]
  • El INSS tiene 45 días para contestar la reclamación; si no contesta, se entiende denegada. Después puedes demandar ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días.[15]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Comunicar al INSS, en 30 días, cualquier cambio en tu situación que pueda modificar o extinguir el derecho (por ejemplo, cambio de domicilio, de cuenta, de convivencia entre progenitores, o que el hijo empiece a cobrar una pensión).[8]
  • Si no comunicas un cambio que reduce o suprime la prestación, es una infracción y tendrás que devolver lo cobrado de más.[8]
  • Hay un formulario oficial «Prestaciones familiares por hijo a cargo. Comunicación de variaciones» y otro para incluir nuevos hijos.[9]

Guías sobre asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad

Preguntas frecuentes

¿Hay límite de ingresos?

No. Para hijos con discapacidad no se exige límite de ingresos.[4]

Si mi hijo trabaja, ¿sigo cobrando la ayuda?

Sí, si sigue viviendo contigo y lo que gana por trabajo no supera el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.[2]

¿Desde cuándo se cobra?

Desde el día 1 del trimestre natural siguiente a tu solicitud.[16]

¿Cada cuánto se cobra?

Por menores de 18 años, cada seis meses (semestre vencido). Por mayores de 18, cada mes (mes vencido).[17]

¿Tributa en el IRPF?

No. Las prestaciones familiares no contributivas de la Seguridad Social están exentas.[18]

Estamos separados, ¿quién la cobra?

Quien tenga al hijo a su cargo. Si la custodia es compartida, se reparte entre los dos en proporción al tiempo de custodia, previa solicitud.[1]

¿Puedo pedirla si la discapacidad aún no está reconocida?

Sí, con el justificante de haber pedido el grado de discapacidad. El expediente queda en pausa hasta que se resuelva.[7]

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