Tramita la prestación por hijo a cargo con discapacidad por WhatsApp
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es el asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad
Es un pago de la Seguridad Social por cada hijo o menor acogido a tu cargo que tenga discapacidad: menores de 18 años con una discapacidad del 33 % o más, y mayores de 18 con un 65 % o más. No depende de tus ingresos. Hay una cuantía mayor si el hijo mayor de edad tiene un 75 % y necesita ayuda de otra persona.
Requisitos principales
- Tienes que residir legalmente en España. Las ausencias de menos de 90 días al año, o por enfermedad justificada, no interrumpen la residencia.[1]
- Tienes que tener a tu cargo un hijo, o un menor en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que resida en España y sea menor de 18 años con una discapacidad del 33 % o más, o mayor de 18 con una discapacidad del 65 % o más.[2]
- El hijo tiene que vivir contigo y depender económicamente de ti. Puede trabajar y seguir a tu cargo si sus ingresos por trabajo no superan el 100 % del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.[2]
- No está a tu cargo si cobra una pensión contributiva (salvo la de orfandad o la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos).[1]
- Ni el padre ni la madre pueden tener derecho a una prestación igual en otro régimen público de protección social (por ejemplo, una mutualidad de funcionarios).[3]
- No hay límite de ingresos: al tratarse de un hijo con discapacidad, no se exige.[4]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- Hijo o menor a cargo menor de 18 años con discapacidad del 33 % o más: 1.000 € al año en 2026 (83,33 € al mes).[5]
- Hijo mayor de 18 años con discapacidad del 65 % o más: 5.962,80 € al año en 2026 (496,90 € al mes).[5]
- Hijo mayor de 18 años con discapacidad del 75 % o más que necesita a otra persona para los actos básicos (vestirse, desplazarse, comer…): 8.942,40 € al año en 2026 (745,20 € al mes).[5]
- Se cobra una asignación por cada hijo o menor que cumpla los requisitos.[4]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- DNI tuyo, del otro progenitor (o adoptante o acogedor) y de los hijos por los que la pides que tengan 14 años o más.[6]
- Si sois extranjeros: certificado de registro de ciudadano de la UE con pasaporte o documento de identidad; tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión; o TIE o autorización de residencia. NIE en todos los casos.[6]
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos del Registro Civil.[6]
- Certificado o «título» de discapacidad del IMSERSO o de tu comunidad autónoma, o el justificante de haberlo solicitado.[6]
- Si estáis separados o divorciados: sentencia o documento que fije la guarda y custodia. En tutela, curatela o acogimiento: la resolución judicial o de la entidad pública.[6]
- Certificado de empadronamiento solo en los casos previstos (RD 523/2006). Si sois familia numerosa, título de familia numerosa.[6]
Lista completa de documentos →
Plazos
- Puedes pedirla en cualquier momento. El derecho a que te la reconozcan prescribe a los 5 años desde el día siguiente al hecho que la causa.[6]
- Puedes presentarla con la solicitud del grado de discapacidad en trámite; el expediente se queda en pausa hasta que llegue la resolución de discapacidad.[7]
- Tienes 30 días desde que se produce para comunicar al INSS cualquier cambio que pueda modificar o extinguir la prestación.[8]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet, en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social (prestaciones.seg-social.es).[9]
- En papel: descarga el formulario «Solicitud de Prestación por hijo a cargo con discapacidad», rellénalo y preséntalo con los documentos en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa, o envíalo por correo ordinario a la Dirección Provincial más cercana.[9]
- Hay un formulario específico para supuestos especiales: hijo mayor de 18 que no convive con sus padres, huérfanos absolutos, hijos que viven fuera de España con otra persona y menores no emancipados.[9]
Cuánto tarda la respuesta
El INSS tiene 45 días para resolver y notificar. Si no contesta en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo).[10]
Con qué es compatible
- Es compatible con la prestación de pago único por nacimiento o adopción y con la de parto o adopción múltiples.[11]
- Si los dos progenitores cumplen los requisitos, solo uno de ellos puede cobrarla.[12]
- Es incompatible con cobrar una prestación análoga en otro régimen público (por ejemplo, mutualidades de funcionarios); si tienes derecho en varios, tienes que elegir.[13]
- Si el hijo es mayor de 18, es incompatible con que él cobre una pensión no contributiva de incapacidad o jubilación, una pensión asistencial o los subsidios de garantía de ingresos mínimos o de ayuda por tercera persona. Hay que elegir una.[13]
- La incompatibilidad con el Ingreso Mínimo Vital y el Complemento de Ayuda para la Infancia es solo para la asignación por hijo sin discapacidad o con menos del 33 %; no para esta.[14]
Si te la deniegan
- Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días desde que te notifican la resolución (o desde que se entiende denegada por silencio).[15]
- El INSS tiene 45 días para contestar la reclamación; si no contesta, se entiende denegada. Después puedes demandar ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días.[15]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar al INSS, en 30 días, cualquier cambio en tu situación que pueda modificar o extinguir el derecho (por ejemplo, cambio de domicilio, de cuenta, de convivencia entre progenitores, o que el hijo empiece a cobrar una pensión).[8]
- Si no comunicas un cambio que reduce o suprime la prestación, es una infracción y tendrás que devolver lo cobrado de más.[8]
- Hay un formulario oficial «Prestaciones familiares por hijo a cargo. Comunicación de variaciones» y otro para incluir nuevos hijos.[9]
Guías sobre asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad
Preguntas frecuentes
¿Hay límite de ingresos?
No. Para hijos con discapacidad no se exige límite de ingresos.[4]
Si mi hijo trabaja, ¿sigo cobrando la ayuda?
Sí, si sigue viviendo contigo y lo que gana por trabajo no supera el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.[2]
¿Desde cuándo se cobra?
Desde el día 1 del trimestre natural siguiente a tu solicitud.[16]
¿Cada cuánto se cobra?
Por menores de 18 años, cada seis meses (semestre vencido). Por mayores de 18, cada mes (mes vencido).[17]
¿Tributa en el IRPF?
No. Las prestaciones familiares no contributivas de la Seguridad Social están exentas.[18]
Estamos separados, ¿quién la cobra?
Quien tenga al hijo a su cargo. Si la custodia es compartida, se reparte entre los dos en proporción al tiempo de custodia, previa solicitud.[1]
¿Puedo pedirla si la discapacidad aún no está reconocida?
Sí, con el justificante de haber pedido el grado de discapacidad. El expediente queda en pausa hasta que se resuelva.[7]
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924/27930
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a351
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a352
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924/27936
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-2548#a2
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924/27942
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19151#a28
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19151#a16
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41091
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7073
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19151#a29
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a361
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19151#a30
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#dt-6
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19151#a17
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19151#a18
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a7